Opinion of Advocate General Tanchev delivered on 20 September 2018.
Jurisdiction | European Union |
Celex Number | 62017CC0430 |
ECLI | ECLI:EU:C:2018:759 |
Date | 20 September 2018 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Docket Number | C-430/17 |
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. EVGENI TANCHEV
presentadas el 20 de septiembre de 2018 ( 1 )
Asunto C‑430/17
Walbusch Walter Busch GmbH & Co. KG
contra
Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs Frankfurt am Main eV
(Petición de decisión prejudicial presentada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)
«Protección de los consumidores — Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 4, de la Directiva 2011/83/UE — Requisitos de información relativos a los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento — Ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2011/83 y modificación de las obligaciones de información para los contratos celebrados “mediante una técnica de comunicación a distancia en [la] que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados” — Folleto publicitario que remite a un enlace para acceder a los datos relativos al derecho de desistimiento — Obligación de facilitar el modelo de formulario de desistimiento reproducido en el artículo 6, apartado 1, letra h), y el anexo I, letra B, de la Directiva 2011/83 — Artículo 16 de la Carta y libertad de empresa — Libertad de expresión y de información en el ámbito de la publicidad con arreglo al artículo 11 de la Carta».
I. Introducción
1. |
En esencia, el presente asunto versa sobre el significado que procede dar a la frase «una técnica de comunicación a distancia en [la] que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados» en el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2011/83/UE, ( 2 ) y por tanto sobre las circunstancias en las que se modifican los requisitos del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/83 en relación con la información que deben facilitar los comerciantes a los consumidores antes de que estos últimos queden vinculados por un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento. |
2. |
La Directiva 2011/83 derogó y sustituyó tanto la Directiva 85/577/CEE, del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales ( 3 ) como la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, ( 4 ) simplificando y actualizando así los derechos protegidos por esas Directivas al recogerlos en una única medida de máxima armonización. ( 5 ) Esto dio lugar al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2011/83, por lo cual se solicita al Tribunal de Justicia que interprete por primera vez la frase «técnica de comunicación a distancia en el que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados» tal como se aplica a los contratos a distancia. |
3. |
Más concretamente, un comerciante que había colocado folletos publicitarios en revistas para la venta de abrigos impermeables (incluyendo una tarjeta postal recortable para realizar pedidos) alega que puede acogerse al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2011/83. En consecuencia, afirma que, con anterioridad a la celebración de los contratos a distancia para la venta de los abrigos, el comerciante solo está obligado a informar a los consumidores sobre la existencia del derecho de desistimiento, en lugar de tener que facilitarles la totalidad de la información recogida en el artículo 6, apartado 1, letra h), de la Directiva 2011/83. La Zentrale zur Bekämpfung des unlauteren Wettbewerbs eV (Oficina de Defensa de la Competencia, Alemania) se opone a esta interpretación del artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2011/83 e interpuso un recurso en dicho Estado miembro que constituye el objeto del litigio principal. |
4. |
En el supuesto de que el comerciante pueda acogerse al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 2011/83, el litigio principal también tratará sobre si el comerciante debe facilitar la información relativa al derecho de desistimiento en el propio folleto o si es suficiente con proporcionar la dirección de internet en la que se puede consultar dicha información. Se planteará la misma cuestión respecto del modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B, de la Directiva 2011/83 y al que se hace referencia en los artículos 6, apartado 1, letra h), y 11, apartado 1, de la Directiva 2011/83. |
II. Marco jurídico
A. Derecho de la Unión
1. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
5. |
El artículo 11 de la Carta lleva por título «Libertad de expresión y de información». Su primer apartado establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.» |
6. |
El artículo 16 de la Carta se titula «Libertad de empresa» y tiene el siguiente tenor: «Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.» |
7. |
Con arreglo al artículo 38 de la Carta, que lleva por título «Protección de los consumidores»: «En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores.» |
8. |
El artículo 1 de la Directiva 2011/83 se titula «Objeto» y dispone: «La presente Directiva tiene por objeto, a través del logro de un nivel elevado de protección de los consumidores, contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre contratos celebrados entre consumidores y comerciantes.» |
9. |
El artículo 6, apartado 1, letras a) a h), de la Directiva 2011/83 establece: «1. Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información:
|
10. |
A tenor del artículo 8, apartados 1 y 4 a 7, de la Directiva 2011/83: «1. En los contratos a distancia, el comerciante facilitará al consumidor la información exigida en el artículo 6, apartado 1, o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles. Siempre que dicha información se facilite en un soporte duradero deberá ser legible. [...] 4. Si el contrato se celebra a través de una técnica de comunicación a distancia en [la] que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, el comerciante facilitará en ese soporte específico, antes de la celebración de dicho contrato, como mínimo la información precontractual sobre las características principales de los bienes o servicios, la identidad del comerciante, el precio total, el derecho de desistimiento, la duración del contrato y, en el caso de contratos de duración indefinida, las condiciones de resolución a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, letras a), b), e), h) y o). El comerciante deberá facilitar al consumidor las demás informaciones que... |
To continue reading
Request your trial