2002/C 331 E/47Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión de un Acuerdo en forma de Canje de Notas respecto de las modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales [COM(2002) 503 final 2002/0224(ACC)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la conclusión de un Acuerdo en forma de Canje de Notas respecto de las modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (2002/C 331 E/47) COM(2002) 503 final -- 2002/0224(ACC) (Presentada por la Comisión el 13 de septiembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 17 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó la Decisión 97/132/CE relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (en lo sucesivo, denominado el Acuerdo veterinario). Asimismo, el Consejo adoptó ese mismo día la Decisión 97/131/CE relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre dichas Partes sobre la aplicación provisional del Acuerdo veterinario. En este último Acuerdo se confirmaba que la certificación veterinaria aplicable al comercio de animales vivos y productos animales vigente el 31 de diciembre de 1996 continuaría aplicándose hasta la entrada en vigor del Acuerdo veterinario.

El 15 de noviembre de 1999, el Consejo adoptó la Decisión 1999/837/CE por la que se modifica la Decisión del Consejo 97/132/CE para establecer un procedimiento de modificación de los anexos del Acuerdo veterinario. Dicho procedimiento puede utilizarse una vez que el Acuerdo entre en vigor. En virtud de esta misma Decisión se aprobó un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a determinadas modificaciones de los anexos del Acuerdo veterinario. En virtud de dichas modificaciones se reconoce la equivalencia de algunos productos más.

En el apartado 3 del artículo 9 del Acuerdo veterinario se impone la introducción de una certificación 'simplificada' para el comercio de animales vivos y productos animales entre la Comunidad y Nueva Zelanda para los cuales se haya reconocido la equivalencia con respecto a todas las medidas de salud pública y sanidad animal (equivalencia total). Sin embargo, debido a una diferencia entre las Partes sobre sistemas de certificación, éstas no pudieron acordar los requisitos de certificación 'simplificada'. Por esta situación, y de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo veterinario, dicho Acuerdo no pudo entrar en vigor, lo que forzó un inesperado e inconveniente compás de espera en cuanto a los requisitos de certificación mencionados en la Decisión del Consejo 97/131/CE.

Por tanto, es necesario que las Partes acuerden que la equivalencia total mencionada en el apartado 3 del artículo 9 del Acuerdo veterinario incluye también la equivalencia de los sistemas de certificación. Debe aceptarse el reconocimiento de esta equivalencia para determinados productos antes de que se proponga una Decisión de la Comisión que establezca los nuevos certificados simplificados para estos productos. Las modificaciones propuestas de los anexos V y VII del Acuerdo veterinario responden a esta necesidad.

Las dos Partes han confirmado su acuerdo de principio con la forma del Canje de Notas para modificar los anexos del Acuerdo veterinario.

Tras la adopción por parte del...

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