2001/C 72 E/172E-1865/00 de Luis Berenguer Fuster a la Comisión Asunto: Riesgos para la seguridad de trabajadores y ciudadanos como consecuencia de la aplicación de normas nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción de túneles

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Siendo esta práctica de pesca altamente agotadora para el banco pesquero del Mediterráneo ya que de esta manera se capturan también especies protegidas, ¿Cómo piensa el Consejo requerir a los Gobiernos de los Estados afectados para que adopten las medidas correspondientes a fin de que se cumpla la normativa pesquera comunitaria? ¿Piensa el Consejo sancionar a los países incumplidores de la normativa? Respuesta (28 de septiembre de 2000) Se llama la atención de su Señoría sobre el hecho de que, con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CEE) n.o 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, modificado por el Reglamento (CE) n.o 2846/98, corresponde a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para controlar, en su territorio y en sus aguas marítimas, todas las actividades pesqueras. Según el artículo 29 de dicho Reglamento, es la Comisión quien verifica la aplicación del presente Reglamento por parte de los Estados miembros. Podrá realizar visitas in situ y verificaciones sin previo aviso.

Por consiguiente, la pregunta planteada debería dirigirse a la Comisión.

Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1626/94, el tamaño mínimo para el atún rojo es de 70 cm o de 6,4 kg.

El Reglamento TAC y cuotas (Reglamento (CE) n.o 2742/1999) mantiene estas medidas durante el año 2000.

(2001/C 72 E/172) PREGUNTA ESCRITA E-1865/00 de Luis Berenguer Fuster (PSE) a la Comisión (9 de junio de 2000) Asunto: Riesgos para la seguridad de trabajadores y ciudadanos como consecuencia de la aplicación de normas nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción de túneles En respuesta remitida por la Comisaria Sra. Diamantopoulou el pasado 3 de abril de 2000, se afirma que el examen de la normativa española ha mostrado que la aplicación de las disposiciones establecidas por el sector de la minería en la construcción de túneles incrementa el nivel de protección de los trabajadores previsto por la Directiva 92/57/CEE.

Sin embargo esta afirmación resulta frontalmente contraria a las conclusiones a las que parecen haber llegado la mayoría de los Estados miembros. Al menos en el caso de Italia, Portugal, Bélgica, Irlanda, Reino Unido, Francia y Alemania, ninguna de las normas de transposición de la Directiva 92/104/CEE extienden su ámbito de aplicación al sector de las obras en construcción, en general, ni en particular a las obras de túneles y construcciones subterráneas de carácter...

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