Decisión del Comité Mixto del EEE nº 154/2013, de 8 de octubre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

27.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 58/5

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 154/2013

de 8 de octubre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 2074/2005 y el Reglamento (CE) n o 1251/2008 en cuanto a la lista de las especies portadoras, los requisitos zoosanitarios y los requisitos de certificación del síndrome ulceroso epizoótico y en cuanto a la entrada correspondiente a Tailandia en la lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de determinados peces y productos de pesca

( 1

).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 101/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, relativo a la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovino

( 2

).

(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 134 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 1.2 y el punto 53 [Reglamento (CE) n o 2074/2005 de la Comisión] de la parte 6.2, se añade el guion siguiente:

- 32012 R 1012: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 306 de 6.11.2012, p. 1).

.

2) En el punto 86 [Reglamento (CE) n o...

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