Anneliese Lenz v Finanzlandesdirektion für Tirol.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2004:184
Docket NumberC-315/02
Celex Number62002CC0315
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date25 March 2004
Conclusions
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. ANTONIO TIZZANO
presentadas el 25 de marzo de 2004(1)



Asunto C‑315/02

Anneliese Lenz
contra
Finanzlandesdirektion für Tirol


[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria)]

«Artículos 56 CE y 58 CE – Libre circulación de capitales – Normativa nacional que regula la imposición tributaria sobre los rendimientos del capital»






1. Mediante resolución de 27 de agosto de 2002, el Verwaltungsgerichtshof (Austria) planteó al Tribunal de Justicia tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE, respectivamente). Mediante tales cuestiones, el Tribunal austriaco vuelve a preguntarnos sobre la compatibilidad con el Derecho comunitario de una normativa nacional que regula de manera diferente la imposición tributaria de los rendimientos del capital dependiendo de si han sido obtenidos por sociedades nacionales o por sociedades extranjeras. 2. Tal cuestión ya le fue planteada al Tribunal de Justicia mediante petición de decisión prejudicial de la Berufungssenat V (Sala Quinta de Apelación) de la Finanzlandesdirektion für Wien, Niederösterreich und Burgenland (Austria) en el asunto Schmid C‑516/99, en el que el Tribunal se declaró incompetente por carecer el tribunal remitente del carácter de órgano jurisdiccional. (2)
I.
Marco normativo
Normativa comunitaria 3. Las normas comunitarias pertinentes a efectos del presente procedimiento son los artículos 73 B y 73 D del Tratado CE. En el primero de ellos se dispone, en su apartado 1, que «quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países». No obstante, en el segundo se precisa que: «1. Lo dispuesto en el artículo 73 B se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a:
a)
aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital;
b)
adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública.
2. [...] 3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 73 B.» Normativa nacional 4. El sistema tributario austriaco prevé que la imposición de los rendimientos de las sociedades de capital nacionales recaiga en dos niveles diferentes: sobre las sociedades, mediante la aplicación de un impuesto sobre los beneficios que generan con un tipo fijo del 34 %, y sobre los accionistas, mediante la imposición de los dividendos y de los demás beneficios distribuidos por las sociedades (los denominados rendimientos del capital). 5. En relación con la imposición de los accionistas, que es de la que se trata más directamente en el presente asunto, la normativa aplicable difiere según se trate de rendimientos del capital nacionales o extranjeros, teniendo presente que «se considerarán rendimientos del capital nacionales los adeudados por entidades que tengan su domicilio social, su administración o su sede en el territorio nacional o por sucursales en el territorio nacional de una entidad de crédito [...]» (artículo 93, apartado 2, de la Einkommensteuergesetz 1988; Ley del impuesto sobre la renta de 1988; en lo sucesivo, «EStG»). (3) a) La imposición de los rendimientos del capital nacionales 6. En relación con dichos rendimientos, la normativa austriaca permite a los sujetos pasivos elegir entre dos opciones: la aplicación de un impuesto especial de carácter liberatorio a un tipo fijo del 25 % (también denominado, en lo sucesivo, «impuesto liberatorio»); o la aplicación del impuesto sobre la renta ordinario con una reducción del 50 % del tipo impositivo (también denominado, en lo sucesivo, «tipo impositivo reducido a la mitad»). 7. En el primer caso, el sujeto pasivo deberá pagar un impuesto equivalente al 25 % de los rendimientos del capital, los cuales, en virtud del denominado carácter liberatorio del impuesto, ya no estarán sujetos al impuesto sobre la renta ordinario. Por consiguiente, los rendimientos del capital ya no se computarán para la determinación de la renta imponible a efectos de la aplicación de este último impuesto, lo que presumiblemente tendrá como consecuencia reducir el tipo impositivo aplicable, cuyo valor varía en función del nivel de rentas. El impuesto de carácter liberatorio se recauda, por regla general, mediante retención fiscal en la fuente (es decir, en las sociedades); no obstante, en algunos casos en los que no puede procederse a dicha retención está previsto que el impuesto se recaude «mediante la autoliquidación a la entidad pagadora de los dividendos de una cantidad equivalente al impuesto sobre los rendimientos del capital» (artículo 97 de la EStG). (4) 8. Cuando el sujeto pasivo decida no acogerse al impuesto especial de carácter liberatorio se aplica, en cambio, el impuesto sobre la renta ordinario con una reducción del 50 % del tipo impositivo. En ese caso, los rendimientos del capital se computarán para determinar la renta imponible total, lo que presumiblemente dará lugar a un aumento del tipo aplicable a la totalidad de los rendimientos; ahora bien, en compensación, los rendimientos del capital se benefician de la reducción «del 50 % del tipo medio así determinado» (artículo 37 de la EStG). (5) b) La imposición de los rendimientos de capital extranjeros 9. Como queda señalado, la normativa que acabo de describir se aplica únicamente a los rendimientos del capital nacionales, mientras que los rendimientos derivados de la participación en sociedades extranjeras están sujetos al impuesto sobre la renta ordinario. Esto significa que se computan para la determinación de la renta imponible total, lo que presumiblemente da lugar a un aumento del tipo medio aplicable, quedando normalmente sujetos al impuesto sobre la renta, sin beneficiarse de ninguna reducción. Así pues, no sólo a tales rendimientos no se les aplica la imposición especial a un tipo fijo del 25 % con efecto liberatorio, sino que tampoco se benefician de la reducción del 50 % del tipo aplicable. 10. Cabe recordar, por último, que el sistema que se ha descrito ha sido modificado por una Ley que entró en vigor el 1 de abril de 2002, posterior a los hechos del asunto principal y no aplicable en el presente asunto.
II.
Hechos y procedimiento
11. La Sra. Lenz es una ciudadana alemana que tiene su domicilio en Austria, donde paga impuestos desde 1994. 12. En 1996, la renta de la Sra. Lenz se ha debido en su totalidad a dividendos procedentes de sociedades con domicilio en Alemania. 13. Por lo que se refiere a dicho año, la Administración tributaria austriaca ha calculado el impuesto sobre la renta debido por la Sra. Lenz con base en el tipo impositivo ordinario sobre los rendimientos personales, sin aplicar el especial impuesto liberatorio ni el tipo impositivo reducido a la mitad, previstos en los artículos 37 y 97 de la EStG. 14. La Sra. Lenz presentó una reclamación ante el Finanzlandesdirektion für Tirol contra dicha liquidación, objetando en particular que la no aplicación del impuesto liberatorio y del tipo impositivo reducido a la mitad a los rendimientos derivados de la participación en sociedades de otros Estados miembros sería contraria a la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 73 B del Tratado CE. Tras la desestimación de dicha reclamación, la Sra. Lenz interpuso un recurso ante el Verwaltungsgerichtshof. Dicho tribunal, al tener dudas sobre la compatibilidad de las disposiciones fiscales nacionales con el Derecho comunitario, ha planteado al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)
¿Se opone el artículo 73 B, apartado 1, en relación con el artículo 73 D, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3, del Tratado CE [actualmente artículo 56 CE, apartado 1, en relación con el artículo 58 CE, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3], a una normativa como la establecida en el artículo 97, apartados 1 y 4, de la EStG 1988, en relación con el artículo 37, apartados 1 y 4, de la EStG 1988, con arreglo a la cual el sujeto pasivo puede optar, en relación con los dividendos procedentes de acciones nacionales, si los somete a una tributación a tanto alzado o definitiva a un tipo impositivo del 25 % o si tributa sometiéndolos a un tipo impositivo equivalente a la mitad del tipo impositivo medio que grava la totalidad de sus rentas, mientras que los dividendos procedentes de acciones extranjeras se gravan en todos los casos al tipo impositivo normal?
2)
A efectos de la respuesta a la primera cuestión, ¿tiene alguna importancia la cuantía de la tributación de las rentas de la sociedad de capital que tiene su domicilio social y la dirección de la empresa en el otro Estado miembro o en el Estado tercero en el que se posee la participación?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede producirse la situación prevista en el artículo 73 B, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE, apartado 1) al establecer que el impuesto sobre sociedades pagado en su respectivo Estado de establecimiento por las...

To continue reading

Request your trial
32 practice notes
  • Margaretha Bouanich v Skatteverket.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 14 July 2005
    ...Rec. p. I-3089, points 51 à 54); du 12 décembre 2002, De Groot (C‑385/00, Rec. p. I-11819, point 97), et du 15 juillet 2004, Lenz (C-315/02, Rec. p. I7063, point 43). 45 – Dans l’affaire Avoir fiscal, la République française avait argué de ce que, pour éliminer le traitement défavorable lit......
  • J. E. J. Blanckaert v Inspecteur van de Belastingdienst/Particulieren/Ondernemingen buitenland te Heerlen.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 12 May 2005
    ...2003, Lindman (C‑42/02, Rec. p. I‑13519); de 4 de marzo de 2004, Comisión/Francia (C‑334/02, Rec. p. I‑0000); de 15 de julio de 2004, Lenz (C‑315/02, Rec. p. I‑0000), y Weidert y Paulus (C‑242/03, Rec. p. I‑0000). 21 – Véanse, por ejemplo, la sentencia dictada en el asunto C-279/93 (citada ......
  • Test Claimants in Class IV of the ACT Group Litigation v Commissioners of Inland Revenue.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 23 February 2006
    ...étrangère la même exonération de l'impôt sur le revenu que celle qu'il accorde aux dividendes nationaux), et du 15 juillet 2004, Lenz (C‑315/02, Rec. p. I-7063) (la possibilité de choisir un traitement fiscal de revenus de dividendes nationaux doit être étendue aux dividendes d'origine étra......
  • Test Claimants in the FII Group Litigation v Commissioners of Inland Revenue.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 12 December 2006
    ...situations which are not objectively comparable or is justified by overriding reasons in the general interest (see, to that effect, Case C‑315/02 Lenz [2004] ECR I‑7063, paragraphs 20 to 49, and Case C‑319/02 Manninen [2004] ECR I‑7477, paragraphs 20 to 55). Likewise, as regards the decisio......
  • Request a trial to view additional results
32 cases
  • Margaretha Bouanich v Skatteverket.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 14 July 2005
    ...Rec. p. I-3089, points 51 à 54); du 12 décembre 2002, De Groot (C‑385/00, Rec. p. I-11819, point 97), et du 15 juillet 2004, Lenz (C-315/02, Rec. p. I7063, point 43). 45 – Dans l’affaire Avoir fiscal, la République française avait argué de ce que, pour éliminer le traitement défavorable lit......
  • J. E. J. Blanckaert v Inspecteur van de Belastingdienst/Particulieren/Ondernemingen buitenland te Heerlen.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 12 May 2005
    ...2003, Lindman (C‑42/02, Rec. p. I‑13519); de 4 de marzo de 2004, Comisión/Francia (C‑334/02, Rec. p. I‑0000); de 15 de julio de 2004, Lenz (C‑315/02, Rec. p. I‑0000), y Weidert y Paulus (C‑242/03, Rec. p. I‑0000). 21 – Véanse, por ejemplo, la sentencia dictada en el asunto C-279/93 (citada ......
  • Test Claimants in Class IV of the ACT Group Litigation v Commissioners of Inland Revenue.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 23 February 2006
    ...étrangère la même exonération de l'impôt sur le revenu que celle qu'il accorde aux dividendes nationaux), et du 15 juillet 2004, Lenz (C‑315/02, Rec. p. I-7063) (la possibilité de choisir un traitement fiscal de revenus de dividendes nationaux doit être étendue aux dividendes d'origine étra......
  • Test Claimants in the FII Group Litigation v Commissioners of Inland Revenue.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 12 December 2006
    ...situations which are not objectively comparable or is justified by overriding reasons in the general interest (see, to that effect, Case C‑315/02 Lenz [2004] ECR I‑7063, paragraphs 20 to 49, and Case C‑319/02 Manninen [2004] ECR I‑7477, paragraphs 20 to 55). Likewise, as regards the decisio......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT