Decisión del Comité Mixto del EEE nº 159/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE no 159/2007 de 7 de diciembre de 2007 por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en la redacciÛn dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicaciÛn de los regÌmenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 311/2007 de la ComisiÛn, de 19 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicaciÛn de los regÌmenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (3).

DECIDE:

ArtÌculo 1

El anexo VI del Acuerdo se modifica como sigue:

1) En el punto 1 [Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo], se aÒade el siguiente guiÛn:

'-- 32006 R 1992: Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 (DO L 392 de 30.12.2006, p. 1).'.

2) En el punto 2 [Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo], se aÒade el siguiente guiÛn:

'-- 32007 R 0311: Reglamento (CE) no 311/2007 de la ComisiÛn, de 19 de marzo de 2007 (DO L 82 de 23.3.2007, p. 6).'.

ArtÌculo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1992/2006 y (CE) no 311/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicar·n en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la UniÛn Europea, son autÈnticos.

ArtÌculo 3

La presente DecisiÛn entrar· en vigor el 8 de diciembre de 2007, siempre que se hayan transmitido al ComitÈ Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artÌculo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

(1) DO...

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