Reglamento (CE) nº 1985/2006 de la Comisión de 22 de diciembre de 2006 por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) Nº 1985/2006 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2006 por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca1 , y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 908/2000 de la Comisión, de 2 de mayo de 2000, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura2 , ha sido modificado3 de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) no 2792/1999 fija, concretamente en el apartado 1 de su artículo 15, las condiciones generales de concesión y de financiación de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores que hayan obtenido el reconocimiento contemplado en el artículo 5 y, en su caso, el reconocimiento específico previsto en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura4 .

(3) A fin de garantizar la concesión y financiación de las referidas ayudas en condiciones idénticas, procede establecer el método de cálculo del valor de la producción comercializada por las organizaciones de productores, y de los gastos de gestión de dichas organizaciones.

Dicho cálculo debe efectuarse sobre la base de documentos contables probatorios, si bien, habida cuenta de la dificultad de disponer de tales documentos en determinados casos, procede adoptar, de manera accesoria, un método a tanto alzado.

1

DO L 337 de 30.12.1999, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 485/2005 (DO L 81 de 30.3.2005, p. 1).

2

DO L 105 de 3.5.2000, p. 15. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2438/2000 (DO L 280 de 4.11.2000, p. 37).

3

Véase el anexo I.

4

DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

29.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 387/13 (4) Procede limitar a un importe global máximo las ayudas a las que pueden optar las asociaciones de organizaciones de productores, dado que cada una de sus organizaciones integrantes puede obtener ayudas de constitución y de funcionamiento.

(5) Debe establecerse un procedimiento para la determinación de los gastos que se deriven de la ejecución, por las organizaciones de productores, de planes de mejora de la calidad.

(6) Procede precisar las condiciones de reembolso de la aportación comunitaria correspondiente a las ayudas otorgadas por los Estados miembros después del 1 de enero de 2000 sobre la base los artículos 7 y 7 ter del Reglamento (CEE) nº 3759/92 del Consejo5 .

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sector de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece las...

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