Decisión de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2001/550/CE relativa al marcado y la utilización de carne de porcino en España con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE del Consejo [notificada con el número C(2001) 3154]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas18.10.2001 L 275/31

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 2001 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2001/550/CE relativa al marcado y la utilización de carne de porcino en España con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE del Consejo [notificada con el número C(2001) 3154] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/735/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra g) del apartado 6 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Las autoridades veterinarias españolas declararon brotes de peste porcina clásica en España.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE, se establecieron de inmediato zonas de protección y vigilancia alrededor de los focos de enfermedad.

(3) La Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (3 ), establece disposiciones para la impresión de una marca sanitaria en la carne fresca.

(4) A instancias de España, la Comisión adoptó una solución especial, mediante la Decisión 2001/550/CE (4 ), para el marcado y la utilización de la carne de porcino procedente de animales mantenidos en explotaciones situadas en las zonas de vigilancia de la provincia de Lérida y sacrificados.

(5) A instancias de las autoridades españolas, se modificó la Decisión 2001/550/CE por medio de la Decisión 2001/ 694/CE de la Comisión (5 ) para adecuarla a la evolución de la situación y prorrogar la validez de las medidas adoptadas.

(6) España ha solicitado ahora que se prorroguen nuevamente las medidas adoptadas mediante la Decisión 2001/550/CE, por lo que es necesario modificar ésta.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. En el artículo 1 de la Decisión 2001/550/CE, se sustituirán las palabras 'antes del 11 de septiembre de 2001' por las palabras 'antes del 10 de octubre de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT