Reglamento (UE) nº 1262/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 462/2010, (UE) nº 463/2010 y (UE) nº 464/2010 en lo que atañe a la fecha final de las licitaciones para la reducción del derecho de importación de maíz en España y en Portugal y de sorgo en España, para el año contingentario 2010, así como a la fecha de expiración de los citados Reglamentos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 343/76 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1262/2010 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2010

por el que se modifican los Reglamentos (UE) n o 462/2010, (UE) n o 463/2010 y (UE) n o 464/2010

en lo que atañe a la fecha final de las licitaciones para la reducción del derecho de importación de maíz en España y en Portugal y de sorgo en España, para el año contingentario 2010, así como a la fecha de expiración de los citados Reglamentos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante los Reglamentos (UE) n o 462/2010

( 2

), (UE) n o

463/2010

( 3

) y (UE) n o 464/2010

( 4 ) de la Comisión, se abrieron licitaciones para la reducción del derecho previsto en el artículo 136 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para el maíz importado en España, para el maíz importado en Portugal y para el sorgo importado en España, respectivamente.

(2) Entre la fecha de apertura de las licitaciones y el 28 de octubre de 2010, la cantidad de maíz importada en España susceptible de ser contabilizada en el contingente con derecho de importación reducido, menos las cantidades de productos de sustitución de los cereales contemplados en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal

( 5

), solo cubre el 37 % del contingente. La cantidad de maíz importada en Portugal susceptible de ser contabilizada en el contingente con derecho de importación reducido cubre el 72 % del contingente. La cantidad de sorgo importada en España susceptible de ser contabilizada en el contingente con derecho de importación reducido solo cubre el 15 % del contingente. Atendiendo a las condiciones del mercado en España y Portugal, es probable que la apertura de las licitaciones hasta el 16 de diciembre de 2010 no permita la importación de cantidades suficientes para cubrir los contingentes.

(3) Por...

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