Yassin Abdullah Kadi v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:T:2010:418
CourtGeneral Court (European Union)
Docket NumberT-85/09
Date30 September 2010
Celex Number62009TJ0085
Procedure TypeRecours en annulation - fondé

Asunto T‑85/09

Yassin Abdullah Kadi

contra

Comisión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Reglamento (CE) nº 881/2002 — Congelación de los fondos y de los recursos económicos de una persona como consecuencia de su inclusión en una lista elaborada por un órgano de las Naciones Unidas — Comité de Sanciones — Posterior inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 — Recurso de anulación — Derechos fundamentales — Derecho a ser oído, derecho a un control jurisdiccional efectivo y derecho al respeto de la propiedad»

Sumario de la sentencia

1. Procedimiento — Reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General — Cuestionamiento por el Tribunal General de las cuestiones de Derecho dirimidas por el Tribunal de Justicia en un recurso de casación precedente

2. Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Reglamento por el que se imponen medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Control desde el punto de vista de los derechos fundamentales — Alcance

[Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo; Reglamento (CE) nº 1190/2008 de la Comisión]

3. Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Reglamento por el que se imponen medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Derecho de defensa

[Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo; Reglamento (CE) nº 1190/2008 de la Comisión]

4. Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Reglamento por el que se imponen medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Congelación general y persistente de los fondos, activos y otros recursos económicos de esas personas y entidades sin haberlas oído previamente — Vulneración del derecho de propiedad

[Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo; Reglamento (CE) nº 1190/2008 de la Comisión]

1. En unas circunstancias en las que se pone en entredicho un acto adoptado por la Comisión que reemplaza a un acto anterior anulado por el Tribunal de Justicia, en el marco de un recurso de casación presentado contra la sentencia del Tribunal General que había desestimado el recurso de anulación interpuesto contra dicho acto, la propia naturaleza del recurso de casación y la estructura jurisdiccional jerárquica que es su corolario, en principio, aconsejan al Tribunal General no poner en entredicho las cuestiones de Derecho dirimidas por la resolución del Tribunal de Justicia y ello, aún con más razón cuando el Tribunal de Justicia se pronunció sobre el asunto en Gran Sala con la intención manifiesta de dictar una sentencia de principio. Por tanto, si debiere darse una respuesta a las dudas planteadas por las instituciones, los Estados miembros y los medios jurídicos interesados, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia, le correspondería hacerlo al propio Tribunal de Justicia en el marco de futuros asuntos de los que pudiera tener que conocer. Por otra parte, en tales circunstancias, en principio, le corresponde al Tribunal de Justicia, y no al Tribunal General, realizar, en su caso, tal cambio de jurisprudencia, si ello le parece justificado a la luz, en particular, de los graves inconvenientes invocados por las instituciones y por los Gobiernos de los Estados miembros.

(véanse los apartados 121 y 123)

2. En el marco de un recurso de anulación que tenga por objeto el Reglamento nº 1190/2008, por el que se modifica por centesimoprimera vez el Reglamento nº 881/2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, corresponde al Tribunal General garantizar un control, en principio completo, de la legalidad del antedicho Reglamento desde el punto de vista de los derechos fundamentales, sin dejar que ese Reglamento disfrute de ninguna inmunidad de jurisdicción por el hecho de estar destinado a aplicar resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Así debe procederse, al menos, mientras resulte evidente que los procedimientos de revisión aplicados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas no ofrecen las garantías de una tutela judicial efectiva. A este respecto, dado que el Consejo de Seguridad aún no ha estimado oportuno establecer un órgano independiente e imparcial encargado de resolver, de hecho y de Derecho, los recursos interpuestos contra las decisiones individuales adoptadas por el Comité de Sanciones, el control ejercido por el juez comunitario sobre las medidas comunitarias de congelación de fondos únicamente puede considerarse efectivo si recae, indirectamente, sobre las apreciaciones de fondo realizadas por el propio Comité de Sanciones, así como sobre los elementos en que se basan dichas apreciaciones.

El principio de un control jurisdiccional completo y riguroso de medidas de congelación de fondos resulta especialmente justificado, dado que dichas medidas afectan de manera notable y duradera a los derechos fundamentales de los interesados.

(véanse los apartados 126 a 129 y 151)

3. Dado que el Reglamento nº 1190/2008, por el que se modifica por centesimoprimera vez el Reglamento nº 881/2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, impone a una persona medidas restrictivas como consecuencia de su inclusión en la lista del anexo I de este último Reglamento, sin ofrecer a dicha persona ninguna garantía real sobre la comunicación de la información y de los elementos de prueba utilizados en su contra ni sobre la posibilidad de que ésta fuera oportuna y efectivamente oída a este respecto, procede concluir que dicho Reglamento se adoptó siguiendo un procedimiento en el que no se respetaron los derechos de defensa.

Además, al no haber tenido ningún acceso real a la información ni a los elementos de prueba utilizados en su contra y habida cuenta de las relaciones que existen entre los derechos de defensa y el derecho a un recurso jurisdiccional efectivo, la referida persona tampoco pudo defender sus derechos ante el juez comunitario en relación con tales elementos en condiciones satisfactorias, por lo que también procede constatar una violación de su derecho a un recurso jurisdiccional efectivo.

(véanse los apartados 181 y 184)

4. La imposición a una persona de las medidas restrictivas, como la congelación de fondos, establecidas por el Reglamento nº 1190/2008, por el que se modifica por centesimoprimera vez el Reglamento nº 881/2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes, como consecuencia de su inclusión en la lista del anexo I de este último Reglamento, constituye una restricción injustificada de su derecho de propiedad, ya que el referido Reglamento nº 1190/2008 fue adoptado sin ofrecer garantía real alguna que permitiese a la antedicha persona exponer su caso a las autoridades competentes, y ello en unas circunstancias en las que la restricción de su derecho de propiedad debe calificarse de considerable, habida cuenta del alcance general y de la persistencia de las medidas de congelación que le fueron impuestas.

(véanse los apartados 192 y 193)







SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

de 30 de septiembre de 2010 (*)

«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas contra personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes – Reglamento (CE) nº 881/2002 – Congelación de los fondos y de los recursos económicos de una persona como consecuencia de su inclusión en una lista elaborada por un órgano de las Naciones Unidas – Comité de Sanciones – Posterior inclusión en el anexo I del Reglamento (CE) nº 881/2002 – Recurso de anulación – Derechos fundamentales – Derecho a ser oído, derecho a un control jurisdiccional efectivo y derecho al respeto de la propiedad»

En el asunto T‑85/09,

Yassin Abdullah Kadi, con domicilio en Jeddah (Arabia Saudí), representado por el Sr. D. Anderson, QC, la Sra. M. Lester, Barrister, y el Sr. G. Martin, Solicitor,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. P. Hetsch, P. Aalto y F. Hoffmeister, y posteriormente por los Sres. Hetsch, Hoffmeister y E. Paasivirta, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. M. Bishop, la Sra. E. Finnegan y el Sr. R. Szostak, en calidad de agentes,

por

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y L. Butel, en calidad de agentes,

y por

Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, representado por las Sras. S. Behzadi-Spencer y E. Jenkinson, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. D. Beard, Barrister,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 1190/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por el que se modifica por centesimoprimera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al‑Qaida y los talibanes (DO L 322, p. 25), en la medida en que dicho acto afecta al demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por el Sr. N.J. Forwood (Ponente), Presidente, y los Sres. E. Moavero...

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