Reglamento de Ejecución (UE) nº 741/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los productos agrícolas originarios de Colombia

Enforcement date:August 03, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.7.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 204/43

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 741/2013 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2013

relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para los productos agrícolas originarios de Colombia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/735/UE del Consejo, de 31 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra

( 1 ), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2012/735/UE, el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra («el Acuerdo»). En virtud de la Decisión 2012/735/UE, el Acuerdo ha de aplicarse de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración. El Acuerdo se aplica de forma provisional desde el 1 de agosto de 2013.

(2) La subsección 1 de la sección B del apéndice 1 del anexo I del Acuerdo se refiere al cronograma de eliminación arancelaria de la parte UE para mercancías originarias de Colombia. Se prevé la aplicación de contingentes arancelarios para varios productos específicos, por lo que es necesario abrir contingentes arancelarios para dichos productos.

(3) Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios con arreglo a la fórmula de atender según el orden de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario

( 2 ).

(4) El derecho a beneficiarse de las concesiones arancelarias debe supeditarse a la presentación ante las autoridades aduaneras de la prueba de origen pertinente, tal como está previsto en el Acuerdo.

(5) El anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

( 3 ), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 927/2012 de la Comisión

( 4 ), establece nuevos códigos NC que difieren de los mencionados en el Acuerdo. Por consiguiente, los nuevos códigos deben quedar reflejados en el anexo del presente Reglamento.

(6) Dado que el Acuerdo surtirá efecto el 1 de agosto de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abren contingentes arancelarios de la Unión para las mercancías originarias de Colombia que figuran en el anexo.

Artículo 2

Quedan suspendidos los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión de las mercancías originarias de Colombia que figuran en el anexo, dentro del contingente...

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