Valerie Lyttle and Others v Bluebird UK Bidco 2 Limited.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2015:65
Docket NumberC-80/14
Celex Number62013CC0182
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date05 February 2015
62013CC0182

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NILS WAHL

presentadas el 5 de febrero de 2015 ( 1 )

Asunto C‑182/13

Valerie Lyttle

Sarah Louise Halliday

Clara Lyttle

Tanya McGerty

contra

Bluebird UK Bidco 2 Ltd

[Petición de decisión prejudicialplanteada por los Industrial Tribunals (Northern Ireland) (Reino Unido)]

Asunto C‑392/13

Andrés Rabal Cañas

contra

Nexea Gestión Documental, S.A.,

Fondo de Garantía Salarial

(Petición de decisión prejudicialplanteada por el Juzgado de lo Social no 33 de Barcelona)

Asunto C‑80/14

Union of Shop, Distributive and Allied Workers (USDAW)

B. Wilson

contra

WW Realisation 1 Ltd, en liquidación,

Ethel Austin Ltd

Secretary of State for Business, Innovation and Skills

[Petición de decisión prejudicialplanteada por la Court of Appeal (England and Wales) (Reino Unido)]

«Directiva 98/59/CE — Artículo 1 — Despidos colectivos — Concepto de “centro de trabajo” — Método de cálculo del número de despidos»

1.

Los tres asuntos examinados plantean en esencia la misma cuestión, y, en consecuencia, los abordaré simultáneamente en estas conclusiones a pesar de que no han sido acumulados formalmente. La cuestión que se plantea en cada uno de estos asuntos es la siguiente: ¿Cuál es el alcance exacto del concepto «centro de trabajo» al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letra a), ( 2 ) de la Directiva 98/59/CE ( 3 ) a efectos de determinar si se ha producido un despido colectivo?

2.

De hecho, el Tribunal de Justicia ya ha interpretado el concepto de que se trata en relación con el inciso i) del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59. Lo ha interpretado en el sentido de que se refiere a «aquella unidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido». ( 4 ) En los asuntos dirimidos anteriormente tal interpretación resultaba favorable a los trabajadores en cuestión. Sin embargo, en los presentes asuntos, la misma interpretación parece prima facie conllevar un efecto adverso para los trabajadores afectados. En este contexto, se plantea ahora la cuestión de si la referida línea jurisprudencial debe también aplicarse en lo que respecta al inciso ii) del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59.

3.

En mi opinión, resulta vital que el Tribunal de Justicia dé una interpretación coherente del concepto de que se trata, facilitando así la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.

I. Marco jurídico

A. Directiva 98/59

4.

Las disposiciones de la Directiva 75/129/CEE ( 5 ) y de la Directiva 92/56/CEE, ( 6 ) que modifica a la primera, fueron codificadas por la Directiva 98/59, la cual derogó al mismo tiempo ambas Directivas anteriores.

5.

El artículo 1 de la Directiva 98/59, que se halla en la sección 1, titulada «Definiciones y ámbito de aplicación», dispone:

«1. A efectos de la aplicación de la presente Directiva:

a)

se entenderá por «despidos colectivos» los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros:

i)

para un período de 30 días:

al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores,

al menos el 10 % del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores,

al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo;

ii)

o bien, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados;

[…]

A efectos del cálculo del número de despidos previsto en la letra a) del párrafo anterior se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidos por iniciativa de empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos 5.

2. La presente Directiva no se aplicará:

a)

a los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos;

[…]»

B. Marcos jurídicos nacionales

1. Normativa del Reino Unido

6.

El Capítulo II de la Parte IV de la Trade Union and Labour Relations (Consolidation) Act 1992 (Ley consolidada de sindicatos y relaciones laborales de 1992; en lo sucesivo, «TULRCA») da cumplimiento a las obligaciones que incumben al Reino Unido en virtud de la Directiva 98/59 en relación con Inglaterra, Gales y Escocia.

7.

El artículo 188, apartado 1, de la TULRCA dispone que el empresario que tenga la intención de despedir a 20 trabajadores o más en un solo centro de trabajo, en un período de 90 días o menos, deberá consultar acerca de los despidos a todas las personas que sean representantes legítimos de cualquiera de los trabajadores que puedan resultar afectados por los despidos proyectados o por las medidas adoptadas en relación con tales despidos.

8.

En el caso de que un empresario haya incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 188 de la TULRCA, los Juzgados de lo Social podrán imponer una indemnización de protección conforme al artículo 189, apartado 2, la cual, con arreglo al artículo 189, apartado 3, obliga al empresario a pagar la retribución durante el período de protección definido en el artículo 189, apartado 4.

9.

En Irlanda del Norte, la Directiva 98/59 fue transpuesta mediante la Parte XIII de la Employment Rights (Northern Ireland) Order (Orden de Derechos laborales de Irlanda del Norte; en lo sucesivo, «ERO»). El artículo 216 de la ERO es esencialmente similar al artículo 188, apartado 1, de la TULRCA.

2. Normativa española

10.

La Directiva 98/59 fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( 7 ) (en lo sucesivo, «ET»). El artículo 51, apartado 1, del ET, titulado «Despido colectivo», dispone:

«A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a)

Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b)

El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c)

Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior [...].

Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49. 1.c) de esta Ley, [ ( 8 ) ] siempre que su número sea, al menos, de cinco […]».

II. Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales planteadas

A. Cuestiones prejudiciales planteadas y hechos que dieron lugar a las peticiones de decisión prejudicial

1. Asunto C‑182/13, Lyttle y otros

11.

Bluebird UK Bidco 2 Ltd («Bluebird») es el actual propietario de la empresa «Bonmarché». En enero de 2012, Bonmarché contaba con 394 tiendas de ropa en todo el Reino Unido y la Isla de Man, en las que empleaba a cerca de 4000 trabajadores. En Irlanda del Norte y en la Isla de Man (que se consideran una única unidad administrativa) Bonmarché disponía en aquel entonces de 20 tiendas con 180 trabajadores.

12.

Al haber incurrido en insolvencia el anterior propietario de Bonmarché y haber sido sometido a procedimiento concursal, dicha empresa fue transferida a Bluebird el 20 de enero de 2012. En la primavera de 2012 Bluebird inició un procedimiento de regulación de empleo en todo Reino Unido y la Isla de Man. Como consecuencia Bonmarché cuenta en la actualidad únicamente con 265 tiendas y aproximadamente con 2900 trabajadores en el Reino Unido, y con 8 tiendas y 75 trabajadores en Irlanda del Norte. El procedimiento que culminó con los despidos no comenzó antes de enero de 2012 y no incluyó ninguna consulta colectiva que cumpliera los requisitos establecidos en la Directiva 98/59. Todos los despidos pertinentes fueron efectivos el 12 de marzo de 2012.

13.

Las cuatro demandantes en el asunto C‑182/13 forman parte de un grupo de 19 trabajadores del Bonmarché de Irlanda del Norte que fueron despedidos durante la primavera de 2012 y que han interpuesto recursos ante los Northern Ireland Industrial Tribunals. Las cuatro demandantes trabajaban en cuatro tiendas de Bonmarché distintas en varios lugares de Irlanda del Norte, cada tienda con menos de 20 trabajadores.

14.

Al albergar dudas sobre la adecuada...

To continue reading

Request your trial
1 practice notes
  • Opinion of Advocate General Bobek delivered on 15 April 2021.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 15 d4 Abril d4 2021
    ...o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16). 55 Sentencia de 9 de septiembre de 2015, Ferreira da Silva e Brito y otros (C‑160/14, EU:C:2015:65), apartados 41 y 42. El subrayado es 56 Ibíd., apartado 44 de la sentencia. 57 Sentencia de 28 de julio de 2016, Association Francia Nature En......
1 cases
  • Opinion of Advocate General Bobek delivered on 15 April 2021.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 15 d4 Abril d4 2021
    ...o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16). 55 Sentencia de 9 de septiembre de 2015, Ferreira da Silva e Brito y otros (C‑160/14, EU:C:2015:65), apartados 41 y 42. El subrayado es 56 Ibíd., apartado 44 de la sentencia. 57 Sentencia de 28 de julio de 2016, Association Francia Nature En......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT