Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de mayo de 2012, relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera de los Estados miembros para 2012 [notificada con el número C(2012) 3262]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 150/86 Diario Oficial de la Unión Europea 9.6.2012

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de mayo de 2012

relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera de los Estados miembros para 2012

[notificada con el número C(2012) 3262]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, danesa, eslovena, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos) (2012/294/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

( 1 ), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han presentado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2012, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 861/2006, junto con las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos que les vayan a suponer los proyectos incluidos en dichos programas.

(2) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.

(3) Las solicitudes de financiación de la Unión han sido evaluadas en cuanto al cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión

( 2 ).

(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(5) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 861/2006, los Estados miembros han de presentar programas relacionados con la financiación en los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión en su carta de 14 de octubre de 2011, esto es, la trazabilidad, la comprobación y control cruzado de los datos, la medición de la potencia del motor y el equipamiento de la flota artesanal con sistemas de localización de buques (SLB) y sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS).

(6) Sobre esta base, y habida cuenta de las limitaciones presupuestarias, fueron rechazadas las solicitudes de financiación de la Unión que figuraban en los programas y se referían a actuaciones no prioritarias, tales como instalación de los sistemas de identificación automática (AIS) a bordo de los buques pesqueros, formación e iniciativas de sensibilización acerca de las normas de la PPC o compra o modernización de buques y aeronaves de vigilancia de la pesca.

(7) Con el fin de promover la inversión en las actuaciones prioritarias definidas por la Comisión, y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a los ámbitos prioritarios mencionados y seleccionado para su financiación en virtud de la presente Decisión debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, dentro de los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.

(8) Dentro de los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión, se puso de manifiesto que los proyectos sobre trazabilidad presentados por los Estados miembros exigían el establecimiento de un planteamiento global y coordinado entre dichos Estados para que pudiera hacerse efectiva la participación de la Unión. Por consiguiente, la evaluación de estos proyectos de trazabilidad con vistas a la participación de la Unión quedó pospuesta a una decisión de financiación adicional en 2012.

(9) Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

( 3 ).

(10) Para poder optar a la participación financiera, los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

( 3 ) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

9.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 150/87

ES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea para 2012 en los gastos contraídos por los Estados miembros en dicho año al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes informáticas

  1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y...

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