Reglamento de Ejecución (UE) nº 624/2013 de la Comisión, de 27 de junio de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo en lo referente al nuevo contingente arancelario de la Unión consolidado en el GATT para las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, asignado a los Estados Unidos de América

Enforcement date:July 01, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 177/21

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 624/2013 DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 2013

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo en lo referente al nuevo contingente arancelario de la Unión consolidado en el GATT para las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, asignado a los Estados Unidos de

América

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n o 1808/95

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b), primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2013/125/UE

( 2 ), el Consejo aprobó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.

(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América prevé nuevos contingentes arancelarios anuales en relación con determinadas preparaciones alimenticias.

(3) El Reglamento (CE) n o 32/2000 procedía a la apertura y al establecimiento del modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión consolidados en el GATT destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de su fecha de declaración en aduana.

(4) Para cerciorarse del origen de los productos, conviene tener en cuenta las medidas de control establecidas por las autoridades competentes de los Estados Unidos de

América y disponer que se exija en la importación el certificado de origen expedido por estas últimas, de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario

( 3

).

(5) Con vistas a la...

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