Reglamento (UE) no 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias

Enforcement date:June 27, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 169/130

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) contempló por vez primera la posibilidad de crear asociaciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas.

(2) La Decisión 2006/971/CE del Consejo (3) enumeraba determinadas asociaciones público-privadas que debían recibir ayuda.

(3) El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estableció Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). Horizonte 2020 tiene por objetivo lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando Horizonte 2020 y los fondos del sector privado dentro de asociaciones público-privadas en ámbitos clave en los que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos de competitividad de la Unión, estimular la inversión privada y ayudar a afrontar los retos sociales. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes y dar la posibilidad de participar a una amplia gama de interesados activos en sus ámbitos específicos. De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013, la participación de la Unión en estas asociaciones puede adoptar la forma de aportaciones financieras a empresas comunes creadas en virtud del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de conformidad con la Decisión no 1982/2006/CE.

(4) De conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013 y con la Decisión 2013/743/UE del Consejo (5) puede concederse ayuda a las empresas comunes establecidas en el marco de Horizonte 2020 en las condiciones contempladas en esta Decisión.

(5) En la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (la «Estrategia Europa 2020»), respaldada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, se pone de relieve la necesidad de crear unas condiciones favorables para la inversión en conocimientos e innovación, a fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión.

(6) El Consorcio de Bioindustrias (el «BIC», por sus siglas en inglés) elaboró un documento conceptual y un programa estratégico de innovación y desarrollo basado en amplias consultas con las partes interesadas de los sectores público y privado. El programa estratégico de innovación e investigación describe los principales retos tecnológicos y de innovación que se deben superar para desarrollar bioindustrias sostenibles y competitivas en Europa, y determina las actividades de investigación, demostración e implantación que debe llevar a cabo una iniciativa tecnológica conjunta para las «bioindustrias» («la Iniciativa BIC»).

(7) El BIC es una organización sin ánimo de lucro que fue creada para representar al grupo de industrias que apoya la Iniciativa BIC. Sus miembros representan toda la cadena del valor de las bioindustrias y entre ellos encontramos grandes sociedades, pequeñas y medianas empresas (PYME), grupos regionales, asociaciones sectoriales europeas y plataformas tecnológicas europeas. Su objetivo es garantizar y fomentar el desarrollo económico y tecnológico de las bioindustrias en Europa. Todas las partes interesadas que formen parte de la cadena del valor de las bioindustrias pueden solicitar su adhesión. El BIC aplica los principios generales de apertura y transparencia en materia de adhesión, lo que garantiza una amplia participación del sector.

(8) Toda institución beneficiaria podrá participar, en los proyectos seleccionados o coordinarlos.

(9) La Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, titulada «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa», y en particular su plan de acción, aboga por una asociación público-privada para apoyar la creación de bioindustrias sostenibles y compatibles y sus cadenas del valor en Europa. Con el fin de avanzar hacia una sociedad pospetrolera, la Comunicación pretende integrar mejor los sectores productores y transformadores de biomasa para conciliar la seguridad alimentaria, la escasez de recursos naturales y los objetivos medioambientales, por una parte, con el uso de la biomasa con fines industriales y energéticos, por la otra.

(10) La Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, intitulada «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» confirma la importancia estratégica de las bioindustrias para la competitividad futura de Europa, como se describe en la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, intitulada «Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa», y destaca la necesidad de la Iniciativa BIC.

(11) Las bioindustrias y sus cadenas del valor se enfrentan a complejos e importantes retos tecnológicos y de innovación. Al tratarse de un sector incipiente, las bioindustrias tienen que superar la dispersión de competencias técnicas y la escasez de datos públicos disponibles sobre la existencia real de recursos a fin de constituir cadenas del valor sostenibles y competitivas. Para hacer frente a esos retos, es necesario alcanzar una masa crítica de una forma concentrada y coherente a nivel europeo en lo que se refiere a la escala de las actividades, la excelencia y el potencial de innovación.

(12) La Iniciativa BIC debe mitigar las diversas deficiencias del mercado que disuaden la inversión privada en actividades precompetitivas de investigación, demostración e implantación para las bioindustrias en Europa. En particular, debe determinar la existencia de una oferta fiable de biomasa teniendo en cuenta otras demandas sociales y medioambientales opuestas, y apoyar el desarrollo de tecnologías avanzadas de procesamiento, actividades de demostración a gran escala e instrumentos políticos, reduciendo así el riesgo para las inversiones privadas en investigación y desarrollo de bioproductos y biocombustibles sostenibles y competitivos.

(13) La Iniciativa BIC debe ser una asociación público-privada destinada a aumentar la inversión en el desarrollo de un sector bioindustrial sostenible en Europa. Debe brindar beneficios medioambientales y socioeconómicos a los ciudadanos europeos, aumentar la competitividad de Europa y contribuir a que esta se convierta en un actor clave en la investigación, demostración e implantación de bioproductos y biocombustibles avanzados.

(14) El objetivo de la Iniciativa BIC es llevar a cabo un programa de actividades de investigación e innovación en Europa que evaluará la existencia de recursos biológicos renovables que puedan utilizarse para la producción de biomateriales y, sobre esta base, apoyar la creación de cadenas del valor sostenibles de bioproductos. Dichas actividades deberán llevarse a cabo mediante la colaboración entre las partes interesadas a todo lo largo de las cadenas del valor de los bioproductos, incluida la producción primaria y las industrias transformadoras, marcas de consumo, PYME, centros de investigación y tecnología, y universidades.

(15) La ambición y alcance de los objetivos de la Iniciativa BIC, la magnitud de los recursos financieros y técnicos que deberán movilizarse, y la necesidad de coordinar y aunar de manera eficaz los recursos y los fondos, exigen la participación de la Unión. Por consiguiente, debe crearse una Empresa Común para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta para las Bioindustrias («la Empresa Común BBI») con personalidad jurídica.

(16) El objetivo de la Empresa Común BBI debe alcanzarse apoyando actividades de investigación e investigación mediante el uso de recursos de los sectores público y privado. A tal fin, la Empresa Común BBI debe organizar convocatorias de propuestas para apoyar las actividades de investigación, demostración e implantación.

(17) A fin de lograr la máxima repercusión, la Empresa Común BBI debe desarrollar estrechas sinergias con otros programas de la Unión en ámbitos como la educación, el medio ambiente, la competitividad y las PYME, así como con los fondos de la política de cohesión y la política de desarrollo rural, que pueden ayudar específicamente a reforzar las capacidades de investigación e innovación nacionales y regionales en el contexto de las estrategias de especialización inteligente.

(18) Horizonte 2020 debe contribuir a colmar la brecha de investigación e innovación dentro de la Unión promoviendo sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Por ello, la Empresa Común BBI procurará mantener estrechas interacciones con dichos Fondos Estructurales y de Inversión que puedan ayudar específicamente a mejorar las capacidades de investigación e innovación locales, regionales y nacionales en el ámbito de la Empresa Común BBI y sostener los esfuerzos de especialización inteligente.

(19) Los miembros fundadores de la Empresa Común BBI deben ser la Unión y el BIC.

(20) Las normas sobre la organización y el funcionamiento de la Empresa Común BBI deben establecerse en sus Estatutos como parte del presente Reglamento.

(21) El BIC ha manifestado por escrito que está de acuerdo en llevar a cabo las actividades de investigación en el ámbito de la Empresa Común BBI dentro de una estructura bien adaptada a la naturaleza de una asociación público-privada. Es conveniente que el BIC se adhiera a los Estatutos que figuran en el anexo del...

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