Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias and Others v Ypourgos Perivallontos, Chorotaxias kai Dimosion ergon and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2011:651
Date13 October 2011
Celex Number62010CC0043
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC‑43/10
62010CC0043

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 13 de octubre de 2011 ( 1 )

Asunto C-43/10

Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros

[Petición de decisión prejudicial

planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia)]

«Protección del medio ambiente — Directiva 2000/60/CE — Política de aguas de la Unión — Trasvase de un río — Plazo para la elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas — Efectos anticipados — Participación del público — Directiva 2001/42/CE — Evaluación medioambiental de planes y programas — Aplicabilidad ratione temporis — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de impacto ambiental — Posibilidad de utilizar estudios anteriores — Directiva 92/43/CEE — Protección de la fauna y flora silvestres — Protección de los lugares de importancia comunitaria — Directiva 79/409/CEE — Protección de las aves — Protección de las zonas de protección especial — Evaluación de las repercusiones — Prohibición de deterioro — Justificación de los perjuicios»

Índice

I. Introducción

II. Marco normativo

A. Derecho de la Unión

1. Directiva marco sobre el agua

2. Directiva ERMA

3. Directiva EEM

4. Directiva sobre las aves

5. Directiva sobre los hábitats

B. Derecho griego

III. Hechos y petición de decisión prejudicial

IV. Apreciación jurídica

A. Sobre la Directiva marco sobre el agua

1. Sobre la primera cuestión: momento de aplicación del artículo 4 de la Directiva marco sobre el agua

2. Sobre la primera parte de la tercera cuestión: admisibilidad del trasvase de agua a otras demarcaciones hidrográficas

a) Sobre las obligaciones de conservación y regeneración previstas en el artículo 4 de la Directiva marco sobre el agua

b) Sobre la aplicación del artículo 4 de la Directiva marco sobre el agua a proyectos

c) Sobre el buen estado de las aguas

d) Sobre las excepciones a los objetivos medioambientales

3. Sobre la segunda cuestión prejudicial: sobre la necesidad de planes hidrológicos para las demarcaciones hidrográficas

4. Sobre la segunda parte de la tercera cuestión: objetivos lícitos de un trasvase

5. Sobre la tercera parte de la tercera cuestión: examen de alternativas

6. Sobre la cuarta cuestión: efectos anticipados de la Directiva marco sobre el agua

a) Sobre la jurisprudencia relativa a los efectos anticipados de las directivas

b) Sobre la protección de la confianza legítima y la seguridad jurídica

c) Sobre el asunto principal

7. Sobre la quinta cuestión: participación del público

B. Sobre la Directiva ERMA

C. Sobre la Directiva EEM

1. Sobre la séptima cuestión: ámbito de aplicación material de la Directiva EEM

a) Sobre el concepto de «planes y programas»

b) Sobre la obligación de evaluación de planes hidrológicos

2. Sobre la octava cuestión: aplicabilidad ratione temporis

a) Sobre la preparación de los planes hidrológicos

b) Sobre la preparación de un plan de trasvase del Acheloos

c) Conclusión sobre la octava cuestión

3. Sobre la novena cuestión: alcance de la evaluación medioambiental

D. Protección de la naturaleza

1. Sobre la décima cuestión – Protección de los lugares propuestos en el momento de la adopción de la Ley no 3481/2006

a) Sobre la protección provisional de lugares propuestos

b) Sobre la protección de los lugares tras su inscripción en la lista comunitaria

c) Conclusión sobre la décima cuestión

2. Sobre la undécima cuestión

a) Sobre la aplicabilidad del artículo 6, apartado 3, primera frase, de la Directiva sobre los hábitats

b) Sobre el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva sobre los hábitats

c) Conclusión sobre la undécima cuestión

3. Sobre la cuestión duodécima: motivos imperiosos de interés público de primer orden

4. Sobre la cuestión decimotercera: medidas dirigidas a garantizar la coherencia de Natura 2000

5. Sobre la decimocuarta cuestión: transformación de un ecosistema fluvial

V. Conclusión

I. Introducción

1.

Desde hace más de 20 años las autoridades griegas trabajan en el proyecto de desviación parcial de río Acheloos, que fluye por la Grecia Occidental, al río Peneo, que recorre la Grecia Oriental, y utilizar su curso superior para la producción de energía. Sin embargo, el Symvoulio tis Epikrateias (en lo sucesivo, «Consejo de Estado») ha anulado en reiteradas ocasiones las correspondientes decisiones de autorización. El procedimiento principal versa sobre la validez de una ley de 2006 que autorizó de nuevo el proyecto.

2.

El punto central de la muy amplia y compleja petición de decisión prejudicial radica en la cuestión de si esta ley debe apreciarse con arreglo a la Directiva marco sobre el agua, ( 2 ) y en ese caso en qué medida, a pesar de que, en el momento de la promulgación de dicha ley, aún estaba transcurriendo el período transitorio relativo a las obligaciones pertinentes derivadas de esta Directiva. Además, ha de elucidarse en qué medida es compatible con la Directiva ERMA ( 3 ) remitirse en el procedimiento legislativo a una evaluación de impacto ambiental realizada en un procedimiento administrativo anterior. Asimismo, se pregunta si era aplicable la Directiva relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente ( 4 ) (en lo sucesivo, «Directiva EEM»; EEM es la abreviatura de evaluación estratégica medioambiental) y si, en su caso, era necesario, además de la citada evaluación de impacto ambiental, una evaluación conforme a la Directiva EEM. Por último, han de examinarse varias cuestiones sobre la protección de los lugares Natura 2000 afectados con arreglo a la Directiva sobre los hábitats. ( 5 )

II. Marco normativo

A. Derecho de la Unión

1. Directiva marco sobre el agua

3.

Los objetivos medioambientales esenciales de la Directiva marco sobre el agua y las eventuales excepciones se recogen en el artículo 4:

«1. Al poner en práctica los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos de cuenca:

a)

para las aguas superficiales

i)

los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de los apartados 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8,

ii)

los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de la aplicación del inciso iii) por lo que respecta a las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas establecidas de conformidad con el apartado [4], de la aplicación de los apartados 4, 5 y 6 y no obstante lo dispuesto en el apartado 7,

iii)

los Estados miembros protegerán y mejorarán todas las masas de agua artificiales y muy modificadas, con objeto de lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, sin perjuicio de la aplicación de las prórrogas establecidas de conformidad con el apartado 4 y de la aplicación de los apartados 5, 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8,

[….]

sin perjuicio de los acuerdos internacionales pertinentes mencionados en el artículo 1 que afecten a las partes implicadas;

b)

para las aguas subterráneas

[…]

3. Los Estados miembros podrán calificar una masa de agua superficial de artificial o muy modificada, cuando:

a)

los cambios de las características hidromorfológicas de dicha masa que sean necesarios para alcanzar su buen estado ecológico impliquen considerables repercusiones negativas en:

i)

el entorno en sentido amplio,

ii)

la navegación, incluidas las instalaciones portuarias, o las actividades recreativas,

iii)

las actividades para las que se almacena el agua, tales como el suministro de agua potable, la producción de energía o el riego,

iv)

la regulación del agua, la protección contra las inundaciones, el drenaje de terrenos, u

v)

otras actividades de desarrollo humano sostenible igualmente importantes;

b)

los beneficios derivados de las características artificiales o modificadas de la masa de agua no puedan alcanzarse razonablemente, debido a las posibilidades técnicas o a costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

Tal calificación y sus motivos se mencionarán específicamente en los planes hidrológicos de cuenca establecidos en virtud del artículo 13 y se revisarán cada seis años.

[…]

5. Los Estados miembros podrán tratar de lograr objetivos medioambientales menos rigurosos que los exigidos con arreglo al apartado 1 respecto de masas de agua determinadas cuando estén tan afectadas por la actividad humana, con arreglo al apartado 1 del artículo 5, o su condición natural sea tal que alcanzar dichos objetivos sea inviable o tenga un coste desproporcionado, y se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

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