Reglamento (CEE) n° 3904//87 del Consejo de 22 diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos          

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CEE) N° 3904/87 DEL CONSEJO

de 22 diciembre de 1987

por el que se modifica el Reglamento (CEE) N° 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que la Comunidad es parte contratante del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías, denominado en lo sucesivo «sistema armonizado», que sustituye al Convenio de 15 de diciembre de 1950 sobre la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en el arancel aduanero;

Considerando que, con efectos a partir del 1 de enero de 1988, se ha establecido, por medio del Reglamento (CEE) N° 2658/87 (3), sobre la base de la nomenclatura del sistema armonizado, una nomenclatura combinada de las mercancías que cumpla tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que procede, en consecuencia, formular las designaciones de las mercancías y números del arancel

que figuran en el Reglamento (CEE) N° 804/68 (4), cuya

última modificación la constituye el Reglamento (CEE) N° 773/87 (5), según los términos de la nomenclatura combinada, basada en el sistema armonizado;

Considerando que deberán adaptarse numerosos reglamentos del sector de la leche y de los productos lácteos para tomar en consideración el uso de la nueva nomenclatura; que, en virtud del artículo 15 del Reglamento (CEE) N° 2658/87, sólo podrán efectuarse modificaciones de carácter puramente técnico; que, por lo tanto, es necesario establecer que todas las demás adaptaciones de los reglamentos del Consejo y de la Comisión relativos a la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos se efectúen con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) N° 804/68, siempre que tales adaptaciones resulten exclusivamente de la introducción del sistema armonizado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) N° 804/68 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 1

La organización común de...

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