Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 2010, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por Dinamarca sobre la adición de nitritos a determinados productos cárnicos [notificada con el número C(2010) 3301]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 247/55

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de mayo de 2010

relativa a las disposiciones nacionales notificadas por Dinamarca sobre la adición de nitritos a determinados productos cárnicos

[notificada con el número C(2010) 3301]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(2010/561/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS Y PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 21 de noviembre de 2007 y de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Tratado CE [actual artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)], el Reino de Dinamarca (Dinamarca) notificó a la Comisión sus disposiciones nacionales sobre la adición de nitritos a determinados productos cárnicos, contenidas en el Decreto n o 22, de 11 de enero de 2005, sobre aditivos alimentarios (Bekendtgørelse nr. 22 af 11. januar 2005 om tilsætningsstoffer til fødevarer) y la lista positiva danesa de aditivos alimentarios autorizados (Liste over tilladte tilsætningsstoffer til fødevarer, «Positivlisten»)

    ( 1

    ). Dinamarca consideró necesario mantener estas disposiciones y, por lo tanto, no transponer a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, por la que se modifican la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios

    ( 2

    ), por lo que respecta a la adición de nitritos a determinados productos cárnicos.

    (2) Mediante la Decisión 2008/448/CE de la Comisión

    ( 3

    ), estas disposiciones nacionales fueron aprobadas hasta el 23 de mayo de 2010, a condición de que las autoridades danesas demostrasen, con una nueva notificación, que la aplicación de los niveles establecidos en la Directiva

    2006/52/CE no permite alcanzar el nivel exigido de protección y podría suponer un riesgo inaceptable para la salud humana.

    (3) Mediante carta de 20 de noviembre de 2009, que la Comisión recibió el 26 de noviembre de 2009, Dinamarca notificó a la Comisión su intención de seguir sin transponer a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2006/52/CE por lo que respecta a la adición de nitritos a determinados productos cárnicos, manteniendo en lugar de ello sus disposiciones nacionales en la materia, a saber, el Decreto n o 22, de 11 de enero de 2005, sobre aditivos alimentarios (Bekendtgørelse nr. 22 af

    11. januar 2005 om tilsætningsstoffer til fødevarer) y la lista positiva danesa de aditivos alimentarios autorizados (Liste over tilladte tilsætningsstoffer til fødevarer, «Positivlisten»). En apoyo de su notificación, Dinamarca presentó información adicional con datos relativos al consumo de productos cárnicos, a las importaciones de productos cárnicos y al análisis de nitritos en productos cárnicos en el mercado danés.

    1. LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN

    1.1. ARTÍCULO 114, APARTADOS 4 Y 6, DEL TFUE

    (4) El artículo 114, apartado 4, del TFUE, establece que «Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento».

    (5) De conformidad con el artículo 114, apartado 6, del TFUE, «La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de la notificación, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior».

    ( 1 ) Notificación relativa a E 249, nitrito potásico, y a E 250, nitrito sódico.

    ( 2 ) DO L 204 de 26.7.2006, p. 10.

    ( 3 ) DO L 157 de 17.6.2008, p. 98.

    L 247/56 Diario Oficial de la Unión Europea 21.9.2010

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    (nitrito potásico) y de E 250 (nitrito sódico) que pueden añadirse durante la fabricación. La cantidad añadida máxima es de 150 mg/kg para los productos cárnicos en general y de 100 mg/kg para los productos cárnicos esterilizados. Para unos pocos productos cárnicos curados por métodos tradicionales en determinados Estados miembros, la cantidad máxima es de 180 mg/kg.

    (10) Este enfoque se fundamenta en los dictámenes del Comité Científico de la Alimentación Humana (en lo sucesivo, «SCF») de 1990

    ( 4

    ) y 1995

    ( 5

    ), y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «EFSA»), de 26 de noviembre de 2003

    ( 6

    ), que establecieron que es la cantidad añadida de nitritos, y no la cantidad residual, la que contribuye al efecto inhibidor de C. botulinum y recomendaron la sustitución de «cantidades añadidas indicativas» por «cantidades añadidas máximas». Tiene asimismo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-3/00 Dinamarca/Comisión sobre una anterior solicitud danesa de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Tratado CE [actual artículo 114, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)], en la que el Tribunal dictaminó que, al rechazar la solicitud danesa en relación con el uso de nitritos en los productos cárnicos, la Comisión no tuvo en cuenta de manera suficiente los dictámenes del SCF de 1990 y de 1995, que mostraban dudas sobre la adecuación de las cantidades de nitritos autorizadas por la Directiva 95/21/CE

    ( 7 ).

    (11) Como excepción a la norma general, la Directiva 2006/52/CE contiene niveles residuales máximos para determinados productos cárnicos curados tradicionales y producidos por métodos tradicionales. Se aplican niveles residuales máximos de 50 mg/kg, 100 mg/kg y 175 mg/kg a distintos grupos de dichos productos; por ejemplo, 175 mg/kg al Wiltshire bacon, al dry cured bacon y a productos similares, y de 100 mg/kg al Wiltshire ham y a productos similares. Se han establecido dosis residuales máximas en relación con estos productos, dado que no es posible controlar la cantidad añadida de sales de curado absorbidas por la carne debido a la naturaleza de su proceso de fabricación. La Directiva describe el proceso de producción de estos productos específicos para permitir la identificación de «productos similares» y aclarar a qué productos se aplican los distintos niveles máximos. El siguiente cuadro contiene los niveles máximos que establece la Directiva 2006/52/CE.

    1.2. DIRECTIVA 2006/52/CE

    (6) Según los principios generales del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios

    ( 1

    ), la aprobación de aditivos alimentarios depende de que exista una necesidad tecnológica razonable, de que sea aceptable desde el punto de vista de la salud y de que su uso no induzca a error al consumidor. Mediante este último Reglamento se derogó, a partir del 20 de enero de 2010, la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano

    ( 2 ), que establecía los mismos principios generales.

    (7) Los nitritos vienen utilizándose en la carne y sus productos derivados desde hace decenios, entre otras cosas para garantizar, junto con otros factores, la preservación y la seguridad microbiológica de los productos cárnicos, en particular los curados, inhibiendo, entre otras cosas, la multiplicación de Clostridium botulinum, la bacteria causal del botulismo, enfermedad que puede ser mortal. Al mismo tiempo, se reconoce que la presencia de nitritos en los productos cárnicos puede propiciar la formación de nitrosaminas, cuyo carácter carcinógeno ha quedado demostrado. Por consiguiente, la legislación en este ámbito debe lograr un equilibrio entre el riesgo de formación de nitrosaminas por la presencia de nitritos en los productos cárnicos, y los efectos protectores de los nitritos frente a la proliferación de bacterias, especialmente de las responsables del botulismo.

    (8) De conformidad con los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n o 1333/2008, queda derogada a partir del 20 de enero de 2010 la Directiva N o 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

    ( 3

    ), excepto determinadas disposiciones que continuarán aplicándose, como sus anexos I a VI. La Directiva 95/2/CE establecía, en su versión original, los niveles residuales máximos de nitritos y nitratos de varios productos cárnicos, así como «cantidades añadidas indicativas». El anexo I, punto 3, letra c), de la Directiva 2006/52/CE modifica el anexo III, parte C, de la Directiva 95/2/CE en relación con el E 249 (nitrito potásico) y el E 250 (nitrito sódico).

    (9) En cambio, como norma general, la Directiva 2006/52/CE contiene las cantidades máximas de E 249

    ( 4 ) Dictamen sobre nitratos y nitritos formulado el 19 de octubre de

    1990, Comisión Europea-informes del Comité Científico de la Alimentación Humana (serie vigésimo sexta), p. 21.

    ( 5 ) Dictamen sobre nitratos y nitritos formulado el 22 de septiembre de

    1995, Comisión Europea-informes del Comité Científico de la Alimentación Humana (serie trigésimo octava), p. 1.

    ( 6 ) Dictamen de la Comisión Técnica de Factores de Peligro Biológicos a petición de la Comisión acerca de los efectos de los nitritos y los nitratos sobre la seguridad microbiológica de los productos cárnicos, The EFSA Journal (2003) 14, p. 1.

    ( 7 ) Asunto C-3/00, Reino de Dinamarca contra Comisión de las Comunidades...

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