Reglamento (UE) nº 114/2012 del Consejo, de 10 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 38/3

ES

REGLAMENTO (UE) N o 114/2012 DEL CONSEJO

de 10 de febrero de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/36/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012

( 1 ), por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC

( 2 ) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 765/2006 del Consejo

( 3

), prevé la inmovilización de activos del Presidente Lukashenko y de determinados funcionarios de Belarús.

(2) Mediante la Decisión 2012/36/PESC, el Consejo ha decidido que la inmovilización de activos y recursos económicos se amplíe tanto a las personas responsables de graves violaciones de los derechos humanos o de reprimir a la sociedad civil y a la oposición democrática, incluyendo en particular a las personas con cargos de responsabilidad, como a las personas y entidades que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen, incluidas especialmente las personas y entidades que aporten ayuda financiera o material al régimen.

(3) Dicha medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que es menester una medida reguladora que le imprima efecto a fin de que se garantice, en particular, la aplicación uniforme de la misma por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros.

(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n o 765/2006 en consecuencia.

(5) Para garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 765/2006 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 2

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I, IA e IB.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas...

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