Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30 de octubre de 1989 por la que se modifican las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE, 78/1026/CEE y 80/154/CEE sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de matrona, respectivamente, así como las Directivas 75/363/CEE, 78/1027/CEE y 80/155/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de médico, de veterinario y de matrona o asistente obstétrico respectivamente

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 30 de octubre de 1989 por la que se modifican las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE, 78/1026/CEE y 80/154/CEE sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de matrona, respectivamente, así como las Directivas 75/363/CEE, 78/1027/CEE y 80/155/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de médico, de veterinario y de matrona o asistente obstétrico respectivamente (89/594/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratato constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 49, el apartado 1 y la primera y la tercera frases del apartado 2 de su artículo 57, y su artículo 66,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO n°C 353 de 30. 12. 1987, p. 17 y DO n°C 322 de 15. 12. 1988, p. 22.

En cooperación con el Parlamento Europeo [2],

[2] DO n°C 235 de 12. 9. 1988, p. 67 y DO n°C 256 de 9. 10. 1989.

Visto el dictamen del Comité Económico y Social [3],

[3] DO n°C 134 de 24. 5. 1988, p. 29.

Considerando que procede introducir ciertas modificaciones de orden técnico en las Directivas 75/362/CEE [4], 77/452/CEE [5], 78/686/CEE [6], 78/1206/CEE [7] y 80/154/CEE [8], cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de matrona respectivamente, así como en la Directiva 75/363/CEE [9], cuya última modificación la constituye la Directiva 82/76/CEE [10], y en las Directivas 78/1027/CEE [11] y 80/155/CEE [12], sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a las actividades de médico, de veterinario y de matrona o asistente obstétrico respectivamente, con el fin de tener en cuenta, en particular, los cambios producidos en la denominación de diplomas, certificados y otros títulos de dichas profesiones o en la designación de determinadas especialidades médicas, así como la creación de determinadas especialidades médicas nuevas o el abandono de determinadas especialidades antiguas que se han producido en determinados Estados miembros;

[4] DO n°L 167 de 30. 6. 1975, p. 1.

[5] DO n°L 176 de 15. 7. 1977, p. 1.

[6] DO n° L 233 de 24. 8. 1978, p. 1.

[7] DO n° L 362 de 23. 12. 1978, p. 1.

[8] DO n° L 33 de 11. 2. 1980, p. 1.

[9] DO n° L 167 de 30. 6. 1975, p. 14.

[10] DO n° L 43 de 15. 2. 1982, p. 21.

[11] DO n° L 362 de 23. 12. 1978, p. 7.

[12] DO n° L 33 de 11. 2. 1982, p. 8.

Considerando que procede proteger a nivel comunitario los derechos adquiridos de los poseedores de antiguos títulos que ya no se expiden debido a las modificaciones precitadas, producidas en la normativa del Estado miembro que los ha expedido, y completar, si es necesario, en este sentido las Directivas antes mencionadas mediante las disposiciones apropiadas;

Considerando que es conveniente prever, por razones de equidad, medidas transitorias en beneficio de determinados titulares de diplomas, certificados y otros títulos de veterinario y de matrona, expedidos respectivamente en Italia y en España que sancionan formaciones que no se ajustan en su totalidad a las Directivas 78/1027/CEE y 80/155/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 9

Modificaciones relativas a las Directivas 75/362/CEE y 75/363/CEE (reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico y coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos)

Artículo 1

El artículo 3 de la Directiva 75/362/CEE queda modificado como sigue:

1) En la letra a) («en República Federal de Alemania»):

- el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. El certificado de examen de Estado de médico expedido por las autoridades competentes después del 30 de junio de 1988 y el documento que certifique el ejercicio de la actividad de médico durante un período de prácticas ("Arzt im Praktikum")

;

- el anterior punto 2 se convierte en punto 3, y los términos «títulos enumerados en el punto 1» se sustituyen por «títulos enumerados en los puntos 1 y 2».

2) La letra f) («en Italia»), se sustituye por el texto siguiente:

f) en Italia:

"diploma di laurea in medicina e chirurgia" (diploma de licenciado en Medicina y Cirugía) expedido por la universidad y acompañado por el "diploma di abilitazione all'esercizio della medicina e chirurgia" (diploma de habilitación para el ejercicio de la Medicina y de la Cirugía) expedido por la Comisión de examen de Estado.

3) La letra j) («en Grecia») se sustituye por el texto siguiente:

j) en Grecia:

"Ðôõ÷ßï ÉáôñéêÞò" (licenciatura en Medecina) expedida por:

- la facultad de Medicina de una universidad, o

- por la facultad de Ciencias de la Salud, departamento de Medicina, de una universidad.

4) La letra k) («en España») se sustituye por el texto siguiente:

k) en España:

"Título de Licenciado en Medicina y Cirugía" expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el rector de una universidad;

.

Artículo 2

El apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 75/362/CEE queda modificado como sigue:

1) La rúbrica «en Bélgica» se sustituye por el texto siguiente:

en Bélgica:

"Le titre d'agréation en qualité de médecin spécialiste - erkenningstitel van geneesheer specialist", (Título de admisión en calidad de médico especialista) expedido por el ministro que tiene la Sanidad Pública entre sus atribuciones.

2) En la rúbrica «en Francia» se añade un guión redactado de la siguiente manera:

- el título de estudios especializados de Medicina expedido por las universidades.

3) La rúbrica «en los Países Bajos» queda modificada como sigue:

- el texto actual pasa a ser el primer guión;

- se añade un guión redactado de la siguiente manera:

- Het door de Sociaal - Geneeskundigen Registratie-Commissie (SGRC) afgegeven getuigschrift van erkenning en inschrijving in het Register van Sociaal - Geneeskundigen (certificado de admisión y de inscripción en el registro de médicos de medicina social expedido por la comisión de registro de médicos de medicina social);

.

4) La rúbrica «en Grecia» se sustituye por:

en Grecia:

"Ôßôëïò ÉáôñéêÞò åéäéêüôçôáò ÷ïñçãïýìåíïò áðü ôéò Íïìáñ÷ßåò" (título de especialización en Medicina expedido por las prefecturas);

.

Artículo 3

El apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 75/362/CEE queda modificado como sigue:

1) Bajo «anestesia-reanimación»:

- la subrúbrica relativa a Francia se sustituye por:

Francia: anesthésiologie - réanimation chirurgicale,

- el texto relativo a los Países Bajos se sustituye por:

Países Bajos: anesthesiologie,

.

2) Bajo «cirugía general»:

- la subrúbrica relativa a España se sustituye por:

España: cirugía general y del aparato digestivo,

.

3) Bajo «oftalmología»:

- la subrúbrica relativa a Bélgica se sustituye por:

Bélgica: ophtalmologie/oftalmologie,

.

4) Bajo «Medicina de las vías respiratorias»:

- la subrúbrica relativa a Francia se sustituye por:

Francia: pneumologie,

;

- la subrúbrica relativa a los Países Bajos se sustituye por:

Países Bajos: longziekten en tuberculose,

.

5) Bajo «urología»:

- la subrúbrica relativa a Francia se sustituye por:

Francia: chirurgie urologique,

.

6) Bajo «ortopedia»

- la subrúbrica relativa a Francia se sustituye por:

Francia: chirurgie orthopédique et traumatologie,

.

7) Se añaden las rúbricas siguientes:

- Anatomía patológica

RFA: Pathologie,

Bélgica: anatomie pathologique/ pathologische anatomie,

Dinamarca: patologisk anatomi og histologi eller vævsundersøgelse,

Francia: anatomie et cythologie pathologique,

Irlanda: morbid anatomy and histopathology,

Italia: anatomia patologica,

Luxemburgo: anatomie pathologique,

Países Bajos: pathologische anatomie,

Reino Unido: morbid anatomy and histopathology,

Grecia: ðáèïëïãéêÞ áíáôïìéêÞ,

España: anatomía patológica,

Portugal: anatomia patológica;

- Neurología

RFA: Neurologie,

Bélgica: neurologie/neurologie,

Dinamarca: neuromedicin eller medicinske nervesygdomme,

Francia: neurologie,

Irlanda: neurology,

Italia: neurologia,

Luxemburgo: neurologie,

Países Bajos: neurologie,

Reino Unido: neurology,

Grecia: Íåõñïëïãßá,

España: neurología,

Portugal: neurologia;

- Psiquiatría

RFA: Psychiatrie,

Bélgica: psychiatrie/psychiatrie,

Dinamarca: psykiatri,

Francia: psychiatrie,

Irlanda: psychiatry,

Italia: psichiatria,

Luxemburgo: psychiatrie,

Países Bajos: psychiatrie,

Reino Unido: psychiatry,

Grecia: Øõ÷éáôñéêÞ,

España: psiquiatría,

Portugal: psiquiatria.

Artículo 4

El apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 75/362/CEE queda modificado como sigue:

1) Bajo «hematología biológica»:

- se añade la siguiente subrúbrica:

Francia: hématologie,

;

- en las versiones lingüísticas distintas del francés y el portugués se suprime el texto relativo a España.

2) Se suprime la rúbrica «anatomía patológica».

3) Bajo «cirugía plástica»:

- La subrúbrica relativa a Francia se sustituye por el guión siguiente:

Francia: chirurgie plastique, reconstructrice et esthéthique,

.

4) Bajo «cirugía torácica»:

- la subrúbrica relativa a Francia se sustituye por el texto siguiente:

Francia: chirurgie thoracique et cardio-vasculaire,

.

5) Bajo «cirugía pediátrica»:

- se añade la siguiente subrúbrica:

Francia: chirurgie infantile,

.

6) Bajo «angiología-cirugía cardiovascular»

- en la versión lingüística neerlandesa, se sustituye el título de la rúbrica por «chirurgie van bloedvaten»;

- se añade la siguiente subrúbica:

Francia: chirurgie vasculaire,

;

- la subrúbrica relativa a Italia se sustituye por:

Italia: chirurgia vascolare,

.

7) Bajo «cardiología» la subrúbrica relativa a Francia se sustituye por:

Francia...

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