Reglamento (CE) nº 1731/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones por exportación para determinadas conservas de carne de vacuno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1731/2006 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2006 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones por exportación para determinadas conservas de carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2388/84 de la Comisión, de 14 de agosto de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones a la exportación para determinadas conservas de carne de vacuno (2), establece las condiciones bajo las cuales se puede conceder una restitución especial a las conservas de carne de los códigos NC 1602 50 31 y NC 1602 50 39 exportadas a terceros países.

(2) En particular, se dispone que dichas conservas deben fabricarse en el marco del régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo, de 4 de marzo de 1980, relativo al pago por anticipado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas (3).

(3) El capítulo 3 del título II del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (4), especifica las disposiciones y las condiciones de aplicación del pago por anticipado de las restituciones correspondientes a los productos transformados en el marco del régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 565/80.

(4) El Reglamento (CE) no 1713/2006 de la Comisión deroga las disposiciones del Reglamento (CEE) no 565/80 y las disposiciones de aplicación correspondientes del capítulo 3 del título II del Reglamento (CE) no 800/1999 y el Reglamento (CEE) no 2388/84.

(5) Además, se prevé asimismo que, para tener derecho a una restitución por exportación, dichas conservas deben fabricarse a partir de carnes de vacuno de origen comunitario y contener un porcentaje mínimo de carne de vacuno, con excepción de despojos y grasa.

(6) Al efecto de garantizar que la conservas que pueden acogerse a las restituciones por exportación se fabrican exclusivamente a partir de carne de vacuno y que esta carne tiene su origen en la Comunidad, resulta fundamentar mantener esta producción bajo el control de la autoridad aduanera conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (5), y de seguir supeditando el pago de la restitución al respeto de esta condición.

(7) A fin de aumentar la transparencia y la eficacia de los controles, sobre todo en caso de control a posteriori, procede disponer que los operadores consignen y mantengan al día los datos que permitan hacer un seguimiento de la utilización...

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