Reglamento (CE) nº 2316/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, relativo a la autorización de nuevos aditivos y por el que se modifican las condiciones de autorización de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (1)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 10. 98L 289/4
REGLAMENTO (CE) No 2316/98 DE LA COMISIÓN de 26 de octubre de 1998 relativo a la autorización de nuevos aditivos y por el que se modifican las condiciones de autorización de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos ya autorizados;
Considerando que la Directiva 96/51/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal (3 ), establece un nuevo procedimiento para la autorización de los aditivos mediante reglamento, que será plenamente aplicable a partir del 1 de octubre de 1999;
que, durante el período transitorio, los Estados miembros deberán poder adoptar disposiciones legales para evitar cualquier confusión en relación con la legislación vigente;
que los Estados miembros deberán garantizar que cualquier legislación que no corresponda al presente Reglamento sea derogada;
Considerando que en algunos Estados miembros se han experimentado con éxito algunos aditivos nuevos pertenecientes a la parte 1 'Carotenoides y xantofilas' del grupo de los 'Colorantes, incluidos los pigmentos'; que es conveniente autorizarlos provisionalmente;
Considerando que, con objeto de distinguir un nuevo aditivo, perteneciente a la parte 1 'Carotenoides y xantofilas' del grupo de los 'Colorantes, incluidos los pigmentos', de otro aditivo ya autorizado de este grupo, es conveniente modificar la denominación de éste último;
Considerando que algunos aditivos nuevos pertenecientes a la categoría de 'Oligoelementos' y, más concretamente, a los elementos 'Cobre-Cu', 'Manganeso-Mn' y 'Zinc-Zn' han sido objeto de una amplia experimentación en varios Estados miembros; que los estudios realizados permiten concluir que esos nuevos aditivos pueden autorizarse;
Considerando que, para evitar cualquier efecto desfavorable para los perros, es necesario reducir el contenido máximo permitido del aditivo 'Etoxiquina', perteneciente a las 'Sustancias antioxidantes' en el alimento completo;
Considerando que en el algunos Estados miembros se ha experimentado con éxito una nueva utilización de un aditivo ya autorizado perteneciente a la parte 1 'Carotenoides y xantofilas' del grupo de los 'Colorantes, incluidos los pigmentos'; que es conveniente autorizar provisionalmente esa nueva utilización;
Considerando que en algunos Estados miembros se ha experimentado con éxito una nueva utilización del aditivo '3-Fitasa', ya autorizado, perteneciente a las 'Enzimas';
que es conveniente autorizar provisionalmente esta nueva utilización;
Considerando que, en aras de la transparencia, los anexos del presente Reglamento recogen, según el caso, los demás aditivos pertenecientes al mismo grupo o las demás utilizaciones autorizadas del aditivo; que, al mismo tiempo, conviene prorrogar por un tiempo determinado el plazo de autorización de los aditivos ya autorizados a nivel nacional cuyo estudio no haya finalizado y que pertenezcan a los mismos grupos de aditivos que las sustancias autorizadas por primera vez por el presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
-
La sustancia 'Beta-caroteno', perteneciente a la parte 1, 'Carotenoides y xantofilas', del grupo de los 'Colorantes, incluidos los pigmentos', podrá ser autorizada con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo E 160a en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo I del presente Reglamento.
-
La sustancia 'Phaffia rhodozyma (ATCC 74219) rica en astaxantina', perteneciente a la parte 1 'Carotenoides y xantofilas' del grupo de los 'Colorantes, incluidos los pigmentos', podrá ser autorizada con...
To continue reading
Request your trial