The Queen, on the application of Dany Bidar v London Borough of Ealing and Secretary of State for Education and Skills.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2004:715
Docket NumberC-209/03
Celex Number62003CC0209
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date11 November 2004
Conclusions
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. L.A. GEELHOED
presentadas el 11 de noviembre de 2004(1)



Asunto C-209/03

The Queen
a solicitud de Dany Bidar
contra
London Borough of Ealingy

contra
Secretary of State for Education



(Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice of England and Wales)

«Decisión prejudicial – High Court of Justice of England and Wales, Queen's Bench Division (Administrative Court) – Interpretación del artículo 12 CE – Acceso a la enseñanza universitaria – Ayuda a los estudiantes mediante préstamos a un tipo de interés favorable (préstamos para estudiantes) – Disposición que limita la concesión de dichos préstamos a los estudiantes establecidos en territorio nacional»






I.
Introducción
1. En sus sentencias de 21 de junio de 1988 Lair y Brown, el Tribunal de Justicia declaró que, en la fase de evolución del Derecho comunitario en el momento pertinente, las ayudas económicas concedidas a estudiantes destinadas a sufragar los gastos de manutención y formación, al contrario que las ayudas para sufragar los gastos relacionados con el acceso a la enseñanza, estaban excluidas, en principio, del ámbito de aplicación del Tratado CE. (2) A la vista de la evolución del Derecho comunitario desde dicho momento, la High Court of Justice of England and Wales, Queen’s Bench Division (Administrative Court), pregunta en esencia al Tribunal de Justicia en su petición de decisión prejudicial si dichas ayudas destinadas a sufragar los gastos de manutención concedidas a estudiantes, ya sea mediante becas o préstamos, siguen estando excluidas del ámbito de aplicación del Tratado CE a efectos de la aplicación del artículo 12 CE y, si no siguen excluidas, en qué condiciones pueden los Estados miembros restringir los requisitos para acogerse a dichas ayudas.
II.
Disposiciones pertinentes
A.
Derecho comunitario
2. Las disposiciones pertinentes de Derecho comunitario en el presente asunto son los artículos 12 CE y 18 CE, apartado 1, y el artículo 3 de la Directiva 93/96/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al derecho de residencia de los estudiantes (3) (en lo sucesivo, «Directiva 93/96»): « Artículo 12 En el ámbito de aplicación del presente Tratado, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad. [...] Artículo 18 1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y las disposiciones adoptadas para su aplicación.» Exposición de motivos de la Directiva 93/96, séptimo considerando «Considerando que, en el estado actual del Derecho comunitario y según se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las ayudas concedidas a los estudiantes para su subsistencia no entran en el ámbito de aplicación del Tratado [CEE], de conformidad con el artículo 7 de dicho Tratado [actualmente artículo 12 CE];» Artículo 3 de la Directiva 93/96 «La presente Directiva no constituye el fundamento de un derecho al pago por parte del Estado miembro de acogida, de becas de subsistencia a los estudiantes que disfruten de un derecho de residencia.»
B.
Derecho nacional
3. Las disposiciones nacionales correspondientes se establecen en el Education (Student Support) Regulations 2001 [Reglamento de enseñanza (ayudas a los estudiantes) de 2001; en lo sucesivo, «Reglamento de ayudas a los estudiantes»]. Con arreglo a este Reglamento, las ayudas para los gastos de manutención de los estudiantes se conceden a través de préstamos destinados a sufragar dichos gastos. La cuantía del préstamo depende de una serie de factores, tales como si el estudiante vive en casa con sus padres y si el estudiante vive en Londres o en otro lugar. Todo estudiante tiene derecho automáticamente al 75 % del importe máximo del préstamo disponible y el derecho a percibir el 25 % restante depende de su situación económica y de la de sus padres o pareja. El préstamo se concede a un tipo de interés que está vinculado al índice de inflación y, en consecuencia, es inferior al que se abonaría normalmente en un préstamo comercial. El préstamo debe reembolsarse una vez que el estudiante termina sus estudios, siempre que gane más de 10.000 GBP. Si así sucede, el estudiante abona un 9 % anual de sus ingresos que superen las 10.000 GBP hasta que se reembolse el préstamo. 4. Los nacionales de un Estado miembro sólo tendrán derecho a obtener un préstamo al amparo del Reglamento si:
(1)
están establecidos en el Reino Unido a efectos de la legislación nacional [la Immigration Act 1971 (Ley sobre inmigración de 1971)], es decir,
si residen normalmente en el Reino Unido y no están sujetos a ninguna restricción por lo que respecta al período durante el cual pueden permanecer en el Reino Unido;
si residen en Inglaterra o Gales el primer día del primer año académico del curso, y
si han residido en el Reino Unido durante los tres años anteriores al primer día del curso;
o
(2)
si el estudiante es un trabajador migrante procedente del EEE (Espacio Económico Europeo) con derecho a percibir ayudas en virtud del artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), ampliado por el Acuerdo sobre el EEE firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992 (DO 1994, L 1, p. 3).
Una persona se considera establecida únicamente si ha residido en el Reino Unido durante cuatro años. Para calcular el período de residencia no se tiene en cuenta el tiempo durante el cual ha residido en dicho país para cursar estudios a tiempo completo.
III.
Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales
5. El Sr. Dany Bidar es un nacional francés, nacido en París en agosto de 1983. De los documentos obrantes en autos se desprende que, en agosto de 1998, se trasladó al Reino Unido con su hermana y su madre, que estaba gravemente enferma en aquel momento, para residir con la abuela de Bidar. Tras el fallecimiento de su madre en diciembre de 1999, la abuela de Bidar pasó a ser su tutora legal. Bidar asistía a una High School de Londres, en la que completó sus estudios de enseñanza secundaria en junio de 2001 y consiguió las calificaciones necesarias para acceder a la universidad en el Reino Unido. Durante dicho período, recibía la ayuda económica de su abuela y nunca solicitó una ayuda social. Debido a que tenía la intención de empezar un curso de estudios universitarios en el año académico que empezaba en septiembre de 2001, Bidar solicitó al London Borough of Ealing la financiación de dichos estudios. Se le concedió una ayuda para sus gastos de matrícula, si bien se le denegó la concesión de un préstamo para los gastos de manutención, por no estar «establecido» en el Reino Unido, al no haber cumplido todavía un período de residencia de cuatro años, según exigían las disposiciones internas. De hecho, como estudiante, no podría adquirir dicha condición, dado que el tiempo durante el cual se han cursado estudios a tiempo completo no está reconocido a tal efecto. Bidar comenzó sus estudios de económicas en septiembre de 2001, en la University College London. 6. Bidar impugnó la resolución por la que se le denegaba un préstamo para estudiantes para los gastos de manutención, alegando que el requisito de establecimiento establecido en el Reglamento constituye una discriminación en el sentido del artículo 12 CE, en relación con el artículo 18 CE. El demandado en el litigio principal alega que las ayudas destinadas a sufragar los gastos de manutención están excluidas del ámbito de aplicación del artículo 12 CE, según confirmó el Tribunal de Justicia en los asuntos Lair y Brown. Sin embargo, habida cuenta del hecho de que el Derecho comunitario ha evolucionado desde dichas sentencias, especialmente a través de la introducción de disposiciones en materia de ciudadanía y enseñanza en el Tratado CE mediante el Tratado de Maastricht, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, la High Court decidió suspender el procedimiento y plantear las siguientes cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, al amparo del artículo 234 CE:
«1)
Teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de junio de 1988 Lair (39/86, Rec. p. 3161), y de 21 de junio de 1988, Brown (197/86, Rec. p. 3205), el desarrollo del Derecho comunitario, incluida la adopción del artículo 18 CE, y el desarrollo relativo a las competencias de la Unión Europea en el ámbito de la enseñanza, ¿las ayudas destinadas a sufragar los gastos de manutención concedidas a los estudiantes que cursan estudios universitarios, como las ayudas que se conceden mediante a) préstamos subvencionados o b) becas, siguen estando excluidas del ámbito de aplicación del Tratado CE a efectos del artículo 12 CE y de la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad?
2)
En caso de respuesta negativa a cualquier parte de la primera cuestión, y si las ayudas destinadas a sufragar los gastos de manutención de los estudiantes concedidas en forma de becas o préstamos están comprendidas actualmente en el ámbito de aplicación del artículo 12 CE, ¿qué criterio debe aplicar el órgano jurisdiccional nacional para determinar si los requisitos para acogerse a dichas ayudas se basan en consideraciones objetivamente justificables que no dependen de la nacionalidad?
3)
En caso de respuesta negativa a cualquier parte de la primera cuestión, ¿puede invocarse el artículo 12 CE para reclamar...

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