Commission of the European Communities v Hellenic Republic.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2006:566
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-334/04
Date14 September 2006
Procedure TypeRecurso por incumplimiento
Celex Number62004CC0334

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 14 de septiembre de 2006 1(1)

Asunto C‑334/04

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

República Helénica

«Conservación de las aves silvestres – Zonas de protección especial – IBA 2000»






I. Introducción

1. En el presente procedimiento, la Comisión vuelve a demandar a otro Estado miembro por la insuficiente designación de zonas de protección especial para las aves (en lo sucesivo, «ZEPA») de conformidad con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre las aves»). Por infracciones del mismo tipo ha obtenido ya la condena de los Países Bajos, (3) Francia, (4) Finlandia (5) e Italia. (6) Asimismo, están pendientes los recursos contra España (7) e Irlanda. (8) Además, la Comisión está preparando un recurso contra Portugal. (9)

2. La cuestión central de estos recursos consiste en la prueba, respectivamente, de que un Estado miembro no ha designado aún todas las áreas que deben constituir zonas de protección especial. En el presente asunto, la Comisión se basa en los datos sobre Grecia de un inventario de las áreas ornitológicas más importantes de Europa (en lo sucesivo, «IBA 2000», siglas que corresponden a Important Bird Area o Important Bird Areas, es decir, área o áreas importantes para las aves), publicado en el año 2000 por la organización no gubernamental BirdLife International, una federación internacional que engloba a organizaciones nacionales de protección de aves. (10) Grecia lo rechaza, arguyendo, en esencia, que este inventario debe ser revisado, para lo cual se necesita más tiempo.

II. Marco jurídico

3. El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre las aves regula qué zonas deben clasificar los Estados miembros como ZEPA; el apartado 3 establece qué información relativa a esa clasificación deben transmitir a la Comisión:

«1. Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución.

En este sentido se tendrán en cuenta:

a) las especies amenazadas de extinción;

b) las especies vulnerables a determinadas modificaciones de sus hábitats;

c) las especies consideradas como raras porque sus poblaciones son escasas o porque su distribución local es limitada;

d) otras especies que requieran una atención particular debido al carácter específico de su hábitat.

Para proceder a las evaluaciones se tendrán en cuenta las tendencias y las variaciones en los niveles de población.

Los Estados miembros clasificarán en particular como zonas de protección especial [de esas especies] los territorios más adecuados en número y en superficie para la conservación [de] estas últimas dentro de la zona geográfica marítima y terrestre en que es aplicable la presente Directiva.

2. Los Estados miembros tomarán medidas semejantes con respecto a las especies migratorias no contempladas en el Anexo I cuya llegada sea regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección en la zona geográfica marítima y terrestre en que se aplica la presente Directiva en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración. A tal fin los Estados miembros asignarán una particular importancia a la [protección] de las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional.

3. Los Estados miembros enviarán a la Comisión todas las informaciones oportunas de modo que ésta pueda tomar las iniciativas adecuadas a efectos de la coordinación necesaria para que las zonas contempladas en el apartado 1, por una parte, y en el apartado 2, por otra, constituyan una red coherente que responda a las necesidades de protección de las especies dentro de la zona geográfica marítima y terrestre de aplicación de la presente Directiva.»

4. El noveno considerando aclara esta norma:

«Considerando que la preservación, el mantenimiento o el restablecimiento de una diversidad y de una superficie suficiente de hábitats son indispensables para la conservación de todas las especies de aves; que determinadas especies de aves deben ser objeto de medidas de conservación especiales con respecto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción dentro de su área de distribución; que dichas medidas deben, asimismo tener en cuenta las especies migratorias y estar coordinadas con miras al establecimiento de una red coherente».

5. Con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (11) (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»), la red «Natura 2000», creada por esta Directiva, incluye también las ZEPA designadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva sobre las aves.

III. Procedimiento administrativo previo y pretensiones

6. Con fecha de 21 de diciembre de 2001, la Comisión dirigió al Gobierno griego un escrito de requerimiento para que presentase observaciones, de conformidad con el artículo 226 CE. La Comisión criticaba a Grecia el hecho de haber designado demasiado pocas ZEPA con arreglo al artículo 4 de la Directiva sobre las aves. Como prueba de la insuficiente designación de ZEPA, la Comisión se basaba en el IBA 2000. En este inventario se indican, con respecto a Grecia, 186 parajes que debían ser designados ZEPA, con una superficie aproximada de 33.200 km2, lo que corresponde al 25,2 % del territorio griego.

7. A continuación, Grecia proporcionó a la Comisión más información sobre las ZEPA ya designadas. Así, la Comisión tenía información sobre 110 ZEPA designadas en Grecia. Las autoridades griegas anunciaron unas 40 ZEPA más.

8. Con fecha de 19 de diciembre de 2002, la Comisión dirigió al Gobierno griego un dictamen motivado en el que mantenía sus imputaciones.

9. El 20 de febrero de 2003, la Representación Permanente de Grecia transmitió a la Comisión información sobre otras 40 ZEPA, así como sobre modificaciones de los límites de 10 ZEPA existentes. Las 151 ZEPA actuales cubren una superficie de 13.703 km2, de los que 13.136 km2 se hallan en tierra y corresponden al 10 % del territorio griego, y 567 km2 son marinos. (12)

10. La Comisión no consideró suficientes estos progresos, por lo que interpuso un recurso el 2 de agosto de 2004.

11. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1) Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres:

– al haber designado un número y una superficie de zonas de protección especial (ZEPA) manifiestamente inferiores al número y la superficie de las que cumplen los requisitos para ser designadas ZEPA en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva;

– al haber delimitado ZEPA con una superficie manifiestamente inferior a la de las correspondientes áreas recogidas en la lista IBA 2000, que cumplen los requisitos para ser designadas ZEPA;

– al no haber establecido ninguna ZEPA para muchas especies de aves recogidas en el anexo I de la Directiva 79/409, o haber designado como ZEPA terrenos en los que las especies de que se trata no tienen suficiente presencia;

– al no haber establecido ninguna ZEPA para muchas especies de aves migratorias o haber designado como ZEPA zonas en las que las especies controvertidas no tienen suficiente presencia.

2) Condene en costas a la República Helénica.

12. La República Helénica solicita al Tribunal de Justicia que:

1) Desestime el recurso de la Comisión.

2) Condene en costas a la Comisión.

13. En el procedimiento han intervenido, en apoyo de Grecia: el Reino de España, la República Portuguesa, la República Francesa y la República de Finlandia.

IV. Apreciación

14. La Comisión acusa a Grecia de haber infringido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre las aves.

A. Sobre la amplitud que ha de tener esta apreciación

15. El recurso está dividido en cuatro motivos: Grecia ha designado manifiestamente demasiado pocas ZEPA; las ZEPA designadas son manifiestamente inferiores a la superficie que debía designarse; no se han designado ZEPA o son demasiado pocas las designadas para muchas especies de aves del anexo I, y lo mismo sucede en relación con muchas especies de aves migratorias de presencia regular. Pues bien, no es necesario analizar en detalle la totalidad de estos motivos.

16. En todo caso, procede desestimar las pretensiones de la Comisión en la medida en que se refieren a que Grecia no ha designado ninguna ZEPA para muchas de las especies del anexo I y para muchas de las aves migratorias no mencionadas en dicho anexo. En efecto, menciona únicamente un ave del anexo I, el trepador de Krüper (Sitta krueperi), y ningún ave migratoria para la que no se haya designado ZEPA alguna. (13) En cambio, respecto a esta única especie, Grecia ha reconocido expresamente las imputaciones de la Comisión.

17. No es posible comprobar –a diferencia de una serie de procedimientos de semejante configuración– (14) que la admisión de las imputaciones, mediante la designación de nuevas zonas, sea más amplia. Tal designación debería considerarse un reconocimiento de las deficiencias, en todo caso, si hubiese tenido lugar una vez expirado el plazo señalado en el dictamen motivado, dado que la infracción tiene que concurrir en ese momento, para poder fundamentar el recurso. (15) Partiendo de la presunción de que la fecha del escrito al que acompaña el dictamen motivado coincide con el día de la notificación a la Representación Permanente, el plazo del dictamen motivado expiró dos meses después del 19 de diciembre de 2002, es...

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