Reglamento (CEE) n° 887/85 de la Comisión de 2 de abril de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1726/70 en lo que se refiere al sistema de control de las operaciones de primera transformación y de acondicionamiento del tabaco en hoja          

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REGLAMENTO (CEE) No 887/85 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 1985 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1726/70 en lo que se refiere al sistema de control de las operaciones de primera transformación y de acondicionamiento del tabaco en hoja

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo de 21 de abril de 1970 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco en rama (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1461/82 (2) y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1726/70 de la Comisión, de 25 de agosto de 1970, relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 884/85 (4), prevé un sistema de control acompañado de verificaciones de las operaciones de primera transformación y de acondicionamiento del tabaco; que las empresas de primera transformación y de acondicionamiento utilizarán en lo sucesivo, para determinadas variedades de tabaco, el procedimiento de batido, que consiste en separar en la hoja entera de tabaco el paréquima de los nervios centrales y de los nervios; que, de acuerdo con las prácticas comerciales en vigor, los trozos de paréquima no son de un diámetro inferior a 0,5 centímetros;

Considerando que las operaciones de primera transformación y de acondicionamiento del tabaco se acreditan mediante el certificado-prima establecido en el momento de la puesta bajo control del tabaco en hoja; que las indicaciones que figuran en el certificado-prima se facilitan en el momento en que se llevan a cabo los controles realizados a la entrada y a la salida del lugar en el que se realizan las operaciones de transformación y de acondicionamiento; que es conveniente precisar en el certificado-prima, antes de que la autoridad competente proceda a verificar la correspondencia entre el tabaco en hoja y el tabaco embalado, la cantidad de tabaco obtenida al finalizar la primera transformación en forma de hoja entera o cortada o de trozo de parénquima;

Considerando que el derecho a la prima se adquiere a la salida del tabaco del lugar en el que ha sido puesto bajo control; que, en caso de batido, los circuitos comerciales de los parénquimas y de los subproductos consistentes en los nervios centrales y en los...

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