Reglamento (CE) nº 557/2003 de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) nº 1582/2002

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 557/2003 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 2003 relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 1582/2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificaciónla constituye el Reglamento (CE) no 1666/2000 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1163/2002 (4),

modificado por el Reglamento (CE) no 1324/2002 (5),

Visto el Reglamento (CE) no 1582/2002 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, relativo a una medida especial de intervención para los cereales en Finlandia y en Suecia (6), modificado por el Reglamento (CE) no 2329/2002 (7) y, en particular,

su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1582/2002 ha abierto una licitación de la restitución de avena producida en Finlandia y en Suecia y destinada a ser exportada de Finlandia y deSuecia a todos los terceros países, excepto Bulgaria,

Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, República Checa,

Eslovaquia y Eslovenia.

(2) En virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1582/ 2002, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1766/92, puede decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas comunicadas del 21 al 27 de marzo de 2003 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de avena contemplada en el Reglamento (CE) no 1582/2002.

Artículo 2

El...

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