Polska Telefonia Cyfrowa sp. z o.o. v Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2010:199
Date15 April 2010
Celex Number62009CC0099
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-99/09

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. YVES BOT

presentadas el 15 de abril de 2010 1(1)

Asunto C‑99/09

Polska Telefonia Cyfrowa Sp. z o.o.

contra

Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia)]

«Sectores de las telecomunicaciones – Servicio universal y derechos de los usuarios – Conservación de los números de teléfono – Directiva 2002/22/CE – Artículo 30, apartado 2 – Carácter no disuasorio de la cuota facturada al abonado – Apreciación de las autoridades nacionales de reglamentación – Índice basado en los costes que soportan los operadores»





1. A raíz de la creación del nuevo Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), (2) se ha planteado al Tribunal de Justicia una nueva cuestión prejudicial relativa a la aplicación de una de las medidas principales de la reforma de las telecomunicaciones, a saber, el derecho de los consumidores europeos a la conservación de su número, recogido en el artículo 30 de la Directiva 2002/22/CE. (3)

2. Ese derecho ofrece la posibilidad a todo abonado de conservar el mismo número de teléfono en caso de cambiar de operador, sin perjuicio, en su caso, del pago de una cuota. El artículo 30, apartado 2, de la Directiva servicio universal atribuye a las autoridades nacionales de reglamentación (en lo sucesivo, «ANR)» una misión de vigilancia en relación no sólo con los costes de interconexión que soportan los operadores para garantizar la conservación de los números, sino también con los importes que éstos pueden, eventualmente, facturar a sus abonados. En efecto, esta disposición ofrece a los operadores la elección de repercutir o no sobre el abonado los costes que han soportado por la aplicación de su servicio. Con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición, la cuota que se factura no debe tener carácter disuasorio.

3. La sentencia de 13 de julio de 2006, Mobistar, (4) permitió al Tribunal de Justicia realizar precisiones en cuanto al margen de apreciación de que disponen las ANR cuando examinan el importe de de los costes de interconexión soportados por los operadores. El presente asunto ofrece ahora al Tribunal de Justicia la oportunidad de precisar la manera en que, muy concretamente, las ANR deben examinar la tarifación de la oferta de conservación del número al abonado.

4. La petición de decisión prejudicial se presentó en el marco de un litigio entre Polska Telefonia Cyfrowa Sp z o.o. y el Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (presidente de la Oficina de Comunicaciones Electrónicas; en lo sucesivo, «presidente de la UKE»), en relación con la decisión de éste de imponer a la demandante una multa de 100.000 PLN (aproximadamente 24.350 euros) por la infracción de las disposiciones aplicables en materia de conservación de los números. El presidente de la UKE consideró que la cuota facturada por la demandante a los abonados, que se elevaba a un importe de 122 PLN (unos 29,70 euros) podía disuadir a éstos a la hora de solicitar la conservación de su número. A este respecto, el presidente de la UKE estimó que el importe de dicha cuota no debía fijarse en función de los costes soportados por los operadores, sino en función de la percepción de los consumidores y, en particular, de los resultados obtenidos en una encuesta realizada entre los consumidores.

5. En el marco del presente asunto, no se plantea ante el Tribunal de Justicia la cuestión de la gratuidad del servicio de conservación del número. Si bien es cierto que en la actualidad algunos Estados miembros han adoptado una normativa en tal sentido, la disposición controvertida no permite que se obligue a un operador a ofrecer ese servicio a título gratuito. Así pues, éste puede elegir, con arreglo a dicha disposición y al Derecho nacional aplicable, facturar al abonado una cuota por ese concepto. Por lo tanto, la cuestión que se plantea es cómo controlar más adecuadamente las tarifas que se le aplican por ese servicio.

6. Por consiguiente, el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) (Polonia) pregunta al Tribunal de Justicia si, en el marco de su misión de vigilancia, las ANR están obligadas a tomar en consideración los costes de conservación del número soportados por los operadores cuando aprecian el carácter disuasorio de la cuota facturada al abonado.

7. En las presentes conclusiones, expondré las razones por las que creo que las ANR no pueden hacer abstracción de los costes que soportan los operadores cuando aprecian el importe de las tarifas facturadas al abonado por la oferta de conservación del número, habida cuenta del sistema general en el que se incluye la oferta de conservación del número así como de los objetivos que persigue el legislador de la Unión en esta materia.

8. Asimismo, expondré mis dudas en cuanto al método adoptado por el presidente de la UKE, método que consiste, a fin de cuentas, en la aplicación de una sanción basándose únicamente en una encuesta.

I. Marco jurídico

A. Legislación de la Unión

9. La apertura del sector de las telecomunicaciones se produjo en tres grandes ámbitos, a saber, la liberalización, la armonización y la aplicación de las normas en materia de competencia a las empresas de telecomunicaciones. (5)

10. El proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones se inició en 1988. Mediante la adopción de las Directivas 88/301/CEE, 90/388/CEE y 96/19/CE, (6) y según un calendario preciso, el legislador de la Unión organizó la supresión de los derechos especiales y exclusivos de que disfrutan generalmente los operadores históricos de telecomunicaciones sobre los terminales (a saber, los derechos de importación, de comercialización, de puesta en servicio y de mantenimiento) y sobre la prestación de servicios de telecomunicaciones. Desde el 1 de enero de 1998, ese mercado está, en principio, plenamente liberalizado.

11. Paralelamente a las directivas de liberalización adoptadas por la Comisión de las Comunidades Europeas, el Consejo de la Unión Europea adoptó una serie de medidas de armonización sobre la base del artículo 100 A del Tratado CE (actualmente, tras su modificación, artículo 95 CE). En el centro de ese dispositivo, la Directiva 90/387/CEE (7) establece normas comunes para la tarifación de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones. La Directiva marco de 1990 fue completada por la Directiva 97/33/CE, (8) que regula medidas más específicas dirigidas, en particular, a garantizar la interconexión de las redes y la interoperabilidad de los servicios. (9)

12. La cuestión de la tarifación de la interconexión resulta determinante para la estructura y la intensidad de la competencia en ese sector. Por consiguiente, el Consejo estableció una normativa rigurosa de esa tarifación, cuya puesta en servicio, a nivel nacional, se confió a las ANR.

13. Con arreglo al artículo 7 de la Directiva 97/33, las ANR deben velar por que la tarifación de la interconexión respete los principios de transparencia y orientación en función de los costes. (10)

14. Al garantizar una interconexión total entre las redes a escala de la Comunidad Europea y al organizar una competencia más efectiva entre los operadores de servicios, el legislador de la Unión quiso que los consumidores europeos pudieran acceder a una gama de servicios más amplia, de mejor calidad y a un precio más ventajoso.

15. Entre esos servicios figura el de la conservación del número que se estableció a raíz de la adopción del nuevo paquete normativo, el 7 de marzo de 2002, (11) en el artículo 30 de la Directiva servicio universal. Ese servicio ofrece la posibilidad a todos los clientes de un operador de telecomunicaciones de cambiar de operador conservando el mismo número.

16. Con arreglo al artículo 30, apartado 1, de esa Directiva, los Estados miembros velarán por que todos los abonados a servicios telefónicos disponibles al público, incluidos los servicios de telefonía móvil, puedan conservar su número o números, cuando así lo soliciten, con independencia de la empresa que preste el servicio.

17. La tarifación de dicho servicio se regula en el artículo 30, apartados 2 y 3, de la citada Directiva. Esta disposición tiene el siguiente tenor:

«2. Las [ANR] velarán por que la interconexión para la conservación de los números sea objeto de una tarifación orientada en función de los costes y por que las cuotas directas impuestas a los abonados, si las hubiere, no tengan como efecto disuadir del uso de esas facilidades. [(12)]

3. Las [ANR] no impondrán tarifas al público para la conservación de números que puedan falsear la competencia, mediante, por ejemplo, la fijación de tarifas al público específicas o comunes.»

18. Por último, el artículo 4, apartado 1, de la Directiva marco de 2002 obliga a los Estados miembros a prever un mecanismo de recurso eficaz en virtud del cual cualquier usuario o empresa suministradora pueda recurrir las decisiones de la ANR que le afecten.

B. Legislación nacional

19. Las condiciones en las que se ejercita en Polonia el derecho a la conservación del número se fijan, en particular, en los artículos 41 y 71 de la Prawo telekomunikacyjne (Ley de telecomunicaciones), de 16 de julio de 2004. (13)

20. El artículo 41, apartado 1, de esa Ley prevé que los precios de interconexión relacionados con la conservación de los números entre las redes se fijarán en función de los costes.

21. Con arreglo al artículo 71 de la citada Ley:

«1. El abonado que celebre un contrato con un proveedor de servicios que deba garantizar la conexión con la red de telefonía pública de un operador podrá exigir, en caso de cambio de operador, la conservación del número asignado en la red existente de otro operador en el territorio:

1) de la zona de un número (en caso de que existan números geográficos);

2) de la totalidad del país (en caso de que se trate de números no geográficos).

[…]

3. Para la conservación del número asignado en caso de cambio de operador, el...

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