P7_TA(2014)0281Mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) no 1211/2009 y (UE) no 531/2012 (COM(2013)0627 — C7-0267/2013 — 2013/0309(COD))P7_TC1-COD(2013)0309Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de abril de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) no 1211/2009 y (UE) no 531/2012 y la Decisión no 243/2012/U...

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 408/512

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0627),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0267/2013),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por la Cámara de Representantes irlandesa y el Senado irlandés, el Parlamento maltés, el Consejo Federal austríaco y el Parlamento sueco, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de enero de 2014 (1),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 31 de enero de 2014 (2),

— Visto el artículo 55 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0190/2014),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

  3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1) DO C 177 de 11.6.2014, p. 64.

    (2) DO C 126 de 26.4.2014, p. 53.

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1) Europa debe explotar todos los recursos de crecimiento para salir de la crisis, crear empleo y recuperar su competitividad. La recuperación del crecimiento y la creación de empleo en la Unión es el objetivo de la Estrategia Europa 2020. Además, el ámbito digital se ha convertido en parte del espacio público donde se generan nuevas formas de comercio transfronterizo, y se crean nuevas oportunidades comerciales para las empresas europeas en la economía digital mundial junto con el desarrollo de mercados innovadores e interacción social y cultural. El Consejo Europeo de primavera de 2013 hizo hincapié en la importancia del mercado único digital para el crecimiento y pidió medidas concretas a fin de establecer un mercado único de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) lo antes posible. En consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y con esta petición, el presente Reglamento pretende establecer contribuir al establecimiento de un mercado único de comunicaciones electrónicas completando y adaptando el marco regulador de las comunicaciones electrónicas vigente en la Unión (Directivas 2002/19/CE (4), 2002/20/CE (5), 2002/21/CE (6), 2002/22/CE (7), 2002/58/CE (8) del Parlamento Europeo y del Consejo, Directiva 2002/77/CE de la Comisión (9), así como los Reglamentos (CE) no 1211/2009 (10), (UE) no 531/2012 (11) del Parlamento Europeo y del Consejo y Decisión no 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) en ciertos aspectos, y definiendo el contenido general, el objetivo y los plazos de la siguiente revisión de dicho marco . [Enm. 2]

    (2) La Agenda Digital para Europa, una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, ya ha reconocido el papel de las TIC y la conectividad de red como base indispensable para el desarrollo de nuestra economía y nuestra sociedad. Para que Europa coseche los frutos de la transformación digital, la Unión necesita un mercado único de comunicaciones electrónicas dinámico en todos los sectores y en toda Europa. Este verdadero mercado único de comunicaciones será la espina dorsal de una economía digital innovadora e «inteligente» y el fundamento del mercado único digital donde los servicios en línea fluyan libremente a través de las fronteras en un único contexto abierto, normalizado e interoperable . [Enm. 3]

    (3) En un mercado único de comunicaciones electrónicas sin fisuras, deben garantizarse la libertad de suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a todos los clientes de la Unión y el derecho de los usuarios finales a elegir la mejor oferta disponible en el mercado, que no deben verse obstaculizados por la fragmentación de los mercados con arreglo a las fronteras nacionales. El actual marco regulador de las comunicaciones electrónicas, si bien reconoce y permite condiciones objetivamente diferentes en los Estados miembros, caracterizado como está por regímenes divergencias en la aplicación nacional del régimen de autorización general nacionales, en vez de europeos, regímenes nacionales de asignación de espectro, diferencias en los productos de acceso a disposición de los proveedores de comunicaciones electrónicas en los distintos Estados miembros y distintos conjuntos de normas sectoriales aplicables para la protección de los consumidores, no afronta plenamente esta fragmentación. En muchos casos, las normas de la Unión se limitan a definir una base de referencia y con frecuencia se aplican de distinta forma en los Estados miembros debido a otras causas . Por ejemplo, si bien la Directiva 2002/20/CE (Directiva de autorización)limita el tipo de información que puede solicitarse, doce Estados miembros piden detalles adicionales tales como una categorización de los tipos de actividades previstas, el ámbito geográfico de la actividad, el mercado destinatario, la estructura de la empresa, incluidos los nombres de los accionistas y de los accionistas de los accionistas, la certificación por parte de la Cámara de Comercio y un registro de antecedentes penales del representante de la empresa . Tales requisitos adicionales subrayan la importancia de que la Comisión aplique una política firme en materia de procedimientos de infracción. [Enm. 4]

    (4) Un verdadero mercado único de las comunicaciones electrónicas debe fomentar la competencia, coordinación, la la inversión, y la innovación y más capacidad en nuevas nuevos y mejores redes y servicios mediante el fomento de la integración del mercado y la oferta de servicios transfronterizos , y debe minimizar la carga normativa innecesaria sobre las empresas . Por tanto, debería ayudar a alcanzar los ambiciosos objetivos en materia de banda ancha de alta velocidad establecidos en la Agenda Digital para Europa , y favorecer la aparición de servicios y aplicaciones capaces de explotar datos y formatos abiertos de forma interoperable, normalizada y segura, disponibles con los mismos niveles funcionales y no funcionales en toda la Unión . La creciente disponibilidad de infraestructuras y servicios digitales debe a su vez aumentar las opciones del consumidor, la calidad del servicio y la diversidad de los contenidos, contribuir a la cohesión territorial y social y facilitar la movilidad en toda la Unión. [Enm. 5]

    (4 bis) Como se señala en el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión) titulado «Internet, Agenda Digital y de desarrollo económico de las regiones europeas» («el estudio»), publicado en 2013, un entorno favorable en términos de aceptación y recepción de las TIC y de desarrollo de la sociedad de la información en las regiones es un factor importante, incluso decisivo, ya que el nivel regional es un nivel ideal para el desarrollo de la demanda en materia de TIC. [Enm. 6]

    (4 ter) Como se señala en el estudio, el nivel regional es pertinente para identificar las oportunidades que ofrece la sociedad de la información y para llevar a cabo programas para promover su desarrollo. Este estudio también indica que la interacción entre los distintos niveles de gobernanza tiene un gran potencial de crecimiento. Se deben combinar o, por lo menos, desarrollar en paralelo los enfoques ascendente y descendente con objeto de completar el objetivo de crear un mercado único digital. [Enm. 7]

    (4 quater) A fin de establecer un mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y de fortalecer la cohesión territorial y social es, por tanto, necesario que se aplique la prioridad de inversión 2 a) recogida en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1301/2013del Parlamento Europeo y del Consejo (13) con vistas a la ampliación de la implantación de la banda ancha y la difusión de redes de alta velocidad y al respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital, y que se faciliten inversiones en estos ámbitos a todas las regiones europeas, tal como se estipula en el artículo 4 de dicho Reglamento. [Enm. 8]

    (4 quinquies) Las inversiones en las infraestructuras de nueva generación, esenciales para que los ciudadanos de la Unión puedan beneficiarse de los nuevos servicios innovadores, no deben limitarse a las zonas centrales o densamente pobladas en las que se rentabilizarán con facilidad. También deben ampliarse de manera simultánea a las regiones periféricas y ultraperiféricas, escasamente pobladas y menos desarrolladas para no agravar todavía más sus desventajas de desarrollo. [Enm. 9]

    (5) Las ventajas derivadas de un mercado único de comunicaciones electrónicas deben extenderse al ecosistema digital general que engloba a los fabricantes de equipos de la Unión, los proveedores de contenidos, y aplicaciones y software...

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