Directiva 86/655/CEE del Consejo de 18 de diciembre 1986 relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Francia)
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 1986
relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Francia)
(86/655/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Considerando que la Directiva 75/271/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (4), completada por las Directivas 76/401/CEE (5), 76/631/CEE (6) y 77/178/CEE (7), ha designado las zonas de la República francesa que se consideran desfavorecidas con arreglo a los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 75/268/CEE;
Considerando que el Gobierno de la República francesa ha solicitado a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, una ampliación de la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo al apartado 4 del artículo 3 de la misma Directiva, sobre la base de los criterios que figuran en la Directiva 75/217/CEE;
Considerando que esta solicitud se refiere a la clasificación de 474 421 hectáreas, de las cuales 237 985 hectáreas con arreglo al apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y 236 436 hectáreas con arreglo al apartado 5 del artículo 3 de la misma Directiva;
Considerando que los dos tipos de zonas comunicadas a la Comisión corresponden a las condiciones de los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; que, en efecto, responden, el primero, a las características de las zonas desfavorecidas amenazadas de despoblación, en las que es necesaria la conservación del espacio natural, y se componen de territorios agrícolas homogéneos desde el punto de vista de las condiciones naturales de producción, y, el segundo, a las características de las zonas afectadas por limitaciones específicas, respectivamente;
Considerando que, según las indicaciones facilitadas por el Estado miembro afectado, dichas zonas están provistas de equipos colectivos suficientes,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Las zonas que se encuentran en el territorio de la República francesa y que figuran en el Anexo, forman parte de la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE.
La destinataria de la presente Directiva es la República francesa.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
M. JOPLING
(1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.
(2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
(3) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) DO no L 128 de 19. 5. 1985, p. 33.
(5) DO no L 108 de 26. 4. 1976, p. 22.
(6) DO no L 223 de 16. 8. 1976, p. 7.
(7) DO no L 58 de 3. 3. 1977, p. 22.
ArtiANEXO - BILAG - ANHANG - PARARTHMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
I - ZONES DÉFAVORISÉES AU SENS DE L'ARTICLE 3...
To continue reading
Request your trial