Reglamento (CE) nº 87/97 de la Comisión de 20 de enero de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo en lo referente al régimen específico de abastecimiento de forrajes desecados          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 87/97 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo en lo referente al régimen específico de abastecimiento de forrajes desecados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinados productos agrícolas y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para dicho abastecimiento; que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede fijar los planes de previsiones de abastecimiento a las islas menores del mar Egeo de forrajes desecados procedentes del resto de la Comunidad para el año civil de 1997; que conviene que esta medida entre inmediatamente en vigor;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, las cantidades de los planes de previsiones de abastecimiento de forrajes desecados que podrán acogerse a la ayuda comunitaria durante el año civil de 1997 son las que figuran en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El plazo de validez de los certificados de ayuda mencionados en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2958/93 expirará el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT