Reglamento Delegado (UE) nº 621/2013 de la Comisión, de 21 de marzo de 2013, por el que se corrige la versión lingüística polaca del Reglamento (CE) nº 809/2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, la incorporación por referencia, la publicación de dichos folletos y la difusión de publicidad

Enforcement date:July 01, 2013
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

L 177/14 Diario Oficial de la Unión Europea 28.6.2013

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 621/2013 DE LA COMISIÓN

de 21 de marzo de 2013

por el que se corrige la versión lingüística polaca del Reglamento (CE) n o 809/2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, la incorporación por referencia, la publicación de dichos folletos y la difusión de publicidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 5, su artículo 7, su artículo 11, apartado 3, su artículo 14, apartado 8, y su artículo 15, apartado 7.

Considerando lo siguiente:

(1) La versión lingüística polaca del Reglamento (CE) n o 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como al formato, la incorporación por referencia, la publicación de dichos folletos y la difusión de publicidad

( 2 ), contiene varios errores. Los errores se han cometido en el punto 5.1

del anexo XV y podrían plantear problemas de interpretación del alcance de la información requerida con arreglo a dicha disposición. Por consiguiente, es necesario corregir la versión lingüística polaca. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n o 809/2004 en consecuencia. Para eliminar los errores lo antes posible en el acto corregido, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de...

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