Reglamento (CE) nº 1885/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se abre, para el año 2007, un contingente arancelario comunitario de mandioca originaria de Tailandia y se establece su sistema de administración

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1885/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2006 por el que se abre, para el año 2007, un contingente arancelario comunitario de mandioca originaria de Tailandia y se establece su sistema de administración LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se comprometió a abrir un contingente arancelario limitado a 21 millones de toneladas por cuatrienio de productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 originarios de Tailandia y con derechos de aduana reducidos al 6 %. Corresponde a la Comisión abrir y administrar dicho contingente.

(2) Es necesario mantener un sistema de administración que garantice que únicamente puedan importarse al amparo de dicho contingente productos originarios de Tailandia.

Por consiguiente, la expedición de los certificados de importación debe continuar supeditada a la presentación del certificado de exportación expedido por las autoridades tailandesas de conformidad con un modelo notificado por Tailandia a la Comisión.

(3) Habida cuenta de que la importación de los citados productos en el mercado comunitario se ha administrado siempre por años civiles, procede mantener ese sistema.

Es preciso, por lo tanto, abrir un contingente para el año 2007.

(4) La importación de los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99 debe supeditarse a la presentación de un certificado de importación conforme a las disposiciones adoptadas mediante el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (2), y a las adoptadas por el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3).

(5) El Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (4), se aplica a los certificados de importación de los períodos de contingentes arancelarios que se inicien a partir del 1 de enero de 2007. El Reglamento (CE) no 1301/2006 establece, en particular, las disposiciones relativas a las solicitudes, a la calidad del solicitante y a la expedición de los certificados. Este Reglamento...

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