Fresh Del Monte Produce Inc. v European Commission and European Commission v Fresh Del Monte Produce Inc.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2014:2439
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-293/13,C-294/13
Date11 December 2014
Celex Number62013CC0293
Procedure TypeRecurso de anulación
62013CC0293

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 11 de diciembre de 2014 ( 1 )

Asuntos acumulados C‑293/13 P y C‑294/13 P

Fresh Del Monte Produce, Inc. y otros

contra

Comisión Europea y otros

«Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Prácticas concertadas — Mercado europeo del plátano — Unidad económica entre sociedad matriz y filial — Voluntariedad de la respuesta a solicitudes simples de información de la Comisión — Reducción de una multa por cooperación con la Comisión en el procedimiento administrativo — Infracción por su objeto — Infracción única y continuada»

Índice

I. Introducción

II. Antecedentes del litigio

A. Relaciones jurídicas entre Del Monte y Weichert

B. Procedimiento administrativo y Decisión controvertida

III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

A. Pretensiones en el asunto C‑293/13 P

B. Pretensiones en el asunto C‑294/13 P

C. Acumulación de los asuntos y vista

IV. Valoración de los recursos de casación

A. Cuestiones preliminares sobre la admisibilidad de la intervención de Weichert en el procedimiento

1. Capacidad de Weichert para presentar una contestación al recurso de casación

2. Capacidad de Weichert para presentar adhesiones a la casación

3. Conclusión parcial

B. Sobre el recurso de casación principal de Del Monte en el asunto C‑293/13 P

1. Motivos de casación primero, tercero y cuarto: ausencia de unidad económica entre Del Monte y Weichert, carga de la prueba y presunción de inocencia

a) Primer motivo de casación: criterios para apreciar una unidad económica

i) Admisibilidad

ii) Fundamentación

– Sobre la influencia de Del Monte sobre Weichert (segunda parte del primer motivo de casación)

– Sobre el hecho de que supuestamente Weichert no siguió las instrucciones impartidas (primera parte del primer motivo de casación)

b) Tercer y cuarto motivos de casación: carga de la prueba y presunción de inocencia

i) Tercer motivo de casación: carga de la prueba

ii) Cuarto motivo de casación: presunción de inocencia

iii) Conclusión parcial

2. Segundo motivo de casación: desnaturalización de los medios de prueba

a) Sobre las distintas alegaciones de desnaturalización

i) Sobre la alegación de desnaturalización del contrato de sociedad

– Sobre los derechos de veto del socio comanditario

– Sobre los derechos de veto del socio colectivo

– Sobre el nombramiento y destitución de los administradores

– Sobre el mecanismo de arbitraje

ii) Sobre la alegación de desnaturalización de otros documentos

– Sobre el «equilibrio de poderes»

– Sobre las alegaciones de otros importadores respecto a la formación de los precios

– Sobre el escrito de un abogado externo dirigido a Del Monte

– Sobre un escrito procedente de un procedimiento judicial nacional

– Sobre la ausencia de consolidación de los resultados financieros

iii) Conclusión parcial

b) Sobre la obligación del Tribunal General de valorar las pruebas en su conjunto

3. Quinto motivo de casación: infracción única y continuada

C. Sobre la adhesión a la casación de Weichert en el asunto C‑293/13 P

1. Primer motivo de casación: existencia de una práctica concertada

a) Sobre la motivación contradictoria

b) Sobre la desnaturalización de pruebas

c) Sobre la ausencia de un intercambio de información orientado al futuro

d) Conclusión parcial

2. Segundo motivo de casación: infracción por su objeto

a) Los criterios jurídicos aplicables

b) La aplicación de los criterios jurídicos pertinentes al caso concreto

– Sobre el carácter del intercambio de información y su objeto

– Sobre la frecuencia y la regularidad del intercambio de información

c) Conclusión parcial

3. Resumen de la adhesión a la casación en el asunto C‑293/13 P

D. Sobre el recurso de casación principal de la Comisión en el asunto C‑294/13 P

1. Primer motivo de casación: sobre la respuesta a las solicitudes de información de la Comisión como motivo para la reducción de la multa

2. Segundo motivo de casación: la unidad económica como requisito para extender las circunstancias atenuantes de la filial a la sociedad matriz

a) Admisibilidad

b) Fundamentación

3. Resumen del recurso principal de casación en el asunto C‑294/13 P

E. Sobre las dos adhesiones a la casación de Weichert y Del Monte en el asunto C‑294/13 P: alcance del derecho a no inculparse

V. Nueva determinación de la multa

VI. Costas

VII. Conclusión

I. Introducción

1.

El presente procedimiento de casación ofrece al Tribunal de Justicia la ocasión de pronunciarse sobre dos aspectos problemáticos de singular relevancia para la futura práctica administrativa de la Comisión Europea, en su calidad de autoridad de defensa de la competencia.

2.

Por un lado, se trata de precisar los requisitos jurídicos para que una sociedad matriz deba responder solidariamente de las prácticas colusorias de su filial cuando no posee en ella el 100 % ni casi el 100 % de las participaciones.

3.

Por otro lado, hay que aclarar si, en el cálculo de la multa, siempre se ha de considerar que existe una circunstancia atenuante cuando una empresa ha respondido debidamente a las solicitudes de información de la Comisión durante el procedimiento administrativo, o bien sólo cuando la empresa ha facilitado a la Comisión información por su propia iniciativa (es decir, no sólo de forma voluntaria, sino también espontánea).

4.

Además, se han de analizar aquí algunas cuestiones de detalle relativas a los conceptos de prácticas concertadas, infracción por su objeto e infracción única y continuada utilizados por la legislación europea de la competencia.

5.

Todas estas cuestiones se plantean en el contexto de un «cártel del plátano» cuyos miembros son responsables de prácticas concertadas contrarias a la competencia en diversos Estados miembros de la Unión Europea. A algunos de los implicados en el cártel, la Comisión Europea, mediante Decisión de 15 de octubre de 2008, ( 2 ) les impuso multas millonarias por infracción del artículo 81 CE (actualmente, artículo 101 TFUE). A raíz del recurso interpuesto contra dicha decisión por Fresh Del Monte Produce, el Tribunal General de la Unión Europea, mediante sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto T‑587/08), ( 3 ) redujo sustancialmente la multa impuesta por la Comisión. Según parece, esta sentencia de primera instancia no ha despertado satisfacción general y ahora es objeto de impugnación por las distintas partes del procedimiento, bien mediante recursos de casación, bien mediante adhesiones a la casación, y el Tribunal de Justicia ha de pronunciarse ahora al respecto.

6.

El presente procedimiento en los asuntos acumulados C‑293/13 P y C‑294/13 P está estrechamente vinculado al procedimiento de recurso en el asunto C‑286/13 P, en el que hoy también presento mis conclusiones. Sin embargo, las cuestiones jurídicas planteadas en aquel se diferencian claramente de las aquí suscitadas (a excepción del aspecto de la infracción por su objeto).

II. Antecedentes del litigio

A. Relaciones jurídicas entre Del Monte y Weichert

7.

El grupo Fresh Del Monte Produce ( 4 ) es uno de los mayores productores, intermediarios y distribuidores verticalmente integrados de frutas y hortalizas frescas y recién recolectadas del mundo, así como uno de los principales productores y distribuidores de frutas y hortalizas preparadas, zumos, bebidas no alcohólicas, aperitivos y postres de Europa, Estados Unidos, Oriente Medio y África. El grupo Del Monte comercializa sus productos, y, en particular, los plátanos, en el mundo entero bajo la marca Del Monte.

8.

Internationale Fruchtimport Gesellschaft Weichert & Co. KG ( 5 ) era, en la época de los hechos, una sociedad en comandita alemana especializada en la comercialización de plátanos, piñas y otras frutas tropicales en Europa del Norte. Durante el período comprendido entre el 24 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 2002, Del Monte poseyó, indirectamente, una participación del 80 % en Weichert como socio comanditario; en concreto, por medio de su filial participada al 100 % Westeuropa-Amerika-Linie GmbH, comprada en 1994 a través de su filial Global Reefer Carriers Ltd. ( 6 ) Hasta el 31 de diciembre de 2002, Weichert fue el distribuidor exclusivo en Europa del Norte de los plátanos comercializados bajo la marca Del Monte.

B. Procedimiento administrativo y Decisión controvertida

9.

Una práctica concertada entre diversas empresas que operaban en el mercado del plátano (en lo sucesivo, «empresas implicadas»), entre ellas Weichert, y, por medio de ella, también Del Monte, consistente en coordinar los precios de referencia de los plátanos comercializados en Europa del Norte en los años 2000, 2001 y 2002 fue objeto del procedimiento administrativo ante la Comisión.

10.

Según los hechos constatados por el Tribunal General, normalmente los plátanos son transportados verdes en barco desde puertos de América Latina hasta Europa del Norte, donde arriban generalmente una vez a la semana.

11.

Los plátanos se entregan a los compradores...

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