P and S v Commissie Sociale Zekerheid Breda and College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amstelveen.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2015:39
Date28 January 2015
Celex Number62013CC0579
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-579/13
62013CC0579

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MACIEJ SZPUNAR

presentadas el 28 de enero de 2015 ( 1 )

Asunto C‑579/13

P,

S

contra

Commissie Sociale Zekerheid Breda,

College van Burgemeester en Wethouders van de gemeente Amstelveen

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos)]

«Controles fronterizos, asilo e inmigración — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículos 5, apartado 2, y 11, apartado 1 — Obligación de integración prevista por el Derecho nacional — Igualdad de trato de los residentes de larga duración — Proporcionalidad — Multa»

I. Introducción

1.

La cuestión jurídica que se plantea en la presente remisión prejudicial es la siguiente: ¿en qué medida establece el Derecho de la Unión en materia de política de inmigración límites a la aplicación de disposiciones nacionales que establecen una obligación de integración cívica de los extranjeros?

2.

En 2007 se estableció en los Países Bajos una obligación de integración cívica de los extranjeros. Dicha obligación se traduce en la necesidad de superar un examen en el que se evalúan las aptitudes lingüísticas y los conocimientos básicos sobre la sociedad neerlandesa. El hecho de no cumplir con esta obligación en plazo conlleva la imposición de una multa.

3.

En el presente asunto, al Centrale Raad van Beroep (tribunal administrativo de apelación neerlandés competente, en particular, en materia de seguridad social) alberga dudas en cuanto a si dicha obligación puede aplicarse a los extranjeros que llevan residiendo legalmente en el territorio de los Países Bajos desde hace mucho tiempo y poseen el estatuto de residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109/CE ( 2 ) y, en caso de respuesta afirmativa, bajo qué condiciones.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4.

El artículo 4 de la Directiva 2003/109, titulado «Duración de la residencia», dispone lo siguiente en su apartado 1:

«Los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.»

5.

El artículo 5 de la Directiva 2003/109, titulado «Condiciones para la obtención del estatuto de residente de larga duración», establece en su apartado 2 que:

«Los Estados miembros podrán requerir a los nacionales de terceros países que cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional.»

6.

El artículo 11 de la Directiva 2003/109, titulado «Igualdad de trato», dispone en su apartado 1:

«Los residentes de larga duración gozarán del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a lo siguiente:

a)

el acceso al empleo como trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia, siempre y cuando éstos no supongan, ni siquiera de manera ocasional, una participación en el ejercicio del poder público, y las condiciones de empleo y trabajo, incluidos el despido y la remuneración;

b)

la educación y la formación profesional, incluidas las becas de estudios, de conformidad con la legislación nacional;

[…]».

7.

El artículo 15 de la Directiva 2003/109, titulado «Condiciones para la residencia en un segundo Estado miembro», recoge en su apartado 3 que:

«Los Estados miembros podrán requerir a los nacionales de terceros países que cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional.

Esta condición no se aplicará cuando se haya exigido a los nacionales de terceros países de que se trate que cumplan medidas de integración para concederles el estatuto de residente de larga duración, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, podrá exigirse a las personas de que se trate que cursen estudios de idiomas.»

B. Derecho neerlandés

8.

Las condiciones de concesión del estatuto de residente de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109 se rigen en los Países Bajos por la Ley de Extranjería (Vreemdelingenwet).

9.

Con arreglo al artículo 21, apartado 1, letra k), de la Vreemdelingenwet, la solicitud de concesión del permiso de residencia de duración indefinida puede ser rechazada cuando el extranjero no apruebe el examen previsto en el artículo 7, apartado 2, letra a), de la Ley relativa a la Integración Cívica (Wet inburgering, en lo sucesivo, «Wi») o no obtenga un título, certificado u otro documento contemplado en el artículo 5, apartado 1, letra c), de dicha ley.

10.

Como señala el órgano jurisdiccional remitente, esta disposición entró en vigor el 1 de enero de 2007, pero en la práctica sólo se aplica desde el 1 de enero de 2010. Antes de esta fecha, los extranjeros no estaban obligados a superar el examen de integración para obtener el estatuto de residente de larga duración.

11.

Los artículos 3 y 31 de la Wi, en su redacción vigente en el momento de los hechos, disponían lo siguiente:

«Artículo 3

1. Estarán sometidos a la obligación de integración cívica los extranjeros que residan habitualmente [en los Países Bajos] en el sentido de los artículos 8, letra a) a e), o l), de la Vreemdelingenwet 2000 que:

a.

residan en los Países Bajos con un objetivo distinto de la residencia temporal

[…]

Artículo 31

1. La Junta de Gobierno impondrá una multa administrativa a la persona obligada a la integración cívica que no haya superado el examen de integración dentro del plazo establecido en el artículo 7, apartado 1, o en el plazo prorrogado en virtud del segundo apartado, letra a).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1:

a.

la Junta de Gobierno prorrogará el plazo establecido en el artículo 7, apartado 1, si la persona obligada a la integración cívica acredita que no ha superado el examen de integración por una causa no imputable a dicha persona, o

b.

la Junta de Gobierno concederá la dispensa de la obligación de integración cívica si, a la vista de los esfuerzos que acredite haber realizado la persona sujeta a la obligación de integración cívica, la Junta de Gobierno llega a la conclusión de que a ésta no le resulta razonablemente posible superar el examen de integración.

[…]»

12.

La Wi entró en vigor el 1 de enero de 2007.

13.

Como menciona el órgano jurisdiccional remitente, para los extranjeros que inmigraron a los Países Bajos tras la entrada en vigor de la ley, el plazo para superar el examen que evalúa sus conocimientos del idioma y de la sociedad neerlandeses empieza a contar desde el inicio de su residencia en los Países Bajos. Para las personas que ya residían en los Países Bajos en el momento de la entrada en vigor de la ley, el plazo para superar el examen se estableció mediante una resolución administrativa distinta.

III. Procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

14.

P posee la nacionalidad estadounidense y reside en los Países Bajos desde 2002. El 14 de noviembre de 2008 obtuvo el estatuto de residente de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109.

15.

Mediante una resolución de 1 de agosto de 2008, posteriormente sustituida por resoluciones de 4 de agosto de 2009 y de 25 de febrero de 2010, la Commissie Sociale Zekerheid Breda (Comisión de Seguridad Social de Breda, en lo sucesivo, «commissie») notificó a P que estaba sujeta a una obligación de integración cívica, según lo dispuesto en la Wi, y que debía superar el examen de integración a más tardar el 30 de junio de 2013.

16.

P comenzó un proceso de integración cívica organizado por la commissie, que interrumpió el 25 de agosto de 2008 por razones de salud y que posteriormente no continuó.

17.

S nació en la antigua Yugoslavia y tiene la nacionalidad neozelandesa. Reside en los Países Bajos desde el año 2000. El 8 de junio de 2007 adquirió el estatuto de residente de larga duración.

18.

Mediante resoluciones de 24 de febrero de 2010 y de 6 de mayo de 2010, el college van burgemeester en wethouders van de gemeente Amstelveen (Junta de Gobierno Local del municipio de Amstelveen) notificó a S que estaba sujeta a una obligación de integración cívica y que debía superar el examen de integración a más tardar el 24 de agosto de 2013.

19.

P y S interpusieron sendos recursos contra dichas resoluciones ante el rechtbank Breda y el rechtbank Amsterdam (tribunales de primera instancia de Breda y de Ámsterdam), respectivamente. Dichos recursos fueron desestimados mediante una sentencia del rechtbank Breda de 12 de julio de 2010 y mediante una sentencia del rechtbank Amsterdam de 8 de septiembre de 2011.

20.

Tanto P como S apelaron contra dichas sentencias ante el Centrale Raad van Beroep.

21.

En apoyo de sus apelaciones, P y S alegaron que, en su calidad de beneficiarias del estatuto de residente de larga duración, deberían ser tratadas de la misma manera que los ciudadanos neerlandeses y no se les debería exigir el cumplimiento de la obligación de integración. También afirmaron que la imposición de tal obligación a los residentes de larga duración era contraria al propósito de la Directiva 2003/109, así como a sus artículos 5, apartado 2, y 11, apartado 1.

22.

El órgano jurisdiccional remitente considera que no se puede descartar que la imposición de una obligación de integración a los residentes de larga duración sea contraria a la Directiva 2003/109...

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