Directiva 86/655/CEE del Consejo de 18 de diciembre 1986 relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Francia)          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 1986

relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (Francia)

(86/655/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 75/268/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 797/85 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando que la Directiva 75/271/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1975, relativa a la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (4), completada por las Directivas 76/401/CEE (5), 76/631/CEE (6) y 77/178/CEE (7), ha designado las zonas de la República francesa que se consideran desfavorecidas con arreglo a los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 75/268/CEE;

Considerando que el Gobierno de la República francesa ha solicitado a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/268/CEE, una ampliación de la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo al apartado 4 del artículo 3 de la misma Directiva, sobre la base de los criterios que figuran en la Directiva 75/217/CEE;

Considerando que esta solicitud se refiere a la clasificación de 474 421 hectáreas, de las cuales 237 985 hectáreas con arreglo al apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y 236 436 hectáreas con arreglo al apartado 5 del artículo 3 de la misma Directiva;

Considerando que los dos tipos de zonas comunicadas a la Comisión corresponden a las condiciones de los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE; que, en efecto, responden, el primero, a las características de las zonas desfavorecidas amenazadas de despoblación, en las que es necesaria la conservación del espacio natural, y se componen de territorios agrícolas homogéneos desde el punto de vista de las condiciones naturales de producción, y, el segundo, a las características de las zonas afectadas por limitaciones específicas, respectivamente;

Considerando que, según las indicaciones facilitadas por el Estado miembro afectado, dichas zonas están provistas de equipos colectivos suficientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las zonas que se encuentran en el territorio de la República francesa y que figuran en el Anexo, forman parte de la lista comunitaria de las zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a los apartados 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE.

Artículo 2

La destinataria de la presente Directiva es la República francesa.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

M. JOPLING

(1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.

(2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(3) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO no L 128 de 19. 5. 1985, p. 33.

(5) DO no L 108 de 26. 4. 1976, p. 22.

(6) DO no L 223 de 16. 8. 1976, p. 7.

(7) DO no L 58 de 3. 3. 1977, p. 22.

ArtiANEXO - BILAG - ANHANG - PARARTHMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

I - ZONES DÉFAVORISÉES AU SENS DE L'ARTICLE 3...

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