Dole Food Company Inc. and Dole Fresh Fruit Europe v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2014:2437
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-286/13
Date11 December 2014
Procedure TypeRecurso de casación - infundado
Celex Number62013CC0286
62013CC0286

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 11 de diciembre de 2014 ( 1 )

Asunto C‑286/13 P

Dole Food Company, Inc.y

Dole Fresh Fruit Europe, anteriormente Dole Germany OHG,

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Prácticas concertadas — Mercado europeo del plátano — Precios de referencia — Estructura del mercado — Cálculo de la cuota de mercado — Plátanos verdes y plátanos amarillos — Infracción por su objeto — Desarrollo del procedimiento en primera instancia»

Índice

I. Introducción

II. Antecedentes del litigio

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

IV. Apreciación del recurso de casación

A. Primer motivo de casación: vicios de procedimiento

1. Sobre la admisibilidad de las alegaciones de la Comisión en primera instancia (primera parte del primer motivo de casación)

2. Sobre la admisibilidad de las alegaciones de Dole en primera instancia (segunda y tercera parte del primer motivo de casación)

a) Sobre la presentación de un documento en la vista (segunda parte del primer motivo de casación)

b) Sobre la inadmisibilidad de un anexo al escrito de réplica de Dole (tercera parte del primer motivo de casación)

c) Conclusión parcial

3. Sobre el principio de igualdad de armas (cuarta parte del primer motivo de casación)

4. Sobre la errónea determinación de los hechos por el Tribunal General (quinta parte del primer motivo de casación)

B. Segundo motivo de casación: desnaturalización de los hechos

C. Tercer motivo de casación: «inadecuada valoración de la prueba» por el Tribunal General

1. Sobre la estructura del mercado y la posición de las empresas implicadas en el mercado: relevancia de los plátanos amarillos y verdes en el cálculo de la cuota de mercado (primera parte del tercer motivo de casación)

Observaciones adicionales sobre la crítica de fondo a las cifras de cuota de mercado

2. Sobre la descripción del intercambio de información entre los participantes en el cártel (segunda, tercera y cuarta parte del tercer motivo de casación)

a) Sobre las exigencias a la motivación de la Decisión controvertida (segunda y tercera parte del tercer motivo de casación)

b) Sobre la alegación de Dole de que los trabajadores implicados en el intercambio de información no tenían responsabilidades en la fijación de los precios de referencia (cuarta parte del tercer motivo de casación)

3. Sobre el concepto de infracción por el objeto (quinta parte del tercer motivo de casación)

a) Los criterios jurídicos aplicables

b) La aplicación de los criterios jurídicos pertinentes al caso concreto

– Sobre el carácter del intercambio de información y su objeto

– Sobre la frecuencia y la regularidad del intercambio de información

– Sobre la estructura del mercado

– Resumen

4. Conclusión parcial

D. Cuarto motivo de casación: cálculo de la multa

1. Primera parte del cuarto motivo de casación: consideración del volumen de negocios de filiales de Dole no implicadas en el cártel

2. Segunda parte del cuarto motivo de casación: doble contabilización del mismo volumen de negocios

E. Resumen

V. Costas

VI. Conclusión

I. Introducción

1.

Es difícil encontrar una fruta que a lo largo de los años haya generado tan enconados y variados conflictos jurídicos a escala europea como el plátano. ( 2 ) En el presente caso, el Tribunal de Justicia, al igual que hace más de treinta años, ( 3 ) vuelve a tener que ocuparse de cuestiones de competencia en relación con el plátano.

2.

Estas cuestiones se plantean con el contexto de un «cártel del plátano» cuyos miembros son responsables de prácticas concertadas contrarias a la competencia en diversos Estados miembros de la Unión Europea. A varios de los implicados en el cártel, la Comisión Europea, mediante Decisión de 15 de octubre de 2008, ( 4 ) les impuso multas millonarias por infracción del artículo 81 CE (actualmente, artículo 101 TFUE). El recurso dirigido contra dicha Decisión por Dole Food Company, Inc. y su filial Dole Fresh Fruit Europe OHG ( 5 ) no prosperó en primera instancia, y ahora reiteran sus pretensiones ante el Tribunal de Justicia en la instancia de casación.

3.

En este momento, el centro de interés reside en la cuestión de si se pueden «meter en un mismo saco» los plátanos amarillos y los verdes cuando se trata de valorar la estructura de mercado y la posición y comportamiento de las empresas implicadas en el mercado de referencia. Esta cuestión se presenta una y otra vez en contextos totalmente diferentes, y se extiende por el recurso de casación como un hilo conductor. Dole considera que el Tribunal General no valoró suficientemente sus alegaciones a este respecto contra la Decisión de la Comisión y desnaturalizó los hechos. Asimismo, Dole alega errores de Derecho en cuanto al concepto de infracción por el objeto, así como diversos vicios de procedimiento que presuntamente cometió el Tribunal General en su sentencia en primera instancia, de 14 de marzo de 2013 (asunto T‑588/08). ( 6 )

4.

El presente procedimiento en el asunto C‑286/13 P está estrechamente vinculado al procedimiento de casación en los asuntos acumulados C‑293/13 P y C‑294/13 P, en los que hoy también presento mis conclusiones. No obstante, las cuestiones jurídicas que en ellos se plantean (con excepción del concepto de infracción por el objeto) suscitan problemas jurídicos totalmente diferentes a los del presente procedimiento.

II. Antecedentes del litigio

5.

Una práctica concertada entre diversas empresas que operaban en el mercado del plátano (en lo sucesivo, «empresas implicadas»), entre ellas Dole, ( 7 ) consistente en coordinar los precios de referencia de los plátanos comercializados en Europa del Norte en los años 2000, 2001 y 2002 fue objeto del procedimiento administrativo ante la Comisión.

6.

Según los hechos constatados por el Tribunal General, normalmente los plátanos son transportados verdes en barco desde puertos de América Latina hasta Europa del Norte, donde arriban generalmente una vez a la semana. ( 8 )

7.

Los plátanos se entregan a los compradores europeos bien directamente, aún verdes, o bien, tras unos siete días de maduración, ya amarillos. La maduración puede ser llevada a cabo por el importador o en su nombre, o ser realizada por el propio comprador. Los clientes de los importadores son generalmente maduradores o cadenas minoristas.

8.

En el período relevante, en Europa del Norte la formación de los precios de esos plátanos tenía lugar por ciclos semanales, basándose en los precios de referencia de los plátanos verdes. Generalmente, el precio de referencia de los plátanos amarillos se calculaba añadiendo al precio de referencia de los plátanos verdes una tasa de maduración. Los precios pagados después por los minoristas y los distribuidores (denominados «precios reales» o «precios de transacción») se basaban bien en negociaciones semanales, que se celebraban normalmente los jueves por la tarde o los viernes, bien en contratos de suministro con fórmulas de fijación de precios preestablecidas.

9.

Las empresas implicadas mantuvieron, por un lado, comunicaciones bilaterales anteriores a la fijación de precios, en las que se discutían factores relevantes para la fijación semanal de los precios de referencia, o se discutían o revelaban tendencias en los precios o indicaciones de precios de referencia para las semanas siguientes. Estas comunicaciones tenían lugar antes de que las partes fijaran sus precios de referencia, generalmente los miércoles, y todas se referían a los futuros precios de referencia. Los mencionados contactos bilaterales tenían por objeto reducir la incertidumbre sobre la conducta de las partes por lo que respecta a los precios de referencia que fijarían los jueves por la mañana.

10.

Por otro lado, las empresas implicadas intercambiaban sus precios de referencia de manera bilateral, tras haberlos fijado los jueves por la mañana. Dicho intercambio les permitía controlar las decisiones de fijación de precios de referencia a la luz de las comunicaciones previas a la fijación de precios que habían tenido lugar anteriormente y reforzaba su cooperación.

11.

Los precios de referencia servían, al menos, como señales, tendencias y/o indicaciones para el mercado por lo que respectaba a la evolución prevista del precio de los plátanos. Además, en determinadas transacciones, el precio estaba directamente vinculado a los precios de referencia en aplicación de fórmulas pactadas en contrato.

12.

Las empresas implicadas debían necesariamente tener en cuenta la información recibida de los competidores a la hora de definir su comportamiento en el mercado, aspecto que Chiquita y Dole incluso han admitido expresamente.

13.

El 8 de abril de 2005, Chiquita, basándose en la Comunicación sobre cooperación de 2002, ( 9 ) presentó una solicitud en virtud del programa de clemencia a la Comisión. Tras haber procedido a inspecciones en los locales de distintas empresas, entre ellas Dole Fresh Fruit Europe, y haber enviado una serie de solicitudes de información, el 20 de julio de 2007 la Comisión remitió un pliego de cargos a muchas de las empresas que operaban en el mercado del plátano. En el curso del procedimiento administrativo se permitió a las empresas afectadas acceder al expediente, y se...

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