The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs v Philips Electronics UK Ltd.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2012:222 |
Date | 19 April 2012 |
Celex Number | 62011CC0018 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
Docket Number | C‑18/11 |
CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 19 de abril de 2012 ( 1 )
Asunto C-18/11
The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
contra
Philips Electronics UK Ltd
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal, Tax and Chancery Chamber (Reino Unido)]
«Libertad de establecimiento — Legislación fiscal nacional — Impuesto sobre sociedades — Consolidación fiscal — Imposibilidad de cesión de pérdidas del establecimiento permanente residente de una sociedad no residente a una sociedad residente vinculada por consorcio»
I. Introducción
1. |
Por tercera vez el Tribunal de Justicia se ocupa del régimen de consolidación fiscal («group relief») en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Dicho régimen permite la cesión de pérdidas entre diferentes sociedades en el seno de un grupo o consorcio de empresas. De este modo se pueden trasladar las pérdidas precisamente hacia donde fiscalmente puedan ser más «útiles». Lo que se pretende, en definitiva, es que el grupo o consorcio de empresas sea tratado fiscalmente como una sola empresa. |
2. |
También por tercera vez el Tribunal de Justicia examinará la cuestión de si es compatible con la libertad de establecimiento excluir determinados sujetos pasivos de dicho régimen. El Tribunal de Justicia ya se ha ocupado de la exclusión de sociedades filiales extranjeras, ( 2 ) así como de sociedades holding nacionales que administran principalmente sociedades filiales extranjeras. ( 3 ) |
3. |
En el presente caso se trata de un consorcio en que participan sociedades británicas y neerlandesas. La sucursal, residente en el Reino Unido, de una sociedad neerlandesa pretende ceder sus pérdidas a una sociedad británica. La administración tributaria británica no lo admite, pues, si bien las pérdidas se generaron en el Reino Unido, éstas también pueden ser tenidas en cuenta fiscalmente en la sede neerlandesa de la sociedad. |
II. Marco legal
4. |
En el Reino Unido se recauda un impuesto sobre sociedades que en los años controvertidos, 2001 a 2004, estaba regulado por la Income and Corporation Taxes Act 1988 (Ley de 1988 relativa al impuesto sobre la renta y al impuesto sobre sociedades; en lo sucesivo, «ICTA»). |
5. |
Las sociedades domiciliadas en el Reino Unido están sujetas al impuesto sobre sociedades por todos sus beneficios. Las sociedades no residentes en el Reino Unido están sujetas al impuesto sobre sociedades únicamente en la medida en que un establecimiento permanente domiciliado en el Reino Unido genere beneficios. |
6. |
Esto se corresponde con el convenio sobre doble imposición suscrito entre el Reino Unido y el Reino de los Países Bajos, cuyo artículo 7 establece: «1) Los beneficios de una empresa de uno de los Estados sólo serán gravados en dicho Estado, salvo que la empresa desarrolle una actividad en el otro Estado a través de un establecimiento permanente situado en él. En ese caso, los beneficios de la empresa podrán gravarse en el otro Estado, aunque sólo en la medida en que puedan imputarse a ese establecimiento permanente.» |
7. |
Tanto las sociedades nacionales como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras pueden trasladar a períodos tributarios anteriores o posteriores las pérdidas generadas en el Reino Unido. |
8. |
Asimismo, el artículo 402, apartado 1, de la ICTA establece un régimen de cesión de pérdidas entre diferentes sujetos pasivos en el marco de la denominada consolidación fiscal: «1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título y en el artículo 492, apartado 8, las pérdidas comerciales y otras cantidades deducibles del impuesto sobre sociedades pueden cederse, en los supuestos definidos en los apartados 2 y 3 infra, por una sociedad (denominada “sociedad cedente”) que forme parte de un grupo de sociedades y, a petición de otra sociedad (denominada “sociedad solicitante”), perteneciente al mismo grupo, pueden atribuirse, a efectos del impuesto sobre sociedades, a la sociedad solicitante en el marco de la llamada “consolidación fiscal”.» |
9. |
La consolidación fiscal, en función de la relación entre la sociedad cedente y la solicitante, puede hacerse valer mediante una solicitud de grupo o una solicitud de consorcio. |
10. |
Para el supuesto de que la sociedad cedente no esté domiciliada en el Reino Unido, el artículo 403 D establece el siguiente régimen especial para la consolidación fiscal:
[…]
[…]
[...]» |
III. Hechos y cuestiones prejudiciales
11. |
El procedimiento principal tiene por objeto el impuesto sobre sociedades que Philips Electronics UK Ltd (en lo sucesivo, «sujeto pasivo») adeuda en el Reino Unido por los años 2001 a 2004. |
12. |
En relación con dichos años, el sujeto pasivo residente en el Reino Unido presentó, en el marco de sus declaraciones tributarias, varias solicitudes de consorcio referentes a la consolidación fiscal, siendo la última del 9 de julio de 2009. Con ello se pretendía trasladar al sujeto pasivo pérdidas de otra sociedad, por un importe total de cerca de 64 millones de GBP, deduciéndolas de su base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades. Dichas pérdidas se habían generado en una sucursal, residente en el Reino Unido, de la sociedad neerlandesa LG Philips Displays Netherlands BV (en lo sucesivo, «LG.PD Netherlands»). |
13. |
LG.PD Netherlands es parte de un grupo empresarial constituido por un consorcio de una sociedad neerlandesa y de otra de Corea del Sur. La sociedad neerlandesa es la sociedad matriz del sujeto pasivo. En el procedimiento principal ha de suponerse que la relación entre LG.PD Netherlands y el sujeto pasivo permite en principio la consolidación fiscal. ( 4 ) |
14. |
El traslado de las pérdidas de la sucursal de LG.PD Netherlands en el Reino Unido al sujeto pasivo fue acordado por ambas sociedades en un contrato que prevé una retribución a favor de LG.PD Netherlands. El 27 de enero de 2006 se inició un procedimiento de insolvencia respecto del patrimonio de LG.PD Netherlands. |
15. |
En el procedimiento principal se discute si la administración tributaria del Reino Unido puede denegar la consolidación fiscal con el argumento de que las pérdidas que se pretenden transferir en principio se incluyen en la tributación de LG.PD Netherlands en los Países Bajos, de modo que no se cumple lo exigido por el artículo 403 D, apartado 1, letra c), de la ICTA. El sujeto pasivo considera, por el contrario, que dicha disposición vulnera la libertad de establecimiento. |
16. |
En este contexto, el Upper Tribunal, Tax and Chancery Chamber, ha remitido al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
|
To continue reading
Request your trial-
Groupe Steria SCA v Ministère des Finances et des Comptes publics.
...et C‑410/98, EU:C:2001:134); Marks & Spencer (C‑446/03, EU:C:2005:763); X Holding (C‑337/08, EU:C:2010:89); Philips Electronics UK (C‑18/11, EU:C:2012:532); Felixstowe Dock and Railway Company e.a. (C‑80/12, EU:C:2014:200); SCA Group Holding e.a. (C‑39/13 à C‑41/13, EU:C:2014:1758) et Commi......
-
Opinion of Advocate General Medina delivered on 19 October 2023.
...ist darauf hinzuweisen, dass der Gerichtshof, wie Generalanwältin Kokott in ihren Schlussanträgen in der Rechtssache Philips Electronics (C‑18/11, EU:C:2012:222, Nr. 83 und die in Fn. 52 angeführte Rechtsprechung) ausgeführt hat, in Zusammenhang mit verschiedenen Grundfreiheiten mehrfach be......
-
European Commission v United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland.
...A (C‑48/11, EU:C:2012:485, point 21 et jurisprudence citée). ( 9 ) Voir, sur les pertes d’une succursale, arrêt Philips Electronics UK (C‑18/11, ( 10 ) Voir arrêts ICI (C‑264/96, EU:C:1998:370, points 20 à 23); Marks & Spencer (EU:C:2005:763, points 28 à 34) et Felixstowe Dock and Railway C......
-
Felixstowe Dock and Railway Company Ltd and Others v The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs.
...( 5 ) Arrêts du 16 juillet 1998, ICI (C-264/96, Rec. p. I-4695); Marks & Spencer, précité, et du 6 septembre 2012, Philips Electronics UK (C‑18/11, non encore publié au ( 6 ) Dans l’affaire au principal, il convient d’opérer une distinction entre les notions de «première société mère commun......
-
Groupe Steria SCA v Ministère des Finances et des Comptes publics.
...et C‑410/98, EU:C:2001:134); Marks & Spencer (C‑446/03, EU:C:2005:763); X Holding (C‑337/08, EU:C:2010:89); Philips Electronics UK (C‑18/11, EU:C:2012:532); Felixstowe Dock and Railway Company e.a. (C‑80/12, EU:C:2014:200); SCA Group Holding e.a. (C‑39/13 à C‑41/13, EU:C:2014:1758) et Commi......
-
Opinion of Advocate General Medina delivered on 19 October 2023.
...ist darauf hinzuweisen, dass der Gerichtshof, wie Generalanwältin Kokott in ihren Schlussanträgen in der Rechtssache Philips Electronics (C‑18/11, EU:C:2012:222, Nr. 83 und die in Fn. 52 angeführte Rechtsprechung) ausgeführt hat, in Zusammenhang mit verschiedenen Grundfreiheiten mehrfach be......
-
European Commission v United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland.
...A (C‑48/11, EU:C:2012:485, point 21 et jurisprudence citée). ( 9 ) Voir, sur les pertes d’une succursale, arrêt Philips Electronics UK (C‑18/11, ( 10 ) Voir arrêts ICI (C‑264/96, EU:C:1998:370, points 20 à 23); Marks & Spencer (EU:C:2005:763, points 28 à 34) et Felixstowe Dock and Railway C......
-
Felixstowe Dock and Railway Company Ltd and Others v The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs.
...( 5 ) Arrêts du 16 juillet 1998, ICI (C-264/96, Rec. p. I-4695); Marks & Spencer, précité, et du 6 septembre 2012, Philips Electronics UK (C‑18/11, non encore publié au ( 6 ) Dans l’affaire au principal, il convient d’opérer une distinction entre les notions de «première société mère commun......