2003/C 268 E/050E-3758/02 de Miquel Mayol i Raynal a la Comisión Asunto: Proyecto de trasvase de aguas del Ródano

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Habida cuenta de la adopción y entrada en vigor desde entonces de las Directivas 96/36/CE (2 ), 96/37/CE (3 ) y 96/38/CE (4 ), que establecen una norma europea para la instalación de cinturones de seguridad en todos los asientos de los autocares y microbuses nuevos fabricados después de octubre de 1999, ¿podría indicar la Comisión si ha modificado su posición, expuesta en su respuesta a la pregunta escrita E-2901/94? En caso afirmativo, ¿cuándo presentará tal propuesta y qué elementos contendrá? Si no ha cambiado de actitud ¿podría indicar por qué? (1) DO C 139 de 5.6.1995, p. 46.

(2) DO L 178 de 17.7.1996, p. 15.

(3) DO L 186 de 25.7.1996, p. 28.

(4 ) DO L 187 de 26.7.1996, p. 95.

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (14 de febrero de 2003) Las Directivas de la Comisión 96/36/CE de 17 de junio de 1996 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor, 96/37/CE de 17 de junio de 1996 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/408/CEE del Consejo relativa al acondicionamiento interior de los vehículos a motor (resistencia de los asientos y de su anclaje), y 96/38/CE de 17 de junio de 1996 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor establecen las normas comunitarias para la instalación de los cinturones de seguridad, sus anclajes y asientos compatibles en todos los vehículos de motor. Dichas Directivas entraron en vigor el 1 de octubre de 1999 para todos los autocares nuevos de más de 3,5 toneladas y el 1 de octubre de 2001 para los microbuses.

No obstante, conviene tener en cuenta que, actualmente, las Directivas 96/36/CE, 96/37/CE y 96/38/CE son opcionales para los vehículos no destinados al transporte de pasajeros, es decir, los Estados miembros pueden optar por obligar a los nuevos autocares y microbuses registrados en su territorio a cumplir las normas fijadas en las Directivas o por mantener su normativa nacional. La Comisión propondrá a principios de 2003 hacer obligatoria la instalación de cinturones de seguridad en autobuses y autocares a partir de 2004. No obstante, muchos operadores de autocares y microbuses optan ya por instalar cinturones de seguridad en los vehículos nuevos.

Con todo, la eficacia de los cinturones de seguridad depende enteramente de su utilización...

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