Kuldip Singh and Others v Minister for Justice and Equality.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2015:306
Docket NumberC-218/14
Celex Number62014CC0218
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date07 May 2015
62014CC0218

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 7 de mayo de 2015 ( 1 )

Asunto C‑218/14

Kuldip Singh,

Denzel Njume,

Khaled Aly

contra

Minister for Justice and Equality

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda)]

«Directiva 2004/38/CE — Artículos 7, apartado 1, letra b), 12 y 13, apartado 2 — Matrimonio entre una ciudadana de la Unión y un nacional de un tercer país — Partida de la ciudadana de la Unión y posterior divorcio — Mantenimiento del derecho de residencia del nacional del tercer país en el Estado miembro de acogida»

I. Introducción

1.

La presente petición de decisión prejudicial gira en torno a la cuestión de si un nacional de un tercer país que, como cónyuge de una ciudadana de la Unión, reside con ésta en un Estado miembro del cual ella no es nacional tiene derecho a permanecer en ese Estado miembro aun después de que ella haya partido definitivamente de allí y, posteriormente, se haya divorciado de su marido.

2.

Para responder a esta cuestión es necesario interpretar la Directiva 2004/38/CE, ( 2 ) que en dos disposiciones diferentes regula la conservación del derecho de residencia en caso de partida y de divorcio. En la jurisprudencia del Tribunal de Justicia aún no se ha aclarado cómo se deben aplicar dichas disposiciones en circunstancias como las del procedimiento principal.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

3.

El artículo 7 de la Directiva 2004/38 dispone, en extracto:

«1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

a)

es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o

b)

dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia [...]

2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) del apartado 1.

[...]»

4.

El artículo 12 de la Directiva 2004/38 regula el «mantenimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de fallecimiento o partida del ciudadano de la Unión» y establece:

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo [otros requisitos], el fallecimiento del ciudadano de la Unión o su partida del territorio del Estado miembro de acogida no afectarán al derecho de residencia de los miembros de su familia que tengan la nacionalidad de un Estado miembro.

[...]

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo [otros requisitos], el fallecimiento del ciudadano de la Unión no supondrá la pérdida del derecho de residencia de los miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y que hayan residido en el Estado miembro de acogida en calidad de miembros de su familia durante al menos un año antes del fallecimiento del ciudadano de la Unión.

[...]

3. La partida del ciudadano de la Unión o su fallecimiento no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga la custodia efectiva de los hijos, con independencia de su nacionalidad, siempre que los hijos residan en el Estado miembro de acogida y estén matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, y ello hasta el final de dichos estudios.»

5.

En caso de ruptura matrimonial del ciudadano de la Unión, conforme al decimoquinto considerando de la Directiva 2004/38, conviene que los miembros de su familia conserven su derecho de residencia, con el debido respeto por la vida familiar y la dignidad humana.

6.

El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38 dispone a este respecto:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo [otros requisitos], el divorcio [...] no supondrá la pérdida del derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro:

a)

cuando el matrimonio [...] haya durado, hasta iniciarse el procedimiento judicial de divorcio [...], al menos tres años, de los cuales uno al menos en el Estado miembro de acogida, o

[...]

d)

cuando [...] el cónyuge [...] que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro tenga derecho a visitar al menor, siempre que el órgano judicial haya dispuesto que dicha visita tenga lugar en el Estado miembro de acogida, y por el período de tiempo que sea necesario.

[...]

Dichos miembros de la familia seguirán conservando su derecho de residencia exclusivamente a título personal.»

B. Derecho nacional

7.

El Derecho irlandés contiene normas de transposición correspondientes a las mencionadas disposiciones de la Directiva.

III. Hechos del procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

8.

Los señores Singh, Njume y Aly son nacionales de terceros países que en los años 2005 o 2007 contrajeron matrimonio en Irlanda con sendas ciudadanas de la Unión que, por su parte, no eran nacionales irlandesas pero que se encontraban en ese país en ejercicio de su libertad de circulación y residencia. A los nacionales de terceros países se les concedió la residencia en Irlanda por su condición de miembros de la familia acompañantes de ciudadanas de la Unión. En los años siguientes, el sustento de los tres matrimonios se basó, al menos en parte, en los ingresos de los cónyuges nacionales de terceros países.

9.

Los matrimonios fracasaron después de que los cónyuges hubieran residido, al menos, cuatro años en Irlanda. En los tres casos, las ciudadanas de la Unión abandonaron Irlanda sin sus maridos y posteriormente iniciaron los procesos de divorcio, respectivamente, en Letonia, el Reino Unido y Lituania. Con el tiempo, los tres matrimonios han quedado disueltos mediante sentencias firmes.

10.

Los señores Singh, Njume y Aly se acogen al artículo 13 de la Directiva 2004/38 para seguir viviendo en Irlanda, pero las autoridades irlandesas se lo deniegan, alegando que su derecho de residencia estaba ligado al de sus respectivos cónyuges y se había extinguido al partir éstos de Irlanda.

11.

El High Court of Ireland, que conoce de estos asuntos en vía judicial, alberga dudas en este contexto sobre la interpretación de la Directiva y plantea las siguientes cuestiones al Tribunal de Justicia:

«1)

Cuando un matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer Estado acaba en divorcio después de que el ciudadano de la Unión abandone el Estado miembro de acogida en el que ejercitó los derechos que le confiere el Derecho de la Unión y resultan aplicables los artículos 7 y 13, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/38/CE, ¿conserva el nacional de un tercer Estado un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida? En caso de respuesta negativa, ¿tiene el nacional de un tercer Estado un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida durante el período anterior al divorcio tras la partida del ciudadano de la Unión del Estado miembro de acogida?

2)

¿Se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38 cuando el cónyuge ciudadano de la Unión alega disponer de recursos suficientes, en el sentido del artículo 8, apartado 4, de la Directiva, contando, en parte, con los recursos de su cónyuge nacional de un Estado tercero?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿tienen derecho las personas que se encuentran en la misma situación que los recurrentes, con arreglo al Derecho de la Unión (al margen de la Directiva), a trabajar en el Estado miembro de acogida para aportar o contribuir a obtener «recursos suficientes» a los efectos del artículo 7 de la Directiva?»

IV. Apreciación jurídica

A. Sobre la primera cuestión prejudicial

12.

La primera cuestión prejudicial consta de dos partes, la segunda de las cuales se plantea sólo en caso de respuesta negativa a la primera.

13.

Con la primera parte de la primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente desea saber, en esencia, si el nacional de un tercer país pierde su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida cuando la ciudadana de la Unión con la que está casado parte de ese Estado miembro, cuya nacionalidad no posee, y ello a pesar de que, en el momento de la partida, el matrimonio ha durado al menos tres años —de los cuales al menos un año en el Estado miembro de acogida— y el divorcio se ha hecho efectivo tras la partida del cónyuge a otro Estado miembro.

14.

Para responder a la cuestión es necesario saber si la conservación del derecho de residencia de los cónyuges divorciados, en casos como los de los procedimientos principales, se rige también por el artículo 12 de la Directiva 2004/38 o si sólo es aplicable su artículo 13.

1. Mantenimiento del derecho de residencia de miembros de la familia con arreglo al artículo 12 de la Directiva 2004/38

15.

El artículo 12 de la Directiva 2004/38 regula, entre otros aspectos, el mantenimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de partida del ciudadano de la Unión del cual habían deducido su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida. La disposición diferencia en función de si el miembro de la familia que permanece en el Estado miembro de acogida es ciudadano de la Unión o no lo es.

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