Reglamento (CE) nº 1279/2005 de la Comisión, de 2 de agosto de 2005, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales, aplicables a partir del 3 de agosto de 2005

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1279/2005 DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2005

por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales, aplicables a partir del 3 de agosto de 2005

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), Visto el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1150/2005 de la Comisión (3) se establecen los derechos de importación del sector de los cereales.

(2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 euros/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido. Por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) no 1150/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1150/2005 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de agosto de 2005.

Será aplicable a partir del 3 de agosto de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ES L 202/36 Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2005

(1) DO L 270 de 29.9.2003, p. 78.

(2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1110/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 12).

(3) DO L 185 de 16.7.2005, p. 24.

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1784/2003, aplicables a partir del 3 de agosto de 2005

Código NC Designación de la mercancía Derecho de importación (1) (EUR/t)

1001 10 00 Trigo duro de calidad alta 0,00

de...

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