Arthur Gottwald v Bezirkshauptmannschaft Bregenz.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2009:280
Docket NumberC-103/08
Celex Number62008CC0103
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date30 April 2009

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. JAN MAZÁK

presentadas el 30 de abril de 2009 1(1)

Asunto C‑103/08

Arthur Gottwald

contra

Bezirkshauptmannschaft Bregenz

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg (Austria)]

«Artículo 12 CE– Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad – Carreteras de peaje – Legislación nacional con arreglo a la cual una viñeta de peaje facilitada gratuitamente a las personas discapacitadas sólo se concede a las personas que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional»





I. Introducción

1. Mediante resolución de 29 de febrero de 2008 recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de marzo de 2008, el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Vorarlberg (Tribunal Administrativo Independiente del Land de Vorarlberg) (2) (Austria) planteó al Tribunal de Justicia una cuestión judicial al amparo del artículo 234 CE, relativa a la interpretación del artículo 12 CE.

2. El órgano jurisdiccional remitente desea saber en sustancia si la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad establecida en dicha disposición se opone a una normativa nacional que prevé que una viñeta anual para utilizar carreteras federales de peaje se facilite únicamente a personas discapacitadas que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional.

3. Dicha cuestión se suscitó en el marco de un recurso interpuesto por el Sr. Gottwald, un nacional alemán con discapacidad grave, contra una multa que se le había impuesto por conducir un vehículo en una carretera de peaje austriaca sin haber abonado el peaje correspondiente.

II. Marco jurídico

4. En virtud del artículo 10, apartado 1, de la Bundesstraßen-Mautgesetz 2002 (Ley austriaca sobre el pago de peajes en carreteras federales) (en lo sucesivo, «Bundesstraßen-Mautgesetz»), en la versión aplicable en el momento pertinente, la utilización de tramos de peaje con vehículos de una única vía (es decir, motocicletas y similares) y de varias vías cuyo peso máximo autorizado no supere las 3,5 t está sujeta al pago de un peaje en función del tiempo de utilización.

5. Conforme al artículo 11, apartado 1, de la Bundesstraßen-Mautgesetz, el peaje temporal ha de abonarse antes de la utilización de tramos de peaje mediante la fijación en el vehículo de una viñeta de peaje.

6. Conforme al artículo 13, apartado 2, de la Bundesstraßen-Mautgesetz, la Oficina Federal de Asuntos Sociales y de Discapacitación, deberá facilitar gratuitamente, previa solicitud, a las personas discapacitadas que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional y que tengan al menos un vehículo de varias vías con un peso máximo autorizado no superior a 3,5 t, una viñeta anual para un vehículo de la citada categoría, siempre que se hallen en posesión de una tarjeta de discapacidad conforme al artículo 40 de la Bundesbehindertengesetz [Ley federal sobre personas discapacitadas] en la que conste que padecen una dificultad grave y permanente para caminar, que no pueden utilizar medios de transporte públicos por un perjuicio permanente para la salud o que son invidentes.

7. De las alegaciones del Gobierno austriaco se desprende que la existencia de «residencia habitual» debe determinarse con arreglo al artículo 66, apartado 2, de la Jurisdiktionsnorm (Ley de 1 de agosto de 1895 relativa al reparto de jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios en materia civil, RGBl. 111).

8. De conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Bundesstraßen-Mautgesetz, los conductores de vehículos de motor que utilicen tramos de peaje sin haber abonado debidamente el peaje adeudado en función del tiempo de utilización, conforme al artículo 10 cometerán una falta administrativa y serán sancionados con una multa de entre 300 y 3.000 EUR (en la fecha pertinente para el presente asunto, entre 400 y 4.000 EUR).

III. Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales

9. El Sr. Arthur Gottwald es un nacional alemán con domicilio en Alemania, que sufre una paraplejia total con pérdida de todas las funciones por debajo de la cuarta vértebra dorsal y que ha de moverse en silla de ruedas. Dispone de una tarjeta alemana de discapacidad grave.

10. El 26 de agosto de 2006, el Sr. Gottwald pretendía entrar en Austria, procedente de Alemania, para pasar unas vacaciones de varios días. Mientras conducía su vehículo por la autopista de peaje del Rheintal A 14, en sentido Tirol, a la altura de la salida Wolfurt/Lauterach, fue sometido a un control conforme a la Bundesstraßen-Mautgesetz, en el que se comprobó que no había fijado en su vehículo una viñeta de peaje válida.

11. En consecuencia, mediante decisión administrativa sancionadora adoptada el 4 de diciembre de 2006 por la Bezirkshauptmannschaft Bregenz (autoridad administrativa de distrito de Bregenz), se impuso al Sr. Gottwald, después de haber obtenido una reducción extraordinaria de la multa en virtud del artículo 20 de la Verwaltungsstrafgesetz (Ley austriaca de procedimiento administrativo sancionador), una multa de 200 EUR por haber conducido un vehículo en la red de carreteras de peaje sin haber abonado el peaje en función del tiempo de utilización, antes de entrar en la carretera de peaje, mediante la fijación de una viñeta de peaje en el vehículo. La decisión indicaba que de ese modo había vulnerado el artículo 20, apartado 1, en relación con los artículos 10, apartado 1, y 11, apartado 1, de la Bundesstraßen-Mautgesetz.

12. En el litigio principal, el Unabhängiger Verwaltungssenat debe pronunciarse sobre el recurso que el Sr. Gottwald interpuso contra dicha decisión.

13. De la resolución de remisión se desprende que el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre si el artículo 13, apartado 2, de la Bundesstraßen-Mautgesetz, que establece una medida a favor de las personas discapacitadas residentes en Austria, es compatible con la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad establecida en el artículo 12 CE.

14. El órgano jurisdiccional remitente señala a este respecto que limitar la exención de la viñeta de pago obligatorio a los discapacitados que tienen su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional constituye en principio una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad en el sentido de dicha disposición, que puede justificarse si el trato desigual se debe a consideraciones objetivas independientes de la nacionalidad de los afectados y si tal trato desigual es proporcionado al objetivo que se persigue lícitamente con el mismo.

15. Según el órgano jurisdiccional remitente, el artículo 12 CE es aplicable debido a que el Sr. Gottwald deseaba comenzar unas vacaciones en Austria y en consecuencia se trasladó a otro Estado miembro para recibir una prestación (3) o, en cualquier caso, porque la situación controvertida está regulada por las disposiciones del título V del Tratado sobre la política común de transportes.

16. En este contexto, el Unabhängiger Verwaltungssenat resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse el artículo 12 CE en el sentido de que se opone a la aplicación de una disposición nacional que prevé que la concesión gratuita de la viñeta anual de un vehículo de motor para utilizar carreteras federales de peaje se limite a las personas con una discapacidad determinada y que tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio nacional?»

IV. Análisis jurídico

A. Admisibilidad

1. Alegaciones principales de las partes

17. En el presente litigio han presentado observaciones el Sr. Gottwald, el Gobierno austriaco y la Comisión. Todos ellos estuvieron también representados en la vista de 12 de marzo de 2007.

18. Según el Gobierno austriaco, la admisibilidad de la presente petición de decisión prejudicial es cuando menos dudosa.

19. En esencia, dicho Gobierno alega a este respecto que, con independencia de la cuestión de si el requisito del domicilio para la concesión gratuita de una viñeta se ajusta al Derecho comunitario, debía imponerse una multa al Sr. Gottwald porque éste había incumplido en cualquier caso la obligación, establecida en el artículo 11, apartado 1, de la Bundesstraßen-Mautgesetz, de fijar una viñeta de peaje en el vehículo antes de la utilización de la carretera de peaje.

20. El procedimiento excepcional establecido en el artículo 13, apartado 2, de la Bundesstraßen-Mautgesetz, al que se refiere la cuestión prejudicial y con arreglo al cual, previa solicitud y si concurren determinados requisitos, se concede gratuitamente una viñeta anual a las personas discapacitadas, no es en sí mismo objeto del litigio principal.

21. El órgano jurisdiccional remitente señala en este contexto que el Sr. Gottwald no ha solicitado nunca la concesión de dicha viñeta.

22. Por consiguiente, a juicio del Gobierno austriaco, la cuestión prejudicial no guarda ninguna relación con los hechos reales del asunto y la respuesta del Tribunal de Justicia podría ser de carácter meramente hipotético, por lo que la petición de decisión prejudicial debe considerarse inadmisible a tenor de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

23. En cambio, según la Comisión, la petición de decisión prejudicial es admisible. A este respecto, pone de manifiesto que incumbe en principio al órgano jurisdiccional nacional determinar si una cuestión de Derecho comunitario es pertinente para el litigio principal del que conoce el órgano jurisdiccional nacional. El órgano jurisdiccional remitente ha señalado expresamente en la resolución de remisión que así sucede en el presente asunto. Además, no cabe excluir que la respuesta del Tribunal de Justicia pueda cuando menos dar lugar a una mayor reducción de la multa en el litigio principal, lo que, a la luz de la generosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de admisibilidad de cuestiones...

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