Reglamento (CE) n° 1504/96 de la Comisión de 29 de julio de 1996 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1357/96 del Consejo por el que se establecen pagos adicionales para 1996 en relación con las primas contempladas en el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo por el que se establece la organización...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 1504/96 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1996 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1357/96 del Consejo por el que se establecen pagos adicionales para 1996 en relación con las primas contempladas en el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino y se modifica dicho Reglamento y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas del sector de la carne de vacuno en lo que respecta a la prima de transformación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1357/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, que dispone pagos adicionales para 1996 a las primas contempladas en el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino y por el que se modifica dicho Reglamento (1), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1357/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 decies,

Considerando que para garantizar la transparencia entre los Estados miembros, así como el seguimiento y la buena gestión de los pagos adicionales previstos en el Reglamento (CE) n° 1357/96, es conveniente que los Estados miembros comuniquen a la Comisión las condiciones de concesión y las disposiciones nacionales de aplicación de las medidas contenidas en el Reglamento citado, así como el balance final;

Considerando que el apartado 4 del artículo 4 decies del Reglamento (CEE) n° 805/68, modificado por el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1357/96, permite, en determinadas condiciones, que se autorice a un Estado miembro para abonar la prima de transformación correspondiente a animales retirados de la producción antes de haber superado los veinte días de edad; que, por consiguiente, es necesario adaptar el artículo 49 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1264/96 (4);

Considerando que, a fin de que los Estados miembros puedan aplicar lo antes posible las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT