Reglamento (CE) nº 1021/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas15. 5. 98 L 145/33

REGLAMENTO (CE) No 1021/98 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 1998 por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 923/96 de la Comisión (2 ),

Visto el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2092/97 (4 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que en el Reglamento (CE) no 929/98 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 956/98 (6), se establecen los derechos de importación del sector de los cereales;

Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 ecus/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente; que dicho desvío se ha producido; que, por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) no 929/98,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CE) no 929/98 se sustituirán por los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de mayo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.

(3 ) DO L 161 de 29. 6. 1996, p. 125.

(4 ) DO L 292 de...

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