Directiva 2008/124/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como «semillas de base» o «semillas certificadas» (Versión codificada)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2008/124/CE DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2008

por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como «semillas de base» o

semillas certificadas

(Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 86/109/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como «semillas de base» o «semillas certificadas» (3), ha sido modificada en diversas ocasiones (4)yde forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva, junto con la Directiva 75/502/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1975, por la que se limita la comercialización de las semillas de poa de los prados (poa pratensis L.) a las semillas que hayan sido oficialmente certificadas como semillas de base o semillas certificadas (5), reagrupándolas en un texto único.

(2) La Directiva 66/401/CEE permite la comercialización de semillas de base, de semillas certificadas y de semillas comerciales de determinadas especies de plantas forrajeras.

(3) La Directiva 2002/57/CE permite la comercialización de semillas de base, de semillas artificiales de todo tipo y de semillas comerciales de determinadas especies de plantas oleaginosas y textiles.

(4) Ambas Directivas permiten a la Comisión prohibir la comercialización de semillas que no estén certificadas oficialmente como «semillas de base» o «semillas certificadas».

(5) Los Estados miembros están en condiciones de producir las suficientes semillas de base y semillas certificadas para satisfacer, en el interior de la Comunidad, la demanda de semillas de las diferentes especies arriba...

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