Reglamento (CE) nº 638/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1145/2008 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 637/2008 del Consejo en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 191/15

ES

REGLAMENTO (CE) N o 638/2009 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 1145/2008 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 637/2008 del Consejo en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón

( 1

), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 637/2008, modificado por el Reglamento (CE) n o 472/2009

( 2 ), contempla la posibilidad de que los Estados miembros presenten un proyecto único de programa de reestructuración modificado de una duración de ocho años. Resulta necesario ajustar las normas de aplicación a esta posibilidad.

(2) Con miras a la posible prolongación de la duración de los programas, debe aumentarse el porcentaje máximo que puede abonarse en forma de anticipos. Hay que precisar las condiciones de la liberación de las garantías ligadas a esos anticipos y debe especificarse que no hacen falta garantías para los anticipos abonados después de la completa ejecución de las tareas pertinentes.

(3) Por razones de trato no discriminatorio a las empresas desmotadoras, resulta necesario que los controles contemplados en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1145/2008 de la Comisión

( 3 ) cubran todas las medidas que figuran en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 637/2008.

(4) Además, hay que especificar la responsabilidad de los Estados miembros de comprobar el cumplimiento del compromiso de no usar el centro de producción para desmotar algodón durante un período de diez años desde la aprobación de la solicitud de desmantelamiento.

(5) Con miras a optimizar los efectos de los programas de reestructuración, resulta necesario dejar más flexibilidad a los Estados miembros a la hora de fijar el importe de la ayuda al desmantelamiento por tonelada de algodón sin desmotar, teniendo en cuenta el carácter heterogéneo del sector desmotador y evitando en cualquier caso las sobrecompensaciones.

(6) Procede...

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