Opinion of Advocate General Sharpston delivered on 26 July 2017.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2017:613
Date26 July 2017
Docket NumberC-557/15
Celex Number62015CC0557
Procedure TypeRecurso por incumplimiento – fundado
CourtCourt of Justice (European Union)
62015CC0557

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. ELEANOR SHARPSTON

presentadas el 26 de julio de 2017 ( 1 )

Asunto C‑557/15

Comisión Europea

contra

República de Malta

«Incumplimiento de Estado — Conservación de las aves silvestres — Directiva 2009/147/CE — Régimen excepcional que permite la captura de determinadas especies de aves cantoras»

1.

En el presente procedimiento por incumplimiento, la Comisión aduce que la legislación maltesa que permite la captura de siete especies de pinzones silvestres ( 2 ) es contraria a la Directiva 2009/147/CE (en lo sucesivo, «Directiva sobre las aves silvestres») ( 3 ) y que la normativa nacional controvertida está excluida de la excepción prevista en el artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva, que permite la captura de algunas especies en determinadas circunstancias. A solicitud del Tribunal de Justicia, en las presentes conclusiones me limitaré a examinar la interpretación del requisito consistente en que «no hubiere otra solución satisfactoria» y de la expresión «explotación prudente» recogidos en el artículo 9, apartado 1, letra c), que plantea una cuestión jurídica inédita.

Directiva sobre las aves silvestres

2.

Los considerandos 3 a 5, 7 y 12 de la Directiva establecen lo siguiente:

«(3)

En el territorio europeo de los Estados miembros, una gran cantidad de especies de aves que viven normalmente en estado salvaje padecen de una regresión en su población, muy rápida en algunos casos, y dicha regresión constituye un grave peligro para la conservación del medio natural, en particular debido a la amenaza que supone para el equilibrio biológico.

(4)

Las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros son en gran parte especies migratorias. Dichas especies constituyen un patrimonio común y la protección eficaz de las aves constituye un problema medioambiental típicamente trasfronterizo que implica unas responsabilidades comunes.

(5)

La conservación de las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros es necesaria para la realización de los objetivos de la [Unión] en los ámbitos de la mejora de las condiciones de vida y de desarrollo sostenible.

[…]

(7)

La conservación tiene por objetivo la protección a largo plazo y la administración de los recursos naturales como parte integrante del patrimonio de los pueblos europeos. […]

[…]

(12)

Dada la importancia que pueden revestir determinadas situaciones específicas, cabe prever una posibilidad de excepción en determinadas condiciones con la supervisión de la Comisión.»

3.

El artículo 1 dispone que esa Directiva «se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado» y que «tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación».

4.

Según el artículo 2, «los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas».

5.

A tenor del artículo 5:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 9, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1, que incluirá, en particular, la prohibición de:

a)

matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado;

[…]

e)

retener aves de especies cuya caza y captura no estén permitidas.»

6.

En lo que se refiere a la caza, la captura o muerte de aves en el marco de la Directiva sobre las aves silvestres, el artículo 8 prohíbe «el recurso a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva o que pudiera causar la desaparición local de una especie, y en particular, los que se enumeran en la letra a) del anexo IV».

7.

Uno de los medios, instalaciones o métodos prohibidos, establecido en la letra a), cuarto guion, del anexo IV, es el uso de «redes, trampas-cepo, cebos envenenados o tranquilizantes».

8.

El artículo 9, apartado 1, establece lo siguiente:

«1. Los Estados miembros podrán introducir excepciones a los artículos 5 a 8 si no hubiere otra solución satisfactoria, por los motivos siguientes:

a)

en aras de la salud y de la seguridad públicas,

en aras de la seguridad aérea,

para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas,

para proteger la flora y la fauna;

b)

para fines de investigación o de enseñanza, de repoblación, de reintroducción así como para la crianza orientada a dichas acciones;

c)

para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.»

9.

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, cualquier excepción que se establezca al amparo del artículo 9, apartado 1, debe hacer mención de:

«a)

las especies que serán objeto de las excepciones;

b)

los medios, instalaciones o métodos de captura o muerte autorizados;

c)

las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempo y de lugar en las que podrán hacerse dichas excepciones;

d)

la autoridad facultada para declarar que se reúnen las condiciones requeridas y para decidir qué medios, instalaciones o métodos podrán aplicarse, dentro de qué límites y por parte de qué personas;

e)

los controles que se ejercerán.»

10.

El artículo 9, apartado 3, impone a los Estados miembros la obligación de remitir cada año un informe a la Comisión sobre la aplicación del artículo 9, apartados 1 y 2.

11.

El artículo 9, apartado 4, ordena a la Comisión que, habida cuenta de las informaciones de que disponga y en particular, de aquellas que le sean comunicadas en virtud del artículo 9, apartado 3, «vel[e] constantemente por que las consecuencias de las excepciones contempladas en el [artículo 9,] apartado 1 no sean incompatibles con la presente Directiva». La Comisión deberá tomar las «iniciativas oportunas» a tal efecto.

Derecho nacional

Decreto Legislativo n.o 253 de 2014

12.

El Legal notice 253 of 2014 ( 4 ) sobre conservación de aves silvestres es un instrumento de aplicación general que establece el marco de la excepción en virtud de la cual se abre una temporada de otoño de captura de pinzones con vida.

13.

El artículo 2, apartado 2, de dicho Decreto Legislativo define la «estación de captura con vida» como «la zona de cobertura dentro del emplazamiento de captura con vida que no podrá contener, por estación, más de dos pares de redes “clap-nets”, cuya superficie no podrán superar los 38 metros cuadrados, y estará registrada a nombre de uno o varios titulares de licencias; cada par de redes deberá figurar claramente en el plan del emplazamiento aprobado».

14.

El artículo 3, apartado 1, dispone que «los pinzones sólo podrán capturarse utilizando redes tradicionales conocidas como “clap-nets” exclusivamente con el fin de mantenerlos en cautividad, [ ( 5 )] incluso para su explotación en ferias y exposiciones, para la cría, [ ( 6 )] y para su uso como reclamos vivos de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo». El resto del artículo 3 establece determinados requisitos que deben respetar las redes tipo «clap-net» y la obligación de «anillar» a las aves capturadas utilizando anillas de un solo uso.

15.

Según el artículo 4:

«[…] la temporada de otoño de captura de pinzones con vida tendrá una duración máxima de setenta y tres (73) días y transcurrirá entre octubre y diciembre del mismo año con respecto al cual el Ministro decida abrir una temporada de otoño de captura de pinzones con vida mediante anuncio en la Gazette:

bien entendido que, cuando abra una temporada de otoño de captura con vida, el Ministro deberá determinar que no existe otra solución satisfactoria en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la [Directiva sobre las aves silvestres], y tener en cuenta el mantenimiento de la población de las especies afectadas en un nivel satisfactorio y los umbrales máximos previstos en el anexo II:

bien entendido asimismo que, cuando fije la duración de cualquier temporada de otoño de captura de pinzones con vida, el Ministro deberá establecer el límite de captura estacional global para cada una de las especies de pinzón y el límite de captura estacional individual para cada licencia, y decidir asimismo si establece un límite de captura diario individual para cada licencia permitido con respecto a esa temporada de otoño excepcional de captura de pinzones con vida.»

16.

El artículo 5 establece los requisitos para obtener una «licencia de captura de pinzones con vida en otoño» expedida por la autoridad competente [la Wild Birds Regulation Unit (Unidad de Regulación de Aves Silvestres)] que permite la captura de las siete especies. La concesión de la licencia está supeditada a la aprobación de los emplazamientos y estaciones de captura con vida...

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