Reglamento (UE) nº 100/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima

Enforcement date:March 01, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 39/30 Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2013

ES

REGLAMENTO (UE) N o 100/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de enero de 2013

que modifica el Reglamento (CE) n o 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad

Marítima

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ), adoptado tras el incidente del petrolero «Erika», se creó la Agencia Europea de Seguridad Marítima («la Agencia») con el fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques.

(2) Tras el incidente del petrolero «Prestige» en 2002, se modificó el Reglamento (CE) n o 1406/2002 para atribuir mayores competencias a la Agencia en materia de lucha contra la contaminación.

(3) Es necesario aclarar qué tipos de contaminación marina han de incluirse dentro de los objetivos del Reglamento (CE) n o 1406/2002. Por lo tanto, la contaminación marina causada por instalaciones de petróleo y de gas deberá considerarse como contaminación producida por hidrocarburos o por toda sustancia distinta de los hidrocarburos cuya introducción en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, para los recursos vivos y la flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar, de conformidad con lo establecido en el Protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas de 2000.

(4) De conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) n o 1406/2002, el Consejo de Administración de la Agencia («el Consejo de Administración») encargó en 2007 una evaluación externa independiente sobre la aplicación de dicho Reglamento. A tenor de esa evaluación, formuló en junio de 2008 recomendaciones sobre cambios en el funcionamiento de la Agencia, sus ámbitos de competencia y sus prácticas de trabajo.

(5) Partiendo de las conclusiones de la evaluación externa, y de las recomendaciones, y de la estrategia plurianual adoptada por el Consejo de Administración en marzo de 2010, deberían aclararse y ponerse al día algunas disposiciones del Reglamento (CE) n o 1406/2002. Si bien la Agencia debe centrarse en sus misiones prioritarias en el ámbito de la seguridad marítima, deben encomendársele una serie de tareas esenciales y secundarias que reflejen la evolución de la política de seguridad marítima tanto a escala de la Unión como a escala internacional. Habida cuenta de las limitaciones presupuestarias a las que se enfrenta la Unión, es precisa una labor considerable de análisis y reasignación para garantizar la rentabilidad y la eficacia presupuestaria y evitar redundancias. Las necesidades de personal para las nuevas tareas esenciales y secundarias se deberían cubrir, por principio, mediante una reasignación interna en la Agencia. Simultáneamente, la Agencia recibirá, cuando sea conveniente, financiación de otras partidas del presupuesto de la Unión, en particular del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación. La Agencia desempeñará las nuevas tareas esenciales y secundarias dentro de los límites de las perspectivas financieras actuales y del presupuesto de la Agencia, sin perjuicio de las negociaciones y decisiones que se adopten sobre el futuro marco financiero plurianual. Dado que el presente Reglamento no es una decisión de financiación, la Autoridad Presupuestaria debe decidir sobre los recursos destinados a la Agencia en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(6) Las tareas de la Agencia deben describirse de forma clara y precisa, evitándose toda duplicación de tareas.

(7) La Agencia ha mostrado que determinadas tareas pueden desempeñarse de forma más eficiente a escala europea, lo que, en ciertos casos, podría permitir a los Estados miembros un ahorro para sus presupuestos nacionales y, allí donde se demuestre, representar un auténtico valor añadido europeo.

(8) Deben aclararse algunas disposiciones sobre la gobernanza específica de la Agencia. Habida cuenta de la responsabilidad especial de la Comisión en la aplicación de las políticas de la Unión, consagrada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión debe proporcionar orientación política a la Agencia para el

( 1 ) DO C 107 de 6.4.2011, p. 68.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 4 de octubre de 2012 (DO C 352 E de 16.11.2012, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 13 de diciembre de 2012.

( 3 ) DO L 208 de 5.8.2002, p. 1.

9.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 39/31

ES

desempeño de sus tareas, respetando el estatuto jurídico de la Agencia y la independencia de su Director Ejecutivo, tal como establece el Reglamento (CE) n o 1406/2002.

(9) Cuando se nombren miembros del Consejo de Administración, se elijan el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración y se nombren los Jefes de Departamento, deberá tenerse plenamente en cuenta la importancia de garantizar una representación equilibrada por sexos.

(10) Cualquier referencia a actos jurídicos pertinentes de la Unión se entenderá como una referencia a actos en el ámbito de la seguridad marítima, la protección marítima, la prevención de la contaminación causada por los buques y la lucha contra la misma, así como la lucha contra la contaminación del mar causada por instalaciones de petróleo y de gas.

(11) A efectos del presente Reglamento, por «protección marítima» se entenderá, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias

( 1

), la combinación de medidas preventivas que se destinan a proteger el transporte marítimo y las instalaciones portuarias contra la amenaza de actos ilícitos deliberados. El objetivo de seguridad deberá alcanzarse mediante la adopción de medidas apropiadas en el ámbito de la política de transporte marítimo, sin perjuicio de las normas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, la defensa y la seguridad pública y la lucha contra los delitos financieros contra el Estado.

(12) La Agencia debe actuar en interés de la Unión. Tal objetivo incluirá aquellas situaciones en las que se encomiende a la Agencia actuar fuera del territorio de los Estados miembros en sus ámbitos de competencia y proporcionar asistencia técnica a los terceros países que corresponda, con el fin de fomentar la política de seguridad marítima de la Unión.

(13) La Agencia debe prestar asistencia técnica a los Estados miembros, los cuales facilitarán el establecimiento de la capacidad nacional necesaria para aplicar el acervo de la Unión.

(14) La Agencia debe prestar asistencia técnica a los Estados miembros y a la Comisión. Dicha asistencia incluirá servicios como el sistema de la Unión de intercambio de información marítima (SafeSeaNet), el servicio de control de vertidos de hidrocarburos en aguas europeas (CleanSeaNet), el centro de datos de la Unión Europea de identificación y seguimiento a gran distancia de buques (Centro UE de Datos LRIT) y el sistema para la aplicación del control por Estado del puerto de la UE (Thetis).

(15) Deben aprovecharse los conocimientos especializados de la Agencia en materia de transmisión de datos electrónicos y de sistemas de intercambio de información marítima para simplificar las formalidades informativas exigibles a los buques con el fin de eliminar los obstáculos al transporte marítimo y a establecer un espacio europeo de transporte marítimo sin barreras. En particular, la Agencia debe apoyar a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros

( 2

).

(16) La Agencia debe potenciar su asistencia a la Comisión en lo que se refiere a las actividades de investigación relacionadas con sus ámbitos de competencia. No obstante, debe evitarse la duplicación de trabajo con el Programa Marco de Investigación vigente de la Unión. En particular, no debe encargarse a la Agencia la gestión de proyectos de investigación.

(17) A la luz del desarrollo de aplicaciones y servicios nuevos e innovadores, y de la mejora de las aplicaciones y los servicios ya existentes, y con vistas a la creación de un espacio europeo de transporte marítimo sin barreras, la Agencia debe aprovechar plenamente el potencial que brindan los sistemas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) y el programa de vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad (GMES).

(18) Tras la expiración del marco de cooperación de la Unión en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada, establecido por la Decisión n o 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3

), la Agencia debe proseguir algunas de las actividades realizadas anteriormente con arreglo a ese marco, aprovechando, en particular, la experiencia adquirida en el grupo técnico consultivo en materia de preparación y lucha contra la contaminación marina. Las actividades de la Agencia en este ámbito no eximirán a los Estados ribereños de su responsabilidad de contar in situ con mecanismos de lucha contra la contaminación, y deben respetar los acuerdos...

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