Reglamento (CE) nº 2316/98 de la Comisión, de 26 de octubre de 1998, relativo a la autorización de nuevos aditivos y por el que se modifican las condiciones de autorización de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 10. 98L 289/4

REGLAMENTO (CE) No 2316/98 DE LA COMISIÓN de 26 de octubre de 1998 relativo a la autorización de nuevos aditivos y por el que se modifican las condiciones de autorización de determinados aditivos ya permitidos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, nuevos aditivos o utilizaciones de aditivos ya autorizados;

Considerando que la Directiva 96/51/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE sobre los aditivos en la alimentación animal (3 ), establece un nuevo procedimiento para la autorización de los aditivos mediante reglamento, que será plenamente aplicable a partir del 1 de octubre de 1999;

que, durante el período transitorio, los Estados miembros deberán poder adoptar disposiciones legales para evitar cualquier confusión en relación con la legislación vigente;

que los Estados miembros deberán garantizar que cualquier legislación que no corresponda al presente Reglamento sea derogada;

Considerando que en algunos Estados miembros se han experimentado con éxito algunos aditivos nuevos pertenecientes a la parte 1 'Carotenoides y xantofilas' del grupo de los 'Colorantes, incluidos los pigmentos'; que es conveniente autorizarlos provisionalmente;

Considerando que, con objeto de distinguir un nuevo aditivo, perteneciente a la parte 1 'Carotenoides y xantofilas' del grupo de los 'Colorantes, incluidos los pigmentos', de otro aditivo ya autorizado de este grupo, es conveniente modificar la denominación de éste último;

Considerando que algunos aditivos nuevos pertenecientes a la categoría de 'Oligoelementos' y, más concretamente, a los elementos 'Cobre-Cu', 'Manganeso-Mn' y 'Zinc-Zn' han sido objeto de una amplia experimentación en varios Estados miembros; que los estudios realizados permiten concluir que esos nuevos aditivos pueden autorizarse;

Considerando que, para evitar cualquier efecto desfavorable para los perros, es necesario reducir el contenido máximo permitido del aditivo 'Etoxiquina', perteneciente a las 'Sustancias antioxidantes' en el alimento completo;

Considerando que en el algunos Estados miembros se ha experimentado con éxito una nueva utilización de un aditivo ya autorizado perteneciente a la parte 1 'Carotenoides y xantofilas' del grupo de los 'Colorantes, incluidos los pigmentos'; que es conveniente autorizar provisionalmente esa nueva utilización;

Considerando que en algunos Estados miembros se ha experimentado con éxito una nueva utilización del aditivo '3-Fitasa', ya autorizado, perteneciente a las 'Enzimas';

que es conveniente autorizar provisionalmente esta nueva utilización;

Considerando que, en aras de la transparencia, los anexos del presente Reglamento recogen, según el caso, los demás aditivos pertenecientes al mismo grupo o las demás utilizaciones autorizadas del aditivo; que, al mismo tiempo, conviene prorrogar por un tiempo determinado el plazo de autorización de los aditivos ya autorizados a nivel nacional cuyo estudio no haya finalizado y que pertenezcan a los mismos grupos de aditivos que las sustancias autorizadas por primera vez por el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. La sustancia 'Beta-caroteno', perteneciente a la parte 1, 'Carotenoides y xantofilas', del grupo de los 'Colorantes, incluidos los pigmentos', podrá ser autorizada con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo E 160a en la alimentación animal en las condiciones descritas en el anexo I del presente Reglamento.

  2. La sustancia 'Phaffia rhodozyma (ATCC 74219) rica en astaxantina', perteneciente a la parte 1 'Carotenoides y xantofilas' del grupo de los 'Colorantes, incluidos los pigmentos', podrá ser autorizada con...

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