Commission of the European Communities v Republic of Austria.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2005:40 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Docket Number | C-147/03 |
Date | 20 January 2005 |
Procedure Type | Recurso por incumplimiento – fundado |
Celex Number | 62003CC0147 |
SR. F.G. JACOBS
presentadas el 20 de enero de 2005(1)
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
República de Austria
«»
1. En el presente recurso interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, la Comisión alega fundamentalmente que las disposiciones austriacas que regulan el acceso a la enseñanza superior son discriminatorias porque imponen a los titulares de diplomas de enseñanza secundaria obtenidos en otros Estados miembros requisitos diferentes de las aplicables a los titulares de diplomas austriacos. Por consiguiente, Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 CE, en relación con los artículos 149 CE y 150 CE. 2. La principal cuestión suscitada por el presente recurso se refiere a los motivos de una posible justificación de tal diferencia de trato. Disposiciones pertinentes de Derecho comunitario 3. El recurso de la Comisión se basa en las siguientes disposiciones del Tratado CE: Artículo 12 CE: «En el ámbito de aplicación del presente Tratado, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, podrá establecer la regulación necesaria para prohibir dichas discriminaciones.» Artículo 149 CE: «1. La Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de éstos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística. 2. La acción de la Comunidad se encaminará a: […] – favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios; […] 3. La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y, en particular, con el Consejo de Europa.» Artículo 150 CE: «1. La Comunidad desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación. 2. La acción de la Comunidad se encaminará a: […] – facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de los educadores y de las personas en formación, especialmente de los jóvenes; […] 3. La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional.» Disposiciones de Derecho nacional 4. La disposición impugnada por la Comisión es el artículo 36 de la Universitäts-Studiengesetz («Ley relativa a los estudios universitarios»), que lleva por epígrafe «titulación para acceder a la universidad» y cuyo tenor es el siguiente:
- «1)
- Además de la posesión de un título general de acceso a la universidad, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos de admisión específicos para los estudios de que se trate, incluido el derecho a la admisión inmediata, aplicables en el Estado de expedición del título general.
- 2)
- Por cuanto respecta a los certificados de acceso a la universidad expedidos en Austria, éstos serán los correspondientes a los exámenes adicionales y a los exámenes de acceso cuya realización antes de la admisión a cursar los estudios de que se trate venga exigida en el Universitätsberechtigungsverordnung [Reglamento de acceso a la universidad].
- 3)
- En el supuesto de que los estudios universitarios que el estudiante pretenda cursar en Austria no existan en el Estado que haya expedido el título, el estudiante deberá cumplir los requisitos de admisión específicos para los estudios que existan en dicho Estado de expedición que guarden la mayor similitud posible con los estudios solicitados en Austria.
- 4)
- El Ministro Federal podrá designar por vía reglamentaria grupos de personas cuyo título de admisión a la universidad deba considerarse, en razón de sus vínculos personales estrechos con Austria o de su actividad en representación de la República de Austria, expedido en Austria a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos de acceso a la universidad.
- 5)
- Sobre la base del certificado presentado para demostrar la posesión de un título general de acceso a la universidad, el rector de la universidad determinará si el estudiante cumple los requisitos específicos de admisión para los estudios elegidos.»
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