Maribel Dominguez v Centre informatique du Centre Ouest Atlantique and Préfet de la région Centre.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2011:559
Date08 September 2011
Celex Number62010CC0282
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC‑282/10
62010CC0282

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. VERICA TRSTENJAK

presentadas el 8 de septiembre de 2011 ( 1 )

Asunto C-282/10

Maribel Domínguez

contra

Centre informatique du Centre Ouest Atlantique

contra

Préfet de la région Centre

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)]

«Art. 31, apartado 2, de la Carta — Derechos Sociales Fundamentales — Principios generales del Derecho — Eficacia horizontal de las Directivas — Art. 7 de la Directiva 2003/88/CE — Condiciones de trabajo — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Adquisición del derecho a vacaciones independientemente del tipo y la duración de la baja del trabajador — Normativa nacional conforme a la cual la concesión de esas vacaciones depende de un tiempo mínimo de trabajo efectivo durante el año de devengo de las vacaciones — Obligación del órgano jurisdiccional nacional de no aplicar las disposiciones nacionales contrarias al Derecho de la Unión»

Índice

I. Introducción

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

1. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

2. Directiva 2003/88

B. Derecho nacional

III. Hechos, procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

IV. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

V. Alegaciones esenciales de las partes

A. Sobre la primera cuestión prejudicial

B. Sobre la segunda cuestión prejudicial

C. Sobre la tercera cuestión prejudicial

VI. Apreciación jurídica

A. Sobre la primera cuestión prejudicial

B. Sobre la segunda cuestión prejudicial

1. Consideraciones generales

a) Aspectos jurídicos esenciales

b) Existencia de un litigio entre particulares

2. El papel del juez nacional en un litigio entre particulares

a) Límites del Derecho de la Unión a la aplicación de las directivas

b) Posibles alternativas

i) Aplicabilidad directa del derecho fundamental consagrado en el artículo 31, apartado 2, de la Carta

— Aplicabilidad de la Carta

— Carácter de derecho fundamental

— Falta de eficacia frente a terceros

— Conclusión

ii) Aplicabilidad directa de un eventual principio general del Derecho

— Rango del derecho a vacaciones anuales en el ordenamiento jurídico de la Unión

— Aplicabilidad del principio general del Derecho entre particulares

— Conclusión

iii) Aplicación del principio general del Derecho según es concretado en la Directiva 2003/88

— Planteamiento del Tribunal de Justicia en la sentencia Kücükdeveci

— Aplicación de este planteamiento al derecho a vacaciones anuales

— Conclusión

c) Conclusión final

3. Responsabilidad subsidiaria del Estado miembro por infracción del Derecho de la Unión

4. Conclusión

C. Sobre la tercera cuestión prejudicial

VII. Conclusión

I. Introducción

1.

En el presente procedimiento prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, la Cour de cassation francesa (en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional remitente») plantea al Tribunal de Justicia tres cuestiones relativas a la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. ( 2 )

2.

Esta petición de decisión prejudicial tiene su origen en un litigio entre la señora Domínguez (en lo sucesivo, «demandante en el procedimiento principal») y su empleador, el Centre informatique du Centre Ouest Atlantique (en lo sucesivo, «demandado en el procedimiento principal»), en que se debate la cuestión de si éste está obligado, y en qué medida, a pagar una compensación económica por las vacaciones anuales que aquélla no pudo disfrutar a causa de un accidente. Un aspecto importante que se ha de aclarar desde el punto de vista del órgano jurisdiccional remitente es la forma en que se ha de calcular la duración de dichas vacaciones, y aquí la particularidad reside en que, con arreglo a la legislación nacional aplicable, por un lado, la adquisición del derecho a vacaciones anuales se supedita a que el trabajador haya trabajado un número mínimo de días y, por otro, no se computa como tiempo trabajado cualquier tipo de baja laboral a causa de un accidente.

3.

Sin embargo, no se puede determinar la existencia de un derecho a vacaciones y, en su caso, su alcance exacto, mientras no esté claro si la citada normativa nacional se puede considerar compatible con el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y si la demandante puede invocar directamente dicha Directiva frente al demandado. El presente asunto suscita, por una parte, cuestiones jurídicas a las que el Tribunal de Justicia ya ha dado una respuesta inequívoca, de manera que en principio basta con remitirse a las correspondientes sentencias. Por otra parte, se pide al Tribunal de Justicia que se pronuncie acerca de cómo se ha de calificar el derecho a vacaciones anuales retribuidas dentro de la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico de la Unión y si el trabajador puede invocar esa jerarquía también frente a su empleador.

4.

A tal fin procede examinar cuatro alternativas que podrían ayudar al trabajador a hacer valer sus derechos frente al empresario. En primer lugar, se ha de analizar la posibilidad de una eficacia horizontal de las directivas. A continuación, y en el contexto del carácter vinculante recientemente adquirido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se debe estudiar la aplicabilidad directa del artículo 31, apartado 2, de la Carta. Otra alternativa es examinar la aplicabilidad directa de un eventual principio general del Derecho que conceda al trabajador un derecho a vacaciones anuales. Y, por último, analizaré en qué medida se puede aplicar aquí el planteamiento desarrollado por el Tribunal de Justicia en el asunto Kücükdeveci. ( 3 ) Para ello, examinaré con detalle las ventajas e inconvenientes de este planteamiento. El presente asunto ofrece al Tribunal de Justicia ocasión para tratar este planteamiento desde la dogmática y, si es preciso, afinarlo.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión ( 4 )

1. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

5.

El título IV («Solidaridad») de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») menciona, en su artículo 31, el derecho de todo trabajador a unas «condiciones de trabajo justas y equitativas». El artículo 31, apartado 2, establece:

«Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.»

6.

El título VII («Disposiciones generales») define, en el artículo 51, el ámbito de aplicación de la Carta. El artículo 51, apartado 1, tiene el siguiente tenor:

«Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión.»

2. Directiva 2003/88

7.

El artículo 1 de la Directiva 2003/88 establece:

«Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

2. La presente Directiva se aplicará:

a)

a los períodos mínimos […] de vacaciones anuales […]

[...]»

8.

El artículo 7 de dicha Directiva tiene el siguiente tenor:

«Vacaciones anuales

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»

9.

Con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2003/88, los Estados miembros pueden establecer excepciones a determinadas disposiciones de dicha Directiva. Entre ellas no se incluye el artículo 7.

B. Derecho nacional

10.

El artículo L. 223-2, párrafo primero, del Code du travail (Código de Trabajo francés), aplicable en el procedimiento principal, dispone:

«El trabajador que, a lo largo del año de referencia, acredite haber prestado sus servicios al mismo empresario durante un tiempo equivalente como mínimo a un mes de trabajo efectivo tendrá derecho a unas vacaciones cuya duración se establecerá a razón de dos días y medio laborables por mes trabajado, sin que la duración total de las vacaciones exigibles pueda exceder de treinta días laborables.»

11.

El artículo L. 3141-3 del nuevo Code du travail, en su versión resultante de la Ley de 20 de agosto de 2008, establece:

«El trabajador que acredite haber trabajado para el mismo empresario durante un tiempo equivalente como mínimo a diez días de trabajo efectivo tendrá derecho a unas vacaciones de dos días y medio laborables por mes trabajado. La duración total de las vacaciones exigibles no podrá exceder de treinta días laborables.»

12...

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