Reglamento (UE) no 566/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 617/2007 respecto de la aplicación del período transitorio entre el 10o FED y el 11o FED hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno para el 11o FED

Enforcement date:May 30, 2014
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/35

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en su última versión modificada (1) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (2) («el Acuerdo interno»), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Banco Europeo de Inversiones,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2013/759/UE del Consejo (3) ha establecido medidas transitorias para la gestión del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) («crédito-puente») con objeto de garantizar la disponibilidad de fondos para la cooperación con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y con los países y territorios de ultramar, así como para los gastos de apoyo, desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11o FED.

(2) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 617/2007 del Consejo (4) por lo que respecta a la gestión operativa y financiera por la Comisión del crédito-puente en el período transitorio entre el 10o FED y el 11o FED hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno para el 11o FED y el Reglamento de Ejecución para el 11o FED.

(3) Es conveniente modificar de la misma manera las reglas de ejecución para la gestión operativa y financiera del Mecanismo de Inversión durante el período transitorio.

(4) La organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) están descritos en la Decisión 2010/427/UE del Consejo (5).

(5) Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 617/2007 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Para el período transitorio entre el 10o FED y el 11o FED hasta la entrada en vigor del Acuerdo interno para el 11o FED, los artículos 1 a 16 del Reglamento (CE) no 617/2007 se sustituyen por los que figuran en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE.

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable hasta la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución para el 11o FED.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2014.

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(3) Decisión 2013/759/UE del Consejo, de 12 de diciembre de 2013, relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 335 de 14.12.2013, p. 48).

(4) DO L 152 de 13.6.2007, p. 1.

(5) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

  1. La cooperación geográfica con los países y regiones ACP en el contexto del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se fundamentará en los objetivos, principios y valores básicos reflejados en las disposiciones generales del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en su última versión modificada (1) (“el Acuerdo de Asociación ACP UE”).

  2. En particular, y en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, del Consenso Europeo sobre Desarrollo y del Programa para el Cambio y sus posteriores modificaciones o adiciones:

    1. el principal objetivo de la cooperación en virtud del presente Reglamento será la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza;

    2. la cooperación en virtud del presente Reglamento contribuirá asimismo a: i) estimular un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible e integrador,

    ii) consolidar y apoyar la democracia, el Estado de derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y los principios pertinentes del Derecho Internacional, y

    iii) aplicar un planteamiento basado en derechos que abarque todos los derechos humanos.

    La consecución de esos objetivos se medirá a través de los indicadores pertinentes, incluidos los indicadores de desarrollo humano, en particular el Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) no 1 para la letra a) y los ODM 1 a 8 para la letra b) y, después de 2015, otros indicadores acordados a nivel internacional por la Unión y sus Estados miembros.

  3. La programación se concebirá de forma que cumpla en la máxima medida posible los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) definidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), teniendo en cuenta el objetivo de la Unión de garantizar que al menos el 90 % de su ayuda exterior global durante el período 2014-2020 sea contabilizada como AOD.

  4. Las acciones a las que se aplica el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo (2), y que puedan optar a una financiación en virtud de dicho Reglamento no deberán, en principio, financiarse en el marco del presente Reglamento, salvo que exista la necesidad de garantizar la continuidad de la cooperación entre una situación de crisis y unas condiciones estables para el desarrollo. En tales casos, se deberá prestar especial atención a garantizar que existe un vínculo efectivo entre la ayuda humanitaria, la rehabilitación y la ayuda al desarrollo y que contribuyen a la reducción del riesgo de catástrofes y al desarrollo de la resistencia.

  5. En la aplicación del presente Reglamento, deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión y con otras políticas pertinentes de la Unión, así como la coherencia de las políticas a favor del desarrollo, de conformidad con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Con este propósito, las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), se basarán en las políticas de cooperación establecidas en documentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Unión y los terceros países y regiones en cuestión, y en las decisiones de la Unión y sus intereses específicos, prioridades políticas y estrategias.

  6. La Unión y los Estados miembros trabajarán para elaborar una programación conjunta plurianual, basada en la reducción de la pobreza en los países socios o estrategias de desarrollo equivalentes. Podrán emprender acciones conjuntas, como análisis y respuestas conjuntas a dichas estrategias, determinando los sectores prioritarios de intervención y la división del trabajo a nivel nacional, mediante misiones conjuntas con participación de todos los donantes y utilizando acuerdos de cofinanciación y de cooperación delegada.

  7. La Unión deberá promover un enfoque multilateral para abordar los retos mundiales y cooperará con los Estados miembros y los países socios a este respecto. En su caso, deberá fomentar la cooperación con las organizaciones y organismos internacionales y con otros donantes bilaterales.

  8. Las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros y los países socios se basan en los valores compartidos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho, valores que deberán seguir promoviendo, así como en los principios de apropiación y de responsabilidad mutua. El apoyo a los socios se adaptará a su situación de desarrollo y a su compromiso y avances en relación con los derechos humanos, la democracia, el Estado de derecho y la buena gobernanza.

    Además, las relaciones con los países socios deberán tener en cuenta su compromiso y trayectoria en la aplicación de los acuerdos internacionales y relaciones contractuales con la Unión, por ejemplo en el ámbito de la migración, tal y como estipula el Acuerdo de Asociación ACP-CE.

  9. La Unión fomentará una cooperación eficaz con los países y regiones socios de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. En la medida de lo posible, ajustará su apoyo a las estrategias de desarrollo, políticas y procedimientos de reforma nacionales o regionales de sus socios, y respaldará la apropiación democrática y la responsabilidad propia y compartida. Con este propósito, la Comisión fomentará:

    1. un proceso de desarrollo transparente, que el país o región socios se apropie o dirija y que promueva la experiencia local;

    2. un planteamiento basado en derechos que incluya todos los derechos humanos, tanto civiles como políticos, económicos, sociales y culturales, para integrar los principios en materia de derechos humanos en la aplicación del presente Reglamento, para prestar asistencia a los países socios a fin de que apliquen sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y para facilitar que los titulares de los derechos, en particular de los grupos pobres y vulnerables, puedan hacerlos valer;

    3. la capacitación de la población de los países socios, con enfoques integradores y participativos del desarrollo y una amplia participación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el diálogo nacional y regional, incluido el diálogo político. Se prestará especial atención a los respectivos papeles de los parlamentos, las autoridades locales y la sociedad civil, especialmente por lo que se refiere a la participación, la supervisión y la responsabilidad;

    4. modalidades e instrumentos de...

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