Reglamento (CE) nº 1996/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, y por el que se mantiene la exigencia de registrar dichas importaciones

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1996/2004 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2004

por el que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, y por el que se mantiene la exigencia de registrar dichas importaciones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo,de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, 'el Reglamento de base'), y, en particular, sus artículos 8, 21 y la letra

  1. de su artículo 22,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante el Reglamento (CE) no 132/2001 (2), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio ('el producto afectado') originarias de Ucrania. Mediante el Reglamento (CE) no 658/2002 (3) y tras una reconsideración provisional y una reconsideración por expiración, el Consejo estableció un derecho antidumping definitivosobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de la Federación de Rusia ('Rusia').

    (2) Mediante un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en marzo de 2004 la Comisión anunció el inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones del producto afectado originarias de Rusia y de Ucrania ('las medidas') para estudiar la necesidad de adaptarlas para tener en cuenta ciertas consecuencias de la ampliación de la Unión Europea a 25 Estados miembros ('ampliación').

    (3) El Consejo concluyó que, en interés de la Comunidad, procedía establecer la adaptación temporal de las medidas existentes para evitar un impacto repentino y demasiado negativo para los importadores y usuarios de los diez nuevos Estados miembros que entraban en la Unión Europea ('los diez nuevos Estados miembros') inmediatamente después de la ampliación. Se consideró que la mejor manera de lograr este objetivo consistía en aceptar los compromisos ofrecidos por las partes cooperantes, con elementos de precios mínimos de importación y de límites cuantitativos.

    (4) Por consiguiente, mediante el Reglamento (CE) no 1001/2004 (5) y como medida especial, la Comisión aceptó compromisos de corto plazo por parte de: i) un fabricante exportador del producto afectado en Ucrania (OJSC 'Azot'), ii) un fabricante exportador en Rusia (OJSC MCC Eurochem para los productos fabricados en sus instalaciones de JSC Nak Azot, Rusia) y vendidos por su mercantil afiliada Cumberland Sound Ltd, British Virgin Islands), y iii) conjuntamente por dos productores exportadores rusos asociados (las sociedades anónimas 'Acron' y 'Dorogobuzh').

    (5) A fin de establecer una exención de derechos antidumping concedida por la aceptación de los compromisos, se modificaron los Reglamentos (CE) no 658/2002 y (CE) no 132/2001 mediante el Reglamento (CE) no 993/2004.

    (6) En el Reglamento (CE) no 1001/2004 se estipulaba que la aceptaciónde los compromisos se limitaría a un período inicial de seis meses ('el período original') sin perjuicio de la duración normal de las medidas y que, transcurrido este período, expirarían salvo que la Comisión considerase conveniente prolongar su período de aplicación.

    ES L 344/24 Diario Oficial de la Unión Europea 20.11.2004

    (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

    (2) DO L 23 de 25.1.2001, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 993/2004 (DO L 182 de 19.5.2004, p. 28).

    (3) DO L 102 de 18.4.2002, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 993/2004.

    (4) DO C 70 de 20.3.2004, p. 15. (5) DO L 183 de 20.5.2004, p. 13.

    (7) Con arreglo a lo expuesto en el...

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